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POLITICA

El organismo encargado de investigar a los jueces tiene 270 denuncias cajoneadas

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El Consejo de la Magistratura, responsable de evaluar, sancionar y remover a jueces nacionales y federales por mal desempeño, se enfrenta a un considerable número de denuncias pendientes, con alrededor de 270 presentaciones sin avances significativos. Este organismo, presidido actualmente por Horacio Rosatti, tiene dos comisiones encargadas de investigar casos de distintas gravedades: la Comisión de Disciplina y la de Acusación.

Jueces de la Corte Suprema (de izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti)

En la Comisión de Disciplina, donde se analizan sanciones, hay 252 denuncias pendientes, algunas dirigidas a figuras destacadas como el candidato propuesto para la Corte Suprema por Javier Milei o la jueza del caso Vialidad. Además, se señala la inacción frente a denuncias contra jueces prominentes como Daniel Rafecas, quien fue el candidato de Alberto Fernández para la Procuración General de la Nación, y María Eugenia Capuchetti, encargada de la causa por el atentado contra la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Daniel Rafecas

El juez Ariel Lijo, quien fue propuesto por Javier Milei para reemplazar a Helena Higthon en la Corte Suprema, acumula cuatro denuncias en su contra realizadas en 2023. A estas se suman otras que, por no haber recibido tratamiento, vencieron y fueron archivadas. Daniel Rafecas, por otra parte, tabién fue denunciado en el transcurso del año pasado. Su nombramiento en la Procuración General nunca avanzó debido a la oposición de Cristina Kirchner desde el Senado.

Ariel Lijo

Otros jueces vinculados al kirchnerismo también acumulan denuncias en su contra, por ejemplo, el juez Alejo Ramos Padilla fue denunciado seis veces entre 2022 y 2023.

La Comisión de Acusación, encargada de casos más complejos, tiene 18 causas en curso, con denuncias contra figuras como Sandra Arroyo Salgado y varios camaristas como Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens. La necesidad de agilizar estos procesos se destaca tanto desde el Consejo como desde el Ministerio de Justicia, con propuestas para fijar plazos y digitalizar el proceso de denuncia para mejorar la transparencia y la eficiencia del sistema. Sin embargo, desde el Consejo se asegura que todas las denuncias tienen algún grado de movimiento y que se toman medidas para evitar que se archiven sin tratamiento.


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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