POLITICA
En año electoral, el Gobierno extiende a todos los usuarios los subsidios a las tarifas de luz y de gas

El Gobierno volverá a prorrogar el régimen de segmentación de tarifas, como anticipó TN. Es el esquema que había sido establecido por el exministro de Economía Sergio Massa. Pese a las críticas que despertó el mecanismo en el propio Ejecutivo, lo mantendrá un año más. En ese marco, con el nuevo aumento tarifario, informado el viernes en el Boletín Oficial, todas las familias recibirán subsidios a la energía, inclusive las de altos ingresos (N1).
Con el cambio de gestión, una de las primeras audiencias públicas de la Secretaría de Energía -en marzo de 2024- fue para modificar el esquema de subsidios y eliminar la segmentación tarifaria impuesta por Massa en 2022. Sin embargo, en mayo de 2024 decidieron prorrogar el actual esquema de subsidios.
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Este 31 de mayo finalizó el plazo dispuesto del llamado “período de transición hacia subsidios energéticos focalizados”. Como informó TN, la Secretaría de Energía volverá a extenderlo hasta por otro año.
Esta no era la idea inicial del Ministerio de Economía. Como informó TN, a fines de 2024, con el cambio en la titularidad de la Secretaría de Energía, el desembarco de María Tettamanti buscaba ir hacia otro esquema de subsidios, más parecido a la lógica de tarifa social que regía durante el gobierno de Mauricio Macri. Es decir, quitarle el subsidio a la gran mayoría de las familias y solo dejárselo a las más vulnerables, los que hoy están en el nivel 2.
Pero esto hubiera implicado que, en pleno año electoral, hubiera un golpe muy fuerte en los bolsillos de las familias de ingresos medios, ubicadas en el nivel 3.
Se trata de 3,2 millones de usuarios de luz -que pagan el 34% del costo real de la factura- y 2,1 millones de gas -abonan el 27% del costo real de la tarifa-. Así se desprende del último informe de tarifas y subsidios realizado por el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la UBA y el Conicet.
Segmentación de subsidios a las tarifas para todos
Al mantener el esquema de segmentación por ingresos, el Gobierno abandona temporalmente la idea de la quita total de subsidios a la energía.
Por el contrario, con la definición de los nuevos aumentos tarifarios, ahora todas las familias quedan subsidiadas, inclusive las que están en el nivel 1. En ese rango, hay 6,9 millones de usuarios de luz y poco más de 4,1 millones de usuarios de gas natural por redes.
En el caso de la luz, hay más de 16 millones de hogares con acceso al suministro: el 42% son ingresos altos (nivel 1); el 20%, ingresos medios (N3); y el 38% son ingresos bajos (N2). Los N2 son aquellas familias cuyo ingreso es menor a una canasta básica, es decir, menos de $1,1 millón. Los N3 tienen ingresos entre una y 3,5 canastas básicas. En el caso de los N2, el Estado subsidia el 65% del costo de la energía, y en el caso de los N3, el 55%.
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Hasta abril, las familias más acomodadas, ubicadas en el nivel 1, pagaban el 100% del costo de la generación de energía.
A partir de mayo, pasaron a tener parte de la tarifa subsidiada y a pagar el 74% del costo total. Ese número será incluso inferior en junio. Esto no ocurre porque las familias soliciten el subsidio, sino porque el costo de generación de energía subió casi 40%.
Pasó de $61.000 por kWh a $85.000 por kWh. Pero la Secretaría de Energía definió que el precio que paga la demanda de todo el país aumente 2,5% en mayo y 1,5% en junio para todos. Entonces, a partir de mayo, todas las familias reciben algún tipo de subsidio, incluso las N1. Quienes están en N1 son familias cuyos ingresos superan los $3,8 millones o aquellas que nunca se anotaron en el registro RASE y por default quedaron ahí.
Motosierra a los subsidios
El recorte de los subsidios energéticos explica gran parte de los buenos resultados fiscales que exhibe el ministro de Economía, Luis Caputo.
El último dato de mayo muestra que los subsidios a la energía representaron el 57% de los subsidios acumulados y se redujeron 67% en términos acumulados interanuales nominales, mostrando así una reducción real del 78% acumulada interanualmente.
Uno de los motivos fue el cambio en la segmentación. En un año, más de 2 millones de hogares dejaron de figurar como nivel 2 en el caso de la luz, y más de 400.000 en el caso del gas.
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Además, según el trabajo del IIEP, el recorte de subsidios se explica por diversos motivos: las transferencias devengadas a CAMMESA acumuladas al 17 de mayo se redujeron 56% interanual en términos nominales e implican una caída real del 70%. Energía Argentina S.A. (ENARSA) presenta una reducción de los subsidios del 92% nominal y 95% real. Esto puede explicarse por el cierre de importaciones de gas desde Bolivia por gasoducto y el nulo requerimiento de cargamentos de Gas Natural Licuado en los primeros cinco meses de 2025.
Que el Gobierno extienda la segmentación no significa que no siga recortando subsidios. En los últimos días, quitaron subsidios a zonas de altos ingresos y recortaron los beneficios del régimen de zonas frías. Hacia adelante, buscarán imponer un nuevo criterio de exclusión por georreferencia, en zonas como countries, clubes de campo o barrios cerrados. Hay zonas donde el metro cuadrado es alto, o donde las expensas son elevadas, en las que el Gobierno podría definir sacarlos del nivel 2 o 3. Como la segmentación es en base a una declaración jurada de ingresos, había familias que subdeclaraban para no pagar el costo real de la factura. De todos modos, aunque pasen a nivel 1, también seguirán recibiendo subsidios, aunque en menor medida.
Tarifas, Subsidios, Gas, luz
POLITICA
Diputados: la oposición desafía la amenaza de veto del Gobierno y buscará mejorar jubilaciones y prestaciones por discapacidad
Pese a las amenazas de veto de por parte del Poder Ejecutivo, la oposición en la Cámara de Diputados insistirá pasado mañana en una nueva sesión especial con un temario que incomoda, y mucho, al oficialismo. Contempla un aumento excepcional de las jubilaciones y un nuevo sistema para suplantar la moratoria previsional. Además, se incluyó la declaración de emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027.
En la sesión, convocada por Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre y la Coalición Cívica, los opositores también pretenden llevar al recinto las iniciativas que proponen declarar la emergencia en los distritos de la provincia de Buenos Aires afectados por las inundaciones del 16, 17 y 18 de mayo pasado. Además, buscarán emplazar a los presidentes de Educación y de Presupuesto –ambas comandadas por el oficialismo- para que se avance en una nueva ley de financiamiento universitario, iniciativa que promueven los rectores de todo el país.
Será la segunda vez que la oposición intentará avanzar con este temario; hace dos semanas fracasaron por falta de quorum en el recinto –se sentaron 124 diputados en sus bancas, cinco menos de los necesarios para abrir el debate-, pero en esta oportunidad esperan alcanzar el objetivo. Creen que el clima social de los últimos días, marcado por la masiva y emotiva marcha que protagonizaron las organizaciones y familiares de personas con discapacidad y el conflicto salarial en el Hospital Garrahan -tema que la oposición también buscará colar en el debate-, podría ser un factor disuasorio que lleve al recinto a quienes, hace dos semanas, pegaron el faltazo.
Por de pronto, el bloque de La Libertad Avanza y sus aliados de Pro no solo no darán quorum sino que ya pusieron en marcha el operativo para hacer caer la sesión.
El primer puntapié lo dio el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, cuando advirtió que si la oposición logra convertir en ley los proyectos sobre jubilaciones y discapacidad el impacto fiscal será de US$ 12.000 millones.
“Una vez más, el kirchnerismo con sus actuales aliados, que hasta ayer eran enemigos íntimos, proponen con falsa demagogia y total irresponsabilidad una sesión que costaría más de 12.000 millones de dólares, o el 1,8% del PBI -escribió Menem en su cuenta de X (ex Twitter)-. Se esconden detrás de causas nobles con el fin de romper el equilibrio fiscal que tanto nos costó”.
Estos números que publicó el presidente de la Cámara baja se contradicen, sin embargo, con los informes que publicó la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), que a pedido de los legisladores hizo una estimación sobre el impacto fiscal de los proyectos que se someterán a debate en el recinto este miércoles si, finalmente, hay quorum.
En efecto, sobre las iniciativas que prevén una suba por única vez del 7,2% en todas las escalas de jubilaciones –para compensar la inflación no reconocida de enero de 2024- sumado a la actualización por inflación del bono de $70.000 que cobran los jubilados de la mínima, el Ministerio de Economía calculó un costo de 1,3% del PBI.
La OPC, por su parte, precisó que la actualización del bono tendría un impacto que rondaría entre el 0,23% del PBI en caso de llevarlo a 105 mil pesos; y del 0,30% del PIB si se eleva a 115 mil pesos.
Sobre la prórroga de la moratoria previsional que venció el 31 de marzo pasado -que la oposición finalmente no impulsaría en el recinto por falta de acuerdo entre los bloques- el Ministerio de Economía calculó que su impacto sería del 0,2% del PBI.
En cambio, el organismo de asistencia técnica del Congreso estimó que esta iniciativa, de aprobarse, tendría un costo del 0,084% del PBI para el primer año y del 0,081% para el segundo, totalizando un impacto fiscal acumulado de 0,165% del PBI.
El tercer punto calculado por los funcionarios de la cartera que comanda Luis Caputo concluye que la emergencia en discapacidad -que contempla, en el dictamen de mayoría, el financiamiento adecuado de las pensiones no contributivas, el fortalecimiento de los prestadores, la actualización de los nomencladores y el presupuesto sostenido de la ANDIS- representaría un 0,3% del PBI.
Por su parte, la OPC estimó un gasto de entre el 0,22% y el 0,42% del PIB, dependiendo del escenario considerado, para ese proyecto.
Desde el Gobierno ya se anticipó que no convalidarán la implementación efectiva de ninguno de esos costos, y están dispuestos en ese sentido a vetarlos si se convierten en ley.
POLITICA
La Justicia suspendió el decreto que reglamenta el derecho de huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340 que disponían la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.
En el fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Javier Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Conveniom 87 de la OIT y nuestra Constitución”.
En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodía, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.
“Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma -agrega el fallo- presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”.
La magistrada pone en duda, “en forma preliminar y sin que se pueda alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosímilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgencia”.
En ese sentido, resalta que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”.
El fallo menciona, además, jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.
Por eso, la jueza Fullana consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
La norma, que lleva el número 340, está firmada por Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.
Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Een el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
A continuación se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Noticia en desarrollo
POLITICA
Una jueza laboral hizo lugar al pedido de la CGT y le puso un freno al DNU que limitaba el derecho a huelga

Una jueza laboral falló a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dio lugar un amparo para frenar el decreto de necesidad y urgencia del Gobierno que limitaba el derecho a huelga.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar a la acción de amparo sindical solicitando declarar la invalidez constitucional del DNU, que aseguraban «viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical».
La resolución «suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25», que limitaban el derecho a huelga.
El miércoles 21 de mayo, el Gobierno publicó un DNU con el que busca ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.
Además, en uno de los artículos, el decreto crea la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.
Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.
Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostuvo que el DNU reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación.
Por otra parte, subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
Por estos motivos, solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a los que hizo lugar la jueza laboral este lunes
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