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“En quince meses, el costo de la VTV en Buenos Aires pasó de 9.870 pesos a 63.400 pesos”

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Según Eduardo Bisognin, el sistema de la VTV se presenta como una medida para mejorar la seguridad vial, pero su efectividad es cuestionada por las estadísticas. «En 2014, sin VTV, hubo 102 muertos en accidentes; en 2016, con la VTV, la cifra subió a 137. Los accidentes no se deben principalmente a fallas técnicas de los vehículos, sino a errores humanos y el mal estado de las rutas», expresó. El entrevistado subrayó que el verdadero problema está en la falta de infraestructura vial adecuada y en la falta de campañas de concientización, en lugar de un sistema obligatorio y monopólico como la VTV.

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El origen del sistema de la VTV en la provincia de Buenos Aires remonta a 1995, durante la presidencia de Eduardo Duhalde, cuando se estableció un contrato monopólico por veinte años. «Cuando aparece la palabra ‘monopolio’, es porque quieren sacarles plata a los ciudadanos y dársela a amigos cercanos», denunció Bisognin. A pesar de que el estado recauda impuestos de la VTV, el grueso del negocio está en manos de unas pocas empresas favorecidas por el poder político.

En cuanto a la licitación y concesiones de las estaciones de VTV, Bisognin advirtió que el proceso sigue siendo monopolizado. «En la última licitación, en la provincia de Buenos Aires, solo se habilitaron dieciseis lugares para más de 3 millones de vehículos, y siete empresas, las mismas que operan en CABA, se quedan con el control», afirmó. Esto ha generado sospechas sobre la transparencia de los procesos licitatorios.

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Uno de los puntos más polémicos que destacó fue el vinculo entre las empresas concesionarias y un grupo de servicios relacionados con el control informático de la VTV. Según denuncias, una empresa, vinculada al exministro de Transporte, Jorge D’Onofrio, estaría ofreciendo estos servicios a las concesionarias meses antes de la licitación, lo que plantea serias dudas sobre la legitimidad del proceso.

El alto costo de la verificación vehicular también fue un tema recurrente en la conversación. «En quince meses, el costo de la VTV en Buenos Aires pasó de 9.870 pesos a 63.400, lo que representa un aumento desproporcionado», explicó, señalando que la cifra es aún más alta que en provincias como San Luis, donde el costo es la mitad. Este aumento, según Bisognin, no tiene justificación y evidencia un claro negociado político.

Otro punto crítico fue la inclusión de motos en la obligatoriedad de la VTV. «No tiene sentido hacer que las motos pasen por la VTV. Lo único que importa en una moto es que los frenos funcionen; el casco es lo más importante para la seguridad», aseguró Bisognin.

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A pesar de las críticas y denuncias, el gobierno nacional intenta desregular el sistema de la VTV, aunque la propuesta no avanza a nivel provincial. «El decreto del presidente Javier Milei, que busca modificar la frecuencia de la VTV, aún no ha sido aprobado por las legislaturas provinciales. Mientras tanto, el negocio sigue en pie», concluyó. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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Diputados: la oposición pidió interpelar a Manuel Adorni por el viaje de su esposa en el avión presidencial

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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, enfrenta una ofensiva de la oposición en el Congreso por el viaje a Estados Unidos de su esposa en el avión presidencial. El bloque de Unión por la Patria (UxP), encabezado por Germán Martínez, presentó este jueves un pedido de interpelación e incluso dejó abierta la posibilidad de impulsar una moción de censura contra el funcionario.

“El jefe de Gabinete deberá dar las explicaciones necesarias sobre los hechos de conocimiento público y el cuerpo deberá analizar la posible moción de censura”, señala el proyecto presentado por la bancada kirchnerista. La iniciativa pide citar a Adorni para ser interpelado en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional.

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Según el texto, el funcionario deberá dar cuenta de “presuntas irregularidades en el uso de bienes del Estado y fondos públicos”.

En particular, los diputados ponen el foco en el traslado, alojamiento y gastos de su esposa en Nueva York durante una comitiva oficial y piden conocer qué partida presupuestaria se utilizó para cubrir esos costos.

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La foto de Adorni y su esposa en Nueva York. (Foto: X fmjai)

También solicitan detalles sobre un reciente traslado del jefe de Gabinete a Punta del Este en una aeronave privada durante el feriado de Carnaval. En ese punto exigen que se acredite la modalidad de pago, el origen de los fondos y la identidad de la persona física o jurídica que financió ese viaje, al considerar que sería ajeno a sus funciones públicas.

El proyecto también pide que se investigue “cualquier otra utilización indebida de recursos públicos” que pudiera surgir del proceso de interpelación o de hechos de público conocimiento vinculados al ejercicio de la función pública.

Además, los legisladores plantean que la Cámara podría tratar una moción de censura e incluso la remoción del jefe de Gabinete en la misma sesión en que se realice la interpelación.

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En paralelo, el Congreso se prepara para la próxima presentación del funcionario ante el Parlamento. La Constitución establece que el jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternando entre ambas cámaras, para informar sobre la marcha del Gobierno.

Adorni asumió el cargo el 4 de noviembre. El último informe de gestión fue presentado el 27 de agosto de 2025 por el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos ante la Cámara de Diputados. Se espera que el actual ministro coordinador concurra al Senado hacia fines de abril.

Denuncia penal y pedido de informes

La polémica también generó otras reacciones en el Congreso. La diputada exlibertaria Marcela Pagano (bloque Coherencia) adelantó que presentará una denuncia penal contra Adorni.

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Marcela Pagano, Diputada bloque Coherencia. Foto Cámara de Diputados.
Marcela Pagano, Diputada bloque Coherencia. Foto Cámara de Diputados.

“Presenté una denuncia penal para que se investiguen los delitos que el propio Manuel Adorni describía en su conferencia de prensa de 2024 acerca de los privilegios de la casta política que él ahora usufructúa a cara descubierta. Javier Milei debería exigirle la renuncia indeclinable a este soldado de la casta”, escribió la legisladora en sus redes sociales.

El diputado socialista Esteban Paulón (Provincias Unidas) presentó un pedido de informes para que el Gobierno explique quién pagó el viaje, qué rol cumplió la esposa del ministro y si se evaluaron posibles incompatibilidades o conflictos de interés.

El legislador santafesino también pidió conocer los detalles de la inclusión de Bettina Angeletti, esposa del jefe de Gabinete, en la comitiva presidencial.

Parte de estas preguntas ya habían sido respondidas por el propio Adorni en declaraciones periodísticas el martes. “Son trabajos muy sacrificados y era mi deseo que mi mujer me acompañe. Vengo una semana a deslomarme a Nueva York; quería que me acompañe”, señaló. También aseguró que “al Estado no le costó ni un solo peso”.

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Qué dice la Constitución

El artículo 101 de la Constitución Nacional establece que el jefe de Gabinete puede ser interpelado para el tratamiento de una moción de censura con el voto de la mayoría absoluta de cualquiera de las cámaras.

Además, para que sea removido del cargo se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras del Congreso.

Ese mismo artículo también fija que el jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternando entre Diputados y el Senado, para informar sobre la marcha del Gobierno.

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Pablo Toviggino le pidió al juez que le aplique la ley de “inocencia fiscal” y dijo que no cometió ningún delito

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El tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, pidió a la Justicia que lo sobresea porque dijo que no hay ningún delito ante la denuncia de apropiación de aportes y evasión y reclamó que en todo caso le apliquen de manera retroactiva la “ley de inocencia fiscal”, promovida por el Gobierno.

En su escrito de más de 100 páginas que acompañó con su abogado Marcelo Rocchetti ante el juez Diego Amarante, el dirigente del fútbol dijo que los plazos de pago estaban suspendidos por resoluciones del propio Gobierno, que no hubo intención de defraudar al Estado, y que la entidad ya canceló las deudas reclamadas.

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La ARCA denunció a las autoridades de la AFA por evasión y no pagar aportes previsionales por unos 19.000 millones de pesos y por eso Toviggino fue indagado hoy por el juez Diego Amarante.

Toviggino rechazó las acusaciones y dijo que la conducta de la AFA no constituye ningún delito.

Pablo Toviggino, escoltado por DalbónRicardo Pristupluk

La mano derecha de Claudio “Chiqui” Tapia, titular de la casa madre del fútbol argentino, pidió que le apliquen la la nueva “ley de Inocencia Fiscal” de manera retroactiva, por ser la ley penal más benigna.

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Esta norma prohíbe formular denuncias penales cuando el retraso en el pago obedece a diferencias de interpretación normativa o de criterios técnico-contables. Para el tesorero de la AFA, el conflicto con ARCA es “una mera controversia administrativa sobre cuándo correspondía depositar el dinero, no un fraude penal“.

“Es evidente que la causa penal se encuentra sustentada en una diferencia de criterio (ajuste) técnico entre el criterio del organismo recaudador y el del contribuyente. Mientras que el organismo pretende sostener que la retención es de ingreso inmediato, independientemente de las medidas de alivio fiscal. La contribuyente, genuinamente y basada en normas dictadas por la Administración, interpretó que la suspensión de las facultades de apremio y la prohibición de ejecutar deudas afectaban la exigibilidad temporal del tributo”, dijo.

Y mencionó que “esta discrepancia interpretativa sobre normas complejas y circulares administrativas es la situación a la que expresamente hace referencia el art. 19 de la Ley de Inocencia Fiscal recientemente sancionada y promulgada”.

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Mencionó que los impuestos no estaban vencidos porque el plazo para pagar esas obligaciones no había expirado ya que normas de la ARCA y del Ministerio de Economía suspendieron la exigibilidad y ejecución de deudas para asociaciones civiles sin fines de lucro hasta el 31 de julio de 2026.

Explicó que no hubo intención de evadir y, por lo tanto, no hay delito. Dijo que la AFA jamás ocultó sus deudas, solo que no depositó el dinero amparándose en las normas de alivio fiscal.

Finalmente, dijo que la AFA canceló la totalidad de las obligaciones reclamadas por lo que pidió su sobreseimiento inmediato y definitivo.

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Hernán Cappiello,Conforme a

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La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la reforma laboral: qué dice el fallo

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó una medida cautelar solicitada por la CGT en la causa presentada contra el Estado Nacional para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, y del Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quien firmó el fallo es el titular de ese juzgado, Enrique Lavié Pico, el mismo magistrado que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.

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Ahora, en la central obrera afirmaron a Infobae: “Estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo judicial”.

La CGT promovió el 6 de marzo pasado una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los citados artículos de la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial en esa misma fecha. En su presentación, la central obrera requirió de modo específico una medida cautelar innovativa que suspenda la aplicación tanto de estos artículos como del convenio de transferencia hasta que se dicte sentencia definitiva, alegando que la ejecución de la nueva ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada competencias, lo que –según su escrito– podría dificultar una reparación futura.

Los líderes de la CGT marcharon ante el Palacio de Tribunales para acompañar la presentación judicial contra la reforma laboral

Además, la CGT solicitó que se prescinda del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en causas donde el Estado Nacional es parte, argumentando que representa a un grupo vulnerable, o, en su defecto, que se dicte una medida interina conforme a la normativa mencionada. En ese sentido, sostuvo que el derecho invocado se encuentra avalado por diversas omisiones legales y presuntas violaciones de garantías constitucionales, y argumentó que la medida cautelar no afecta el interés público ni implica erogaciones para el erario.

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En relación al pedido, el juez Enrique Lavié Pico explicó en su fallo que este tipo de medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente previo a la decisión judicial y constituyen un anticipo del eventual fallo final. Indicó que su otorgamiento debe ser restrictivo porque la cautelar pedida por la CGT coincide, en la práctica, con el objeto principal de la demanda.

El magistrado señaló que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia de la sentencia y que no corresponde dictar decisiones preventivas cuyo resultado sea equivalente a la sentencia definitiva. En este caso, Lavié Pico entendió que la petición excede la finalidad conservativa propia de esta herramienta y no se advierte el peligro en la demora que justifique su dictado, a la luz de los elementos presentados.

El juez Enrique Lavié Pico

La resolución remarcó que la vía sumarísima elegida –acción de amparo– asegura una decisión pronta sobre el fondo del asunto, motivo por el cual no se configura, según el juez, un daño irreparable que torne ilusoria una futura sentencia. Por ese motivo, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

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De acuerdo con lo decidido, se librará oficio a la parte demandada (Estado Nacional) para que, en un plazo de 5 días, produzca el informe correspondiente según el artículo 8º de la Ley 16.986, que regula la acción de amparo contra actos u omisiones de la autoridad pública que lesionen derechos constitucionales, y ofrezca toda la prueba que pretenda utilizar. Se indicó además que la actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación presentada y que la confección, suscripción y diligencia de los oficios deberán ser realizados por la parte demandante a través de los sistemas informáticos o canales oficiales previstos.

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