POLITICA
Ficha Limpia, en vivo: “Estamos rogando para que salga hoy”, dijo Patricia Bullrich

El Senado volverá hoy a las 11.30 al recinto para tratar el proyecto Ficha Limpia, entre otros temas, luego de varias semanas de operaciones cruzadas y una intensa pulseada política entre La Libertad Avanza (LLA) y el PRO. La bancada de la oposición de Unión por la Patria, por su lado, resistirá a su aprobación.
Se mantuvo el temario acordado en la reunión de Labor Parlamentaria del pasado 22 de abril, que incluye además el tratamiento de los pliegos de los embajadores Alejandro Oxenford (Estados Unidos) y Wenceslao Bunge Saravia (España) y la designación de Emilio Viramonte en la Secretaría Administrativa.
La lista original del temario se completa con tratados internacionales y el proyecto que declara la emergencia para las ciudades de Bahía Blanca y Coronel Rosales, iniciativa promovida por los tres representantes de la provincia de Buenos Aires.
Patricia Bullrich: “Estamos rogando que salga hoy”
La ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, evitó expresar que el oficialismo tenga los votos suficientes para avanzar en la sanción de Ficha Limpia, pero expresó el deseo del Poder Ejecutivo para que se apruebe en el Senado.
“Estamos rogando para que salga hoy Ficha Limpia. Ojalá que todos los senadores se comprometan, porque es un avance institucional enorme en el país”, sostuvo, en diálogo con radio Mitre.
Según la funcionaria nacional, quien se afilió ayer a La Libertad Avanza, consideró que en la Cámara de Diputados “son bastantes” los legisladores del PRO que responden a su liderazgo. Sin embargo, anticipó que esos representantes evitarán romper con la bancada amarilla. “No vamos a romper la gobernabilidad de nuestro gobierno, para que ningún diputado diga ‘yo no voto’”, opinó.
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¿Cuántos votos se necesitan en el Senado para que se apruebe?
Para ser aprobada, Ficha Limpia requiere 37 votos positivos sin importar cuántas bancas estén presentes al momento de sufragar. Los números son muy finos. Los legisladores de Unión por la Patria son 34. Ese es el único bloque que se expresó totalmente en contra, mientras que los 38 restantes habrían asegurado estar para impulsar la iniciativa.
En este contexto, con los números tan ajustados, dos ausencias repentinas pueden cambiar por completo el panorama. Por el momento, desde el Senado no parecen informar de que vaya a suceder algo por el estilo.
En el entorno del presidente Javier Milei, hasta ayer, creían que “no están los votos” para la sanción del proyecto. Incluso, esa fuente inobjetable afirmaba que había cinco senadores que “el PRO cuenta y que nosotros los tenemos en duda”.
Probablemente, la campaña electoral tendrá algún tipo de condimento para la votación. En la oposición especulaban que la poca voluntad del oficialismo por impulsar el debate tenía varias aristas. Una de ellas, porque el proyecto fue impulsado originalmente por la diputada nacional Silvia Lospennato, hoy primera candidata a legisladora porteña del PRO. En el caso de que se llegue a la sanción, intentará capitalizarlo frente a las elecciones del 18 de mayo.
Por otro lado, aprobar la ley impediría la presentación en elecciones nacionales a Cristina Kirchner, lo que tendrá implicancias en el diálogo que los libertarios mantienen de manera subterránea con el peronismo kirchnerista.
¿Cómo fue la votación de Ficha Limpia en la Cámara de Diputados?
El proyecto tuvo media sanción con una mayoría absoluta de 144 votos, con el respaldo de La Libertad Avanza, el PRO, la Coalición Cívica, las divididas bancadas radicales –UCR y Democracia para Siempre-, legisladores representantes de las provincias y un sector de Encuentro Federal.
Por su lado, la izquierda y el kirchnerismo votaron en contra de la legislación. Sumaron 98 rechazos y sólo hubo dos abstenciones de Encuentro Federal: Miguel Pichetto y Nicolás Massot.
En la votación, tuvo una influencia clave el legislador cordobés Oscar Agost Carreño, que integra Encuentro Federal, y durante horas enlazó -junto a diputados de otros espacios- el articulado final del texto-.
¿Qué dice el proyecto de ley de Ficha Limpia?
El proyecto de Ficha Limpia es una ley electoral, que modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y tiene el objetivo de impedir su postulación a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública -entre otros-, como es el caso de Cristina Kirchner.
En concreto, el nervio central de la norma prohíbe los candidatos con condenas de “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.
Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.
Para que un candidato tenga impedido competir, se tendrá que cumplir la condición de “aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. Es decir, a la confección de los padrones hasta 180 días antes de la elección general.
En este marco, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. Por lo tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
Por otro lado, en el artículo 2, el inciso A se incluye: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
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POLITICA
En segunda instancia, la justicia suspendió el decreto de Javier Milei que ponía límites a las huelgas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes un fallo de la jueza nacional Moira Fullana que ante una presentación de la CGT suspende dos artículos del decreto 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei que ponía límites a las huelgas en sectores de servicios esenciales.
El fallo fue emitido esta tarde por la Sala IV de la Cámara, con lo cual se confirmó la resolución de la jueza Moira Fullana que había actuado en primera instancia.
Los jueces que ratificaron el fallo de Fullana fueron Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. Asumieron que “no está resuelta la cuestión de fondo” pero cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso.
La resolución de la cámara suspendió la aplicación del decreto que regulaba las huelgas en los denominados servicios esenciales para evitar paros totales en la salud o en sectores del transporte y las telecomunicaciones.
En este fallo, al que tuvo acceso Clarín, la cámara también recordó que «el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 340/2025 que, si bien se titula Apruébase el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional” alude a una ley del Congreso «que reglamenta la huelga en los servicios esenciales» o de importancia trascendental.
En ese punto, la Cámara observó que «en un DNU referente a la Marina Mercante sustituye un artículo de una ley, cuyo texto había intentado modificar el Decreto 70/2023 (el contenido de ambos decretos sobre el tema en cuestión presenta similitudes pero no es idéntico)».
Y, al respecto advirtió que esta misma Cámara ya «en primer término suspendió cautelarmente el decreto 70/23 y luego lo declaró inconstitucional; cuyo resultado final se encuentra para ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación» en otra causa iniciada por un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo.
El miércoles 21 de mayo, a través de un decreto destinado a regular el funcionamiento de la marina mercante, el Gobierno resolvió volver a la carga con su objetivo de limitar el derecho a huelga, mediante el DNU 340/25 que fue firmado por buena parte del Gabinete.
El texto estableció la ampliación de las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.
Además, en otro de los artículos, el decreto creó la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impuso la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.
Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.
Video
Paro nacional: los nuevos rubros esenciales que no pueden adherirse
La CGT repudió el decreto y presentó un amparo en la justicia. Entre los fundamentos, sostuvo que el decreto reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación.
Por otra parte, subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga. Por estos motivos, solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a los que hizo lugar la jueza laboral este lunes.
Hasta la publicación del decreto del Gobierno, la legislación argentina, siguiendo los parámetros establecidos por la OIT, sólo consideraba como esencial aquellos servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Así se incluían como esenciales las actividades vinculadas a los servicios sanitarios, la provisión de agua y energía y el control del tráfico aéreo.
POLITICA
La Libertad Avanza fue inscripta como partido en Uruguay: “tábula rasa”, el saludo de Bullrich y cuál es el referente
A poco más de tres meses de la asunción del presidente Yamandú Orsi, del Frente Amplio, Uruguay ya tiene su alternativa mileísta: se inscribió el partido La Libertad Avanza, el cual recibió el respaldo de funcionarios del gobierno argentino y surgió, según relataron sus integrantes, como un proyecto “naturalmente consubstanciado”.
La Libertad Avanza de Uruguay presentó las firmas y documentos necesarios para su inscripción ante la Corte Electoral. El partido, que será la versión uruguaya de las ideas de Milei, fue lanzado como una opción que “cambiará el rumbo y la historia”.
Nicolás Quintana, uno de los integrantes de la nueva alternativa uruguaya, dijo que se trata de “una alianza de liberales, libertarios, conservadores y patriotas”. Además afirmó que la idea, la cual definió como “no innovadora” fue tomada de un libro del escritor argentino Agustín Laje, ligado fuertemente a la gestión de Milei, a quien calificó como uno de los referentes.
“Es un proyecto que está naturalmente consubstanciado con el éxito de Javier Milei en la Argentina. Es un faro, una guía. Uruguay es un país distinto, con otro tipo de desafíos pero con el mismo problema: estamos muriendo por el socialismo e ideologías colectivistas. La solución y medicamento para esa dolencia es la libertad”, declaró Quintana.
Además, siguiendo la línea del gobierno argentino de “tábula rasa”, expresó: “Este es un proyecto sumamente abierto. Súmense, que nadie les va a reclamar nada si votaron al Frente o la Coalición Republicana. Todos venimos de una conducta de voto anterior y la idea es meterle para adelante y cortar con los kiosquitos de la política. Tenemos que romper con el dinamismo”.
La ministra de Seguridad Nacional argentina, Patricia Bullrich, mandó a La Libertad Avanza de Uruguay un video felicitando al partido por su exitosa inscripción, mientras que desde la iniciativa uruguaya le respondieron que es “un ejemplo de la gestión” en su materia.
“Quiero mandar un saludo muy grande a nuestros hermanos uruguayos, que acaban de inscribir el partido La Libertad Avanza. Ya se abrieron el camino y la senda para que la libertad llegue con toda su fuerza a Uruguay. Les deseo lo mejor en este lanzamiento ante la Corte Electoral”, indicó Bullrich.
También se manifestó la senadora Florencia Arietto, que sostuvo a través de un video: “No quería dejar de estar hoy, felicitando a La Libertad Avanza Uruguay por haber conseguido las firmas y presentado el partido en la Corte Electoral. Vamos con todo a sembrar la semilla de la libertad en Uruguay”.
POLITICA
Fentanilo contaminado: el número de fallecidos por consumir el medicamento de HLB Pharma aumentó a 38

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección de Epidemiología, le informó al juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, que ascendió a 38 la cantidad de pacientes fallecidos vinculados al fentanilo de uso clínico elaborado por HLB Pharma. El número de personas infectadas con las bacterias del medicamento en mal estado es de 60 y, al 8 de junio, se registraban 15 casos “sospechosos” que están bajo investigación. La información revela que ya son cinco los “lotes” del fentanilo contaminado. Se trata de los números: 31202, (el que mayor cantidad de muertes produjo; 31245, 31246, 31247 y 31076.
Esto corrobora los datos que ya manejaba el equipo del juez Kreplak que está abocado a la ardua pesquisa, de descubrir que por una razón el laboratorio, vinculado al empresario Ariel García sacó a la venta una campaña de fentanilo -integrada por seis lotes-, que suele usarse en terapia intensiva, contaminada con varios tipos de bacterias, al menos tres, aunque dos son las más preponderantes que produjeron el primer brote mortal en el Hospital Italiano de La Plata. Se trata de Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia Picketti, microorganismos que no forman parte de la comunidad intrahospitalaria, según un reporte del Instituto Malbrán recibido en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata.
Los 38 fallecidos, 4 más que las conocidos el 27 de mayo, fueron tratados en ocho hospitales y clínicas privadas con “Fentanilo HLB/Citrato Fentanilo, concentración 0,05 mg/ml, solución inyectable, ampollas por 5 ml, del laboratorio HLB Pharma Group S.A.”. Así se informó en varias alertas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a cargo de Nélida Bisio, como la del 13 de mayo en la que se dispuso la prohibición de utilizar esa droga y la inhibición de producción de medicamentos e insumos de HLB Pharma Group S.A. y su elaborador exclusivo Laboratorios Ramallo.
Si a esos ocho efectores se suman los nosocomios donde se registraron casos confirmados -pero que están en tratamiento- y casos sospechosos, el número de entidades que utilizaron fentanilo contaminado se eleva a 12, tres más que los identificados en el reporte de la ANMAT fechado el 27 de mayo.
Los datos fueron volcados al Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA). Es una plataforma digital integrada del Ministerio de Salud de la Nación, que centraliza, organiza y gestiona información vinculada al sistema de salud de todo el país. Su objetivo principal es unificar los datos sanitarios de personas, establecimientos, profesionales y eventos relacionados con la salud pública.
La lista de unidades sanitarias en las que se registraron los casos fatales se estructura de la siguiente manera:
-15 fallecieron en el Hospital Italiano de La Plata;
-2 en el Hospital José María Cullen, de Santa Fe;
-6 en el Hospital de Emergencias Doctor Clemente Álvarez, de la misma provincia;
-1 en el Hospital Italiano de Rosario;
-1 en el Sanatorio Italiano Centro, en Santa Fe;
-3 en el Instituto Cardiovascular de Rosario;
-9 en el Sanatorio Parque de Santa Fe;
-1 en el Sanatorio Dupuytren en CABA.
A estos lugares se le suman los pacientes dados de alta pero que se infectaron en:
–Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos Dr. Alejandro Korn y el Hospital Provincial Descentralizado Interzonal General de Agudos Simplemente Evita; ambos ubicados en la provincia de Buenos Aires.
–Hospital Provincial de Rosario.
-El Sanatorio de Niños, de Santa Fe.
En cada caso, que no está identificado con los datos de los pacientes ya que el Instituto Malbrán recibe las muestras “ciegas”, es decir sin el nombre de los pacientes.
Sí se identificó con qué lote el número de lote de fentanilo contaminado con el cual fueron tratadas las 74 personas afectadas con el medicamento de HLB Pharma.
De manera paralela a estos informes, el magistrado analiza cada uno de los cuestionamientos que a lo largo de los años recibieron los laboratorios cuestionados por parte de la ANMAT y las inspecciones que estos recibían por parte de las áreas sanitarias que deben controlar a las empresas farmacéuticas que elaboran medicamentos, por ejemplo, con precursores químicos como el fentanilo y la efedrina solo por dar dos ejemplos y que son el Departamento de Control de Comercio de Precursores Químicos, que forma parte de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
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