POLITICA
García-Castellón admite acusación contra Puigdemont y podria quedar fuera de la amnistía
El Juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha confirmado dos resoluciones al instructor del caso Tsunami por el que Junts busca blindar a Carles Puigdemont con las enmiendas a la Ley de Amnistía sobre los alcances de los delitos derrotas.
García Castellón ha admitido que empezó a investigar al expresident de la Generalitat, en plena negociación por la ley de olvido penal del procés, pese a que abrió la causa cuatro años antes.
En otro documento, el magistrado ha replicado el nuevo redactado sobre el terrorismo en la norma pactado entre el PSOE y los independentistas y ha deslizado de nuevo su intención de no amnistiar la causa de Tsunami Democràtic.
Ahora Junts reclama más cambios en la ley de amnistía para asegurar el blindaje a Puigdemont
En una providencia publicada por elDiario.es, el juez responde a la petición del líder de Junts, que el pasado mes de noviembre preguntó al magistrado si lo empezó a investigar por las protestas de 2019 pese a la inmunidad que tiene como eurodiputado.
La respuesta del instructor ocupa apenas siete líneas y en ella viene a admitir la coincidencia de fechas de decisiones procesales de calado con hitos políticos de la amnistía y la investidura de Pedro Sánchez, que ha provocado una tormenta entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.
El instructor responde que la fecha en la que se comenzó a investigar a Puigdemont «es la del 6 de noviembre de 2023 y que, salvo error u omisión», en la causa de Tsunami «no consta la existencia de comunicación alguna, ni recibida ni remitida, al Parlamento Europeo». Esta es la contestación del juez a la pregunta que le había hecho Puigdemont sobre si empezó a investigarlo pese a su condición de aforado, que antes le obligaría a pedir un suplicatorio ante la Eurocámara.
La respuesta del magistrado es un nuevo capítulo en la polémica por el uso político del caso Tsunami que los independentistas reprochan a García Castellón. Ante la sospecha de que el juez lo investigaba en secreto, Puigdemont pidió hace unos meses al Parlamento Europeo activar el procedimiento de defensa de su inmunidad, si bien el pasado 2 de octubre le fue denegado porque la Audiencia Nacional aseguró a la Eurocámara que no había «ninguna investigación» contra el expresident.
La decisión del juez de imputar a Puigdemont en Tsunami fue sorpresiva, toda vez que en su informe final sobre el caso, la Guardia Civil no dio un papel destacado al líder de Junts en Tsunami. No obstante, el instructor sí atribuye a Puigdemont un «rol de liderazgo» en las protestas. Lo contrario mantiene el fiscal, que apoyado en el informe de la Guardia Civil, remarca que Puigdemont aparece solo en una de las conversaciones interceptadas y otorga un papel residual al expresident, insuficiente para ser imputado.
El PSOE cede y acuerda con Junts el alcance de los delitos de terrorismo de la amnistía para favorecer a Puigdemont
El juez ha insinuado, otra vez, que no aplicará la amnistía y que planteará una batalla judicial contra la norma a nivel europeo en otro auto de este jueves, en el que sostiene que no se puede descartar «el ánimo homicida» en las graves lesiones que sufrió un policía en una protesta de los CDR el 18 de octubre de 2019,unos altercados que el instructor vincula con Tsunami, pese a que no los convocó la plataforma.
En su recurso, que contaba con el apoyo de la Fiscalía, la defensa de Marta M., ejercida por la penalista Marina Roig, alegaba que esos disturbios no eran imputables a Tsunami sino a los Comités de Defensa de la República (CDR), ya que fueron estos segundos los convocantes de la protesta del día en que se produjeron las lesiones graves del policía.
Pero el juez desecha ese argumento porque Tsunami, en su opinión, no fue un «invitado de piedra» a las movilizaciones que se alargaron durante toda una semana en Catalunya tras la sentencia del Supremo, dado que la plataforma había anunciado en redes sociales la convocatoria de una huelga general y había llamado a «bloquear el país».
POLITICA
La democracia de los movimientos sociales
Como se sabe, los movimientos sociales surgieron en los años 90 del siglo pasado como agrupaciones espontáneas de personas desesperadas que iban quedando al margen del sistema. Con la crisis de 2001 estos fenómenos asociativos de los excluidos hicieron eclosión. Pero paulatinamente mudaron su razón de ser, dejando de funcionar como mediadores visibles de una demanda social para pasar a ser, primero, intermediarios de la ayuda del Estado y luego, protagonistas activos de la política, al servicio o en contra del gobierno de turno según los intereses del momento. Este proceso de sucesivas mutaciones, disimulado tal vez por la permanencia de la denominación “movimientos sociales”, pasó inadvertido para muchos.
En ámbitos católicos hubo otro factor que impidió advertir adecuadamente la relevancia de estos cambios. Los marginados, y no ya los trabajadores asalariados y sindicalizados, se presentaban como la nueva encarnación del pueblo pobre, cuya irrupción pública habría de significar la regeneración de la vida social y política del país. Algunos tempranos signos que inducían a la cautela fueron soslayados, como el caso de Milagro Sala y su movimiento Tupac Amaru, que fueron objeto de una defensa apasionada, la cual sólo menguó cuando las evidencias de corrupción y violencia quedaron demasiado expuestas por las investigaciones judiciales.
Con insuficiente sentido crítico, se relativizó la falta de transparencia y las prácticas abusivas de muchos de estos grupos como “desprolijidades” propias de cualquier fenómeno social surgido “desde abajo”, el costo casi inevitable de los servicios que efectivamente prestaban a su gente. Así tomó fuerza, en sectores del mundo católico, la idea de “institucionalizar” estas nuevas formas asociativas, e incluso integrarlas en el marco de la constitución. Una “democracia de los movimientos sociales” sería capaz de superar la crisis de representatividad de la democracia clásica. La inclusión de “referentes sociales” como funcionarios del área respectiva fue interpretada como un primer paso en esa dirección, aunque implicara responsabilidades en la asignación de recursos públicos a sus propias agrupaciones, con evidente conflicto de intereses.
El proyecto merecía graves objeciones. Los movimientos sociales, producto de la emergencia social, carecían de objetivos permanentes y de normas internas que regularan su funcionamiento; sus “referentes” no eran elegidos sino autoproclamados; no estaban sometidos a ningún control formal en su actuación ni en el manejo de los recursos públicos. Una vez “institucionalizados”, ¿no se convertirían, por fuerza, en otra cosa? ¿Y qué cosa que no fuera intrusiva o redundante? Lo que se presentaba como el camino de la inclusión de los postergados parecía estar proponiendo para ellos un estatuto diferente e inferior al de los ciudadanos comunes.
De hecho, hoy sabemos que muchos de los miembros de estos movimientos eran objeto de explotación económica y de “sanciones” en caso de negarse a participar en marchas y cortes. Bastó con desbaratar el negocio de la intermediación para que sus mismos integrantes les dieran la espalda, al menos en número suficiente para desalojarlos de las calles, mientras que varios de sus dirigentes fueron llevados a la justicia. No parece que éste pudiera ser el camino de la regeneración social, la inclusión y la nueva democracia.
Lo sucedido debe movernos a una profunda reflexión. La explotación de los pobres puede llegar de muchos lados, incluso desde dentro de los mismos “sectores populares”. El afán de justicia social no debe privar del sentido crítico y la imparcialidad, a riesgo de alinearse del lado equivocado. De hecho, las denuncias de los abusos mencionados no surgieron, como cabría esperar, de quienes pretendían ser la voz de los pobres, sino, sobre todo, de los mismos afectados. Cuando se les dio la oportunidad, miles de víctimas reclamaron no una nueva democracia, sino ser tratados como simples ciudadanos. Nada más y nada menos.
Pbro. Consejo Consultivo Instituto Acton Argentina
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