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Inquilinos en la era Milei: Contratos hasta un 60 por ciento más caros y actualizaciones mensuales

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Sobre 4.066 cuestionarios anónimos a inquilinos residentes en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación de Inquilinos Nacional y Ni Una Menos elaboraron una nueva “Encuesta Nacional Inquilina”, según los distintos aspectos de los hogares inquilinos a marzo último.

Con el objetivo de conocer en qué situación económica y de vivienda se encuentran los inquilinos a partir del decreto 70/2023 que eliminó todo marco regulatorio para alquilar vivienda en la Argentina, se recabaron datos sobre los ingresos, el monto de alquiler y expensas que pagan por mes de acuerdo con la cantidad de ambientes de la vivienda y por provincia, la frecuencia de actualización del precio y la duración del contrato, entre otros aspectos. 

De este modo, el informe arrojó que el 34,6 por ciento de los ingresos de los hogares inquilinos encuestados se destina a pagar el alquiler más las expensas, sin considerar impuestos y tarifas de servicios públicos. “En el caso de aquellos alquileres que iniciaron después de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, la incidencia del gasto de alquiler de la vivienda en el presupuesto del hogar asciende al 42,1 por ciento”, detallaron.

Asimismo, indicaron que el plazo de tres años, en los contratos más nuevos, se presenta sólo en el 16 por ciento de los casos analizados en el mes de marzo -en enero era del 24,8 por ciento- y agregaron: “Como contrapartida, creció fuertemente la participación de contratos de alquiler cortos, con un período de duración menor a un año: estos representan el 33 por ciento de los casos. Los contratos entre uno y dos años son ahora los más frecuentes, en un 42,2 por ciento de los casos”.

En esta línea, otra cara de la desregulación inmobiliaria ejecutada por el gobierno de Javier Milei es que el 91,5 por ciento de los inquilinos que iniciaron su contrato después del 29 de diciembre de 2023 tendrán actualizaciones en el precio de su alquiler en plazos iguales o menores a seis meses.

Además, el 60,1 por ciento de los hogares inquilinos encuestados tiene deudas de algún tipo actualmente; en cuanto a la entidad acreedora, se destacan fundamentalmente los bancos emisores de tarjetas de crédito, en un 42,2 por ciento de los casos, resultados similares a los del mes de enero.

De este modo, profundizaron: “Los destinos de la deuda están protagonizados por el pago de alimentos y de tarjetas de crédito. Entre quienes hoy alquilan y se encuentran con deudas, hay más del 60 por ciento que recurrió a pedir dinero prestado para poder pagar sólo el alquiler; o el alquiler y los gastos de alimentos; o el alquiler y gastos por urgencias médicas u otros gastos”.

¿CUÁNTO CUESTA ALQUILAR? 

 En relación a los precios, remarcaron que “es notorio como aquellos que comenzaron sus alquileres en los últimos tres meses pagaron en promedio un precio mucho más caro por una vivienda de similares características para el mes de marzo”.

Dicha afirmación lo reflejan los 146.139 pesos que pasó a valer un ambiente en la provincia de Buenos Aires con la vigencia del DNU, cuyo monto ascendía previamente a los 102.099 pesos; en consonancia, un dos ambientes subió de 120.552 a 213.149 pesos, y un tres ambientes se incrementó de 156.637 a 254.270 pesos. 

Además del distrito que gobierna Axel Kicillof, también fueron estudiadas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe. En torno al territorio porteño, un ambiente tuvo un alza de 127.638 a 194.557 pesos; dos ambientes de 179.832 a 249.942 pesos; tres ambientes de 245.467 a 344.291 pesos y cuatro ambientes de 291.540 a 492.500 pesos. Por el lado de la región mesopotámica, un ambiente que costaba 85.438 pesos pasó a 128.077; dos ambientes de 101.575 a 144.126 pesos y tres ambientes de 140.461 a 191.742 pesos.

Sobre este aspecto, especificaron: “Para el mismo mes de alquiler y para una vivienda de similares condiciones, se observa que en CABA los/as inquilinos/as con contratos iniciados recientemente pagan aproximadamente entre un 38 y 62 por ciento más que aquellos que comenzaron antes de fines de diciembre del año pasado, es decir, en el marco de la ley”. Y ampliaron: “En el caso de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe esta diferencia también es notoria: el valor promedio del alquiler de marzo es entre un 31 y 60 por ciento mayor en aquellos casos que comenzaron luego de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, es decir, sin el marco de la ley de Alquileres Nro. 27.551”.

FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN

Antes del DNU 70/2023 que impuso el actual gobierno, en la gran mayoría de los contratos (casi el 65 por ciento de los casos relevados), el valor del alquiler se actualizaba una vez por año tal como lo establecía la ley. No obstante, en la actualidad solo el 5,5 por ciento de los casos lograron acordar aumentos anuales.

De esta manera, aclararon: “En marzo creció la actualización cada tres meses (pasó de representar del 23,9 al 35,7 por ciento de los casos) y cada cuatro meses (del 11,4 al 21 por ciento). Es decir, los últimos resultados indican que, en promedio, a seis de cada diez inquilinos/as que firmaron sus contratos luego del DNU 70/2023 les aumenta el alquiler mensual, trimestral o cuatrimestralmente”. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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Cúneo Libarona cambió el reglamento para que los jueces que cumplan 75 años pidan 5 años más de mandato

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El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, cambió este viernes el reglamento para la extensión por 5 años más del mandato de jueces que hayan cumplido 75 años y estableció que deberán pedirlo un año antes de llegar a esa edad. En esas condiciones, el Gobierno podrá enviar su legajo al Senado para que apruebe su nominación.

Entre los cambios que Cúneo introdujo al reglamento que había hecho su antecesor Martín Soria, redujo de 15 a 5 días el plazo para que esas entidades de la sociedad civil presenten observaciones sobre los candidatos.

Según fuentes judiciales, el reglamento no precisa cuáles serán los “elementos de convicción» que tendrá el Gobierno para aceptar o no la prórroga.

Se trata de un tema clave porque en la actualidad la justicia federal tiene 143 vacantes, 33 defensorías públicas y 15 fiscalías, según el presidente del Colegio Público de Abogados de la CABA y ex camarista Ricardo Gil Lavedra.

En una nota, Gil Lavedra le pidió que el presidente Javier Milei acelere la elección de candidatos de las 100 ternas que tiene desde principios de años.

En los considerandos del nuevo reglamento, se dice que la modificación es para «adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento» (…) «el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.»

En el artículo 1º, se dice que “los Jueces que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años”.

Y en el artículo 3º se establece que la cartera de Justicia “publicará en la página web del Ministerio y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente”.

Desde el día de publicación “en el BOLETIN OFICIAL y por el término de CINCO (5) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.

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