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POLITICA

Intervienen un municipio en Tucumán por presuntos nexos del intendente con el narcotráfico

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El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, dispuso hoy la intervención del municipio de Juan Bautista Alberdi tras la difusión de un audio que involucra al intendente con presuntos nexos con el narcotráfico, entre otras irregularidades. Se trata de Luis “Pato” Campos un dirigente peronista que desde 2003 alterna el mandato al frente del distrito con su esposa, Sandra Figueroa, actual legisladora provincial.

La conversación que impulsó el desplazamiento de Campos fue grabada por el empresario local Roberto Giménez, que presta el servicio para obras públicas y confesó públicamente su deseo de ser el intendente del municipio. Giménez llamó al intendente para reclamar por el robo de una maquinaria de un predio municipal y exigió el pago de 16 millones de pesos. El caso se judicializó.

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La conversación de un intendente y un contratista de Alberdi – Gentileza La Gaceta

“Luis, no tenes las bolas para gobernar. Vos sos el jefe. Acá el comisario te tiene que chupar el pingo a vos. Se han robado todo, han cortado el candado. Yo quiero ir a una interna, quiero ser el intendente”, le recriminó Giménez a Campos en un fragmento del audio que divulgó el diario local La Gaceta.

El empresario, fastidioso, siguió con la protesta: “Vos tenes que decirle: ´Soy el intendente, soy el que manejas la policía, soy el que maneja la droga, soy el que maneja las muertes, todo´. Necistas un Al Capone para gobernar, no un lassie. Por eso no te respetan, rey. Estan diciendo que Luisito está metiéndose merca todos los días en la oficina. Armemos una licencia tuya y una interna».

El intendente Campos, que fue funcionario provincial durante una de las gobernaciones de Juan Manzur, reconoció en los medios locales que su voz es la que aparece en el audio, aunque negó cualquier implicación en actividades relacionadas con el narcotráfico.

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A partir de la divulgación de este audio, que se conoció la semana pasada, se desató una crisis institucional en Tucumán. Por eso, Jaldo dispuso hoy la intervención del municipio y del Concejo Deliberante, y convocó a elecciones para dentro de 180 días. El gobernador designó como interventor a Guillermo Norry, un dirigente de larga trayectoria en el PJ tucumano con pasado en el Sindicato de Luz y Fuerza.

El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, el día que le tomó juramento al intendente de Juan Bautista Alberdi, Luis Campos

“Dimos tiempo para que el intendente y el concejo deliberante resuelvan las irregularidades, la intervención no fue por al audio. Van a ir presos y el que tenga responsabilidad institucional los vamos a intervenir. No es merecedor de conducir una ciudad. En este caso es Alberdi, pero ni siquiera una comuna. Como gobierno vamos a ir hasta las últimas consecuencias. Estamos tocando intereses. No es casualidad que un día antes hemos secuestrado un pan de cocaína en Alberdi. Están molestos, están intranquilos”, dijo hoy Jaldo en una rueda de prensa en la gobernación.

A 100 kilómetros de allí, en Juan Bautista Alberdi desembarcó un grupo de efectivos de la policía de Tucumán y también de la Genderamería. El operativo, ordenado por el Ministerio Público Fiscal del Centro Judicial de Concepción, incluyó allanamientos al domicilio de Campos, Giménez y otros funcionarios municipales.

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La intervención que dispuso el gobernador por decreto sería ratificada en la Legislatura provincial el jueves próximo. La medida se fundamenta en el artículo 139 de la Constitución de Tucumán, que habilita la intervención de gobiernos municipales ante situaciones de grave desorden institucional, y establece un plazo de intervención no mayor a 180 días. Jaldo convocó a elecciones municipales para el próximo 26 de octubre.

“Desde hace tiempo los habitantes del municipio de Juan Bautista Alberdi han sido víctimas de sucesivos hechos vinculados con la venta ilegal de estupefacientes, que se han agravado con las denuncias penales formuladas contra las autoridades del órgano ejecutivo y del Concejo Deliberante”, reza un fragmento del decreto que lleva la firma de Jaldo, del ministro del Interior, Darío Monteros, y el resto del gabinete provincial.



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POLITICA

Caso Vialidad: los ministros de la Corte recibieron un informe clave para poder pronunciarse sobre la condena a Cristina Kirchner

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Antes de las 10 de la mañana, la Secretaría Penal de la Corte Suprema de Justicia entregó a los tres ministros del máximo tribunal -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- un informe sobre el caso Vialidad con el estudio de las quejas interpuestas y también sugiriendo un posicionamiento frente a las mismas. Sin plazos predeterminados, el máximo tribunal avanza hacia la decisión sobre el expediente que tiene a Cristina Kirchner como principal condenada a seis años de cárcel, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

El 13 de febrero ingresaron a la Corte nueve recursos de queja de las defensas con un único objetivo: que se anule el criterio de la Cámara Federal de Casación Penal, que en noviembre pasado dejó firme la sentencia condenatoria del caso Vialidad que el 6 de diciembre de 2022 había dictado el TOF 2 contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y otro grupo de ex funcionarios.

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A esos planteos se les debe sumar el del Ministerio Público Fiscal representado por Mario Villar, quien insistió con el reclamo de su par de juicio, Diego Luciani y requirió una condena de doce años de prisión para la ex vicepresidenta al entender que también debe ser responsabilizada por el delito de asociación ilícita en carácter de jefa.

Comenzó en ese momento un recorrido más de carácter administrativo, lejos de lo que en los pasillos del Palacio de calle Talcahuano definen como la “ansiedad de la política”.

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, respaldó el requerimiento del fiscal Villar. A la Corte ingresó, entonces, un dictamen solicitando la pena de doce años de cárcel para la presidenta del Partido Justicialista Nacional.

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Con el expediente consolidado, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti comenzaron el estudio de los planteos a la espera del informe de la Secretaría Penal que es la responsable de recepcionar las quejas.

Esta mañana, poco antes de las 10, a cada una de las vocalías de los ministros de la Corte ingresó un informe de la Secretaría: un detalle de los nueve recursos, las quejas centrales y las arbitrariedades que las defensas denuncian.

Junto con ese análisis, los informes también contienen una sugerencia respecto de cómo deberían resolverse las quejas. Eso se encuentra bajo estricta reserva de los ministros de la Corte.

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Todo allana el camino hacia la resolución del caso, recordando que la semana pasada los ministros del máximo tribunal rechazaron la recusación pedida por el abogado de Cristina Kirchner, contra Ricardo Lorenzetti.

Sin ningún otro planteo interpuesto, los ministros se encuentran avocados al estudio del caso, que se circunscribe a decidir si abren las quejas o no. La Corte es la última instancia de revisión y en caso como este se ocupa de velar por el debido proceso del expediente, que no haya habido ninguna violación a las garantías constitucionales.

Recordemos: el máximo tribunal no es quien condena. Cristina Kirchner ya fue condenada por un tribunal de juicio integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu y esa sentencia fue confirmada por la instancia superior penal que es la Cámara de Casación federal.

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Con el informe ingresado este lunes por la mañana, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, continúan -ahora con más información- con el análisis para determinar si corresponde abrir las quejas o rechazarlas a través del Artículo 280, que fue el criterio aplicado, por ejemplo, hace dos semanas en la Ruta del Dinero K, como también en el caso Ciccone, tragedia de Once y otros tantos.

La sentencia que busca anular CFK

Cuando la Cámara de Casación confirmó la sentencia condenatoria que el Tribunal Oral Federal 2 dictó en diciembre de 2022, se refirió al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública como “un delito federal de corrupción”.

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A la hora de analizar el funcionamiento de esa estructura que se valió del Estado para “fines personales”, se indicó que Cristina Kirchner “transgredió los deberes extrapenales” perjudicando los “intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional”.

Diferentes decretos firmados como cambios normativos en la modalidad de pago que garantizó que Lázaro Báez adquiera 51 contratos viales, exponen -según el fallo que quedó firme- “el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner en el hecho juzgado”.

Las pruebas “permiten acreditar la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito”, la sentencia condenatoria.

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Los hechos juzgados refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, “en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Se pudo comprobar que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

De hecho, la Casación sumó otro concepto en la confirmación de la sentencia de juicio, que apunta directamente a Cristina Kirchner: «resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del poder ejecutivo».

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El listado de las irregulares es aún más amplio: los condenados «omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras; y, además, han tratado en forma preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra».

Todos estos hechos, expone, «la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial».

Los lazos entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez «fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)».

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Una vez más, se escribió que esos lazos promiscuos entre la ex presidenta y Báez, tuvieron como fin «procurar un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados y obligaron abusivamente al Estado Nacional».

Corrupción K,Cristina Kirchner,Lázaro Báez,Corte Suprema de Justicia

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Cristina Kirchner dará un discurso desde la sede del PJ, ante lo que supone un inminente fallo de la Corte en la causa Vialidad

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La sede del Partido Justicialista comienza a poblarse de dirigentes y militantes, a la espera de un acto por el “Día de la Resistencia Peronista” en el que Cristina Kirchner participará. La demostración de fuerza del justicialismo, en vísperas de un posible fallo de la Corte Suprema adverso para la expresidenta, incluye un fuerte despliegue, con vallados y seguridad sobre la calle Matheu 130, en el barrio porteño de Balvanera.

Cristina Kirchner hablará hacia las 18, según anticiparon a fuentes partidarias.

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El acto, que oficialmente es un recuerdo al levantamiento del general Juan José Valle contra la Revolución Libertadora, en 1956, se prepara como una muestra del respaldo a Cristina, que aspira a ser candidata a diputada bonaerense por la tercera sección electoral, pero no podría hacerlo si el máximo tribunal dejara firme su condena en la causa Vialidad, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La calle Matheu está cortada desde Yrigoyen y, sobre la calzada, está dispuesto un vallado que separa a los militantes de la entrada al partido. Otras vallas, sobre la vereda y custodiadas por personal de seguridad, enmarcan el ingreso de los dirigentes a la sede partidaria.

Según pudo constatar este medio en el lugar, Amado Boudou, Carlos Heller, Tristán Bauer, Roxana Monzón, Paula Penacca, Lucía Cámpora, Vanesa Siley, Jorge Taiana y Daniel “Tano” Catalano, entre otros, ya ingresaron a la sede del PJ.

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Al llegar a la sede de la calle Matheu, la senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti señaló que el eventual fallo de la Corte es “el poder económico siendo jefe de gran parte del Poder Judicial y político” y aseguró que a la exvicepresidenta de Alberto Fernández le tienen “un miedo terrible”.

Agrupaciones como La Cámpora, el Movimiento Evita, Nuevo Encuentro y Juventud Sindical, entre otras, comenzaron a congregarse frente al partido y hacen sonar bombos. Sobre la vereda, se ubicó un sistema de sonido.

Entre los dirigentes peronistas que salieron a apoyar a Cristina Kirchner, no dejó de llamar la atención el caso de Ricardo Quintela, el gobernador de La Rioja, quien estuvo a punto de enfrentarla en una interna por la conducción del PJ nacional: “Nos preocupa profundamente que, una vez más, se intente utilizar al Poder Judicial como herramienta para resolver lo que debería dirimirse en el terreno de la política y el debate democrático”, sostuvo.

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La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la suspensión del decreto que limitaba el derecho a huelga

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La Cámara del Trabajo confirmó este lunes la sentencia que suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

El tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazó los argumentos del Gobierno que, a través de la Secretaría de Trabajo planteó la incompetencia de la Justicia del trabajo para resolver la causa.

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Leé también: Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

De esta manera, validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) donde solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.

La Cámara destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”.

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“Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, remarcaron los jueces en la sentencia a la que tuvo acceso TN.

Los camaristas no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja”.

La Cámara del Trabajo ratificó la suspensión del DNU que limitaba el derecho a huelga. (Foto: captura TN)

El viernes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos, tras conocerse la noticia del DNU.

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Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

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