POLITICA
IOMA en crisis: piden declarar su emergencia económica y financiera
Se trata de una medida impulsada en el Concejo Deliberante de Balcarce, y es reflejo de un malestar generalizado en la provincia de Buenos Aires por la falta de prestaciones de la obra social.
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La crisis del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) crece y, a la par, sucede lo mismo con el malestar de sus afiliados en toda la provincia. En la mayoría de los municipios bonaerenses, esta obra social es la segunda con mayor cantidad de afiliados después del PAMI, lo que da una noción del volumen del problema con la mala atención.
Como manifestación de esta crisis, se llevan a cabo distintas acciones políticas desde municipios de la provincia para hacer llegar a la Legislatura Bonaerense un pedido para normalizar la situación del IOMA. Desde junta de firmas de afiliados para iniciativas que buscan una autarquía de la obra social hasta proyectos de resolución de concejos deliberantes.
Jorge es afiliado a IOMA desde 1957 (el mismo año de su creación) y actualmente continúa en la Obra Social como jubilado. Ayer nos acompañó con su firma para impulsar nuestro proyecto de Autarquía, y con profundo dolor nos dijo que nunca vio a IOMA en una crisis tan grave como la… pic.twitter.com/g04dcW2LWT
— Diego R Garciarena (@dgarciarena) March 26, 2025
Uno de estos proyectos es del Departamento Legislativo de Balcarce, más precisamente de su presidente, el concejal Agustín Cassini. La resolución en cuestión solicita la declaración de emergencia con el objetivo de optimizar y sanear el sistema de salud solidario que brinda a millones de bonaerenses.
El edil del bloque Juntos presentó el lunes esta iniciativa para acordar la crítica situación del IOMA, que ha enfrentado crecientes dificultades en la prestación de sus servicios durante más de un año, y perjudicado así a sus más de 2.700.000 afiliados, el 91% de ellos de manera obligatoria.
En el caso de Balcarce, de donde surge el proyecto de resolución en cuestión, IOMA cuenta con 8.700 afiliados, lo que ubica a esta obra social en segundo lugar detrás del PAMI en cantidad de afiliados.
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El problema del financiamiento de IOMA repercutió en las suspensiones y copagos anunciados por parte de diversas cámaras y colegios de profesionales de la salud, y afecta la economía de los municipios bonaerenses, que deben cubrir las diferencias monetarias de los servicios prestados en hospitales municipales hasta que la obra social bonaerense realice los pagos correspondientes.
Con anterioridad ya se habían elevado a la Legislatura bonaerense proyectos para intentar auditar y sanear las cuentas del IOMA, pero las iniciativas no fueron sujetas a debate y durmieron en los cajones de archivos.
Con la propuesta en cuestión expresada desde el Concejo Deliberante de Balcarce se busca que otros departamentos legislativos municipales de la provincia se hagan eco del pedido de declaración de emergencia del IOMA, y hacer llegar nuevamente al Poder Legislativo provincial una iniciativa para normalizarla.
POLITICA
Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.
Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.
La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, así como por la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.
Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.
En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además, destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.
De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.
El viernes pasado, como anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.
El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.
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POLITICA
Un juez frenó la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) logró hoy un triunfo en la Justicia en su intento de frenar la ley de “modernización laboral” que impulsó la gestión de Javier Milei.
El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó hoy una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.
Ahora el juez debe resolver en el fondo del caso, aunque el Gobierno puede apelar esta decisión.
Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.
El fallo frena los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
El magistrado hizo lugar a la cautelar promovida por la CGT, representada por su triunvirato de mando: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo
Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, dice la la resolución, a la que accedió .
Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de Convenios Colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.
El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría causar daños irreparables y generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Noticia en desarollo
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POLITICA
Mansión de Pilar atribuida a Toviggino: el fiscal presentó un argumento contundente y opinó que la causa no puede seguir en el juzgado de Campana

El fiscal Mario Villar opinó que la causa donde se investiga la compra de una propiedad de lujo en Pilar, vinculada al tesorero de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, debe volver al juez Daniel Rafecas o a Marcelo Aguinsky.
Villar fundamentó su postura en que la causa se inició con un correo electrónico de uno de los principales acusados, Luciano Pantano, donde solicitó la inhibitoria del Juzgado en lo Penal Económico. Es decir, no existía una causa previa a ese correo electrónico.
“En todo caso el correo electrónico debió ser remitido o presentado donde sí existía una causa sobre esos hechos, donde sí existía un expediente judicial en trámite. No puede existir una cuestión de competencia entre una causa y una no causa”, planteó Villar.
Noticia que está siendo actualizada.-
AFA, Pablo Toviggino, Justicia
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