POLITICA
Javier Milei anunció que eliminaría los fideicomisos por decreto: qué son y para qué sirven
El megaproyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei incluía un artículo centrado en una de las “cajas sin control” de la política que el Gobierno quiere dominar: los fondos fiduciarios. Tras la caída en Diputados, el Presidente aseguró que podría volver a la carga contra los fideicomisos por decreto.
Los fondos fiduciarios (conocidos como fideicomisos públicos) son una herramienta para financiar obras y proyectos que los gobiernos comenzaron a utilizar con cada vez más fuerza, pero que expertos en anticorrupción y finanzas tienen en la mira por la falta de auditorías sobre el dinero que se les transfiere y la forma en que se utilizan los fondos.
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Su funcionamiento es simple: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de ministerios u organismos del Estado (fiduciante), transfiere bienes o sumas millonarias de dinero a entidades, generalmente bancarias (fiduciarios), para que administren esos fondos en beneficio del primero. Estos contratos tienen una particularidad: el dinero se utiliza para un bien o fin determinado y no puede cambiarse ese destino, aunque hay “trampas” que generan interrogantes sobre esta regla.
Se trata de fondos sobre los que hay pocos controles: no siempre se conoce si el dinero va al objetivo para el que se creó el fondo.
El artículo que incluyó Javier Milei sobre los fondos fiduciarios
En el artículo 4 del proyecto original que La Libertad Avanza había mandado al Congreso establecía: “Crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisando su procedencia y destino a los efectos de lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control de la utilización de los recursos públicos”.
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En la actualidad existen 29 fondos fiduciarios que manejan un presupuesto de entre U$S 8 mil y U$S 10 mil millones. Y si bien el libertario podría eliminar algunos, también podría fortalecer otros: en el artículo 338 del proyecto se establece que “lo recaudado de las multas (…) será destinado al fortalecimiento del fideicomiso del Fondo de Integración Socio Urbana, conforme al artículo 14 de la Ley N° 27.453 correspondiente a la jurisdicción donde se realice la reunión o manifestación”.
A su vez, Milei pretendía recortar gastos en los fondos fiduciarios de energía: el artículo 318 facultaba al Poder Ejecutivo, “hasta el 31 de diciembre de 2025, a crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación”.
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Actualmente hay dos organismos de control facultados para investigar los fideicomisos: la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN). El primero es un órgano interno del Poder Ejecutivo, y el segundo depende del Congreso de la Nación.
Según esta normativa, tanto la AGN como la SIGEN pueden auditar, por iniciativa propia y sin necesidad de un requerimiento especial, cualquier fondo fiduciario integrado total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional. El fiduciario no puede negarse a entregar sus balances o cualquier información requerida.
Ambas entidades no tienen precisamente un extenso historial de auditorías sobre fideicomisos: el control sobre estos instrumentos financieros es escaso, casi nulo. El problema radica en que la propia ley no alienta los controles preventivos sino que establece que las auditorías son posteriores a la ejecución del dinero. Así lo establece el artículo 102 en el caso de la SIGEN y el artículo 117 para la AGN.
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