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POLITICA

Juan Musso fue presentado como refuerzo del Atlético de Madrid

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Tras varios días de negociación, Atlético de Madrid finalmente anunció la llegada del arquero argentino Juan Musso, luego de un acuerdo con el Atalanta de Italia, para que juegue a préstamo durante toda la temporada.

El equipo español anunció el acuerdo mediante un vídeo en sus canales oficiales, en el que alguien prepara un mate, junto a una bandera argentina, sin verse su rostro, antes del comunicado clásico, ya publicado.

El arquero, de 30 años, pasó el reconocimiento médico previo a la formalización del contrato con su nuevo equipo y, tras ser presentado en el estadio Cívitas Metropolitano, y se sumará a los entrenamientos en la Ciudad Deportiva de la localidad madrileña de Majadahonda bajo las órdenes del Cholo Simeone para preparar el encuentro de este miércoles contra el Espanyol, en la tercera jornada de LaLiga EA Sports.

Musso, surgido en Racing, donde ganó el Torneo Transición 2014, no la tendrá nada fácil ya que competirá con el arquero esloveno Jan Oblak, quien afronta su undécima temporada en el equipo Colchonero y es uno de los referentes.

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De esta manera, el jugador de la Selección argentina se sumará a sus compañeros en la Albiceleste que ya están en el plantel del Atlético de Madrid: Nahuel Molina, Rodrigo de Paul, Ángel Correa, Julián Álvarez y Giuliano Simeone; quien fue convocado a la mayor por primera vez para la doble fecha FIFA de septiembre.

POLITICA

El Gobierno eliminó una exigencia para habilitar centros y servicios de salud mental y adicciones

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El Gobierno modificó el procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental publicado en diciembre del año pasado, pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández. A través de una resolución de las autoridades sanitarias, se eliminó una consulta vinculante con una comisión especial –que pasará a tener un rol consultivo– para agilizar esos trámites, de acuerdo con el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La resolución precedente (4107/23) provocaba demoras o imposibilidad de habilitaciones, ya que establecía que para la habilitación y fiscalización de los establecimientos debía realizarse una consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos”, señalaron desde el Ministerio de Salud. “Esta situación –continuaron– no se correspondía con lo establecido por la norma superior vigente, la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Por lo tanto, la modificación obedece no solo a ubicar la resolución acorde al artículo 34 [de la ley de salud mental], sino a efectivizar el procedimiento de forma eficiente y expeditiva”.

Por ese artículo de la legislación sancionada por el Congreso en 2010, la cartera sanitaria, como autoridad de aplicación, es responsable de fijar “en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones” los requisitos de habilitación y fiscalización de los servicios de atención de salud mental en el sector público, privado y las obras sociales.

Para el Gobierno, la Resolución 6155/2024 también adapta ahora esas tareas a la simplificación de procesos en el Estado prevista en la Ley Bases. “Adecua el procedimiento de habilitaciones de estos dispositivos [por los lugares de atención especializada] a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente”, plantean en Salud. Y consideran, a la vez, que “fortalece la red de servicios” al crear “los dispositivos comunitarios necesarios”. La definición de esos servicios incluye la atención de las adicciones y a los equipos interdisciplinarios “para la continuidad de cuidados y la externación sustentable”.

Este conjunto de “normas mínimas” para la habilitación y el control de los establecimientos y los servicios de salud mental y consumos rige para los lugares de atención ambulatoria (consultorios o gabinetes, centros, hospitales de día con/sin internación o comunitarios, emprendimientos de inclusión sociolaboral y servicios de atención domiciliaria), dispositivos residenciales (con apoyo bajo, moderado o alto y estancia transitoria o prolongada) y lugares con internación (servicios de salud mental en hospitales, clínicas o sanatorios).

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Dictamen consultivo

De acuerdo con la resolución de diciembre del año pasado firmada por la exministra Carla Vizzotti, el trámite de habilitación empezaba –como en la nueva resolución– con la solicitud de habilitación del administrador de la institución, centro o servicio vía la plataforma online de trámites a distancia oficial.

Pero si bien la autorización para funcionar también la tramitaba la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dentro del Ministerio de Salud, la evaluación inicial de las solicitudes debía ser “en conjunto” con la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados. Ahora, de acuerdo con los fundamentos publicados en el Boletín Oficial, esa intervención deja de ser vinculante y pasa a ser consultiva cuando así sea requerida.

Esa comisión permanente de trabajo se formó por una resolución de 2022 con tres representantes designados por Salud y otros tres por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Quedaban exceptuados de su intervención solo los consultorios de salud mental, en cuya habilitación participaba únicamente la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

El procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental había sido establecido pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández por la entonces ministra Carla Vizzotti

Con la modificación publicada hoy, sus miembros intervendrán “en caso de que existan incongruencias con los estándares fijados” en un anexo de la resolución y a requerimiento de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos para “asistencia técnica, colaboración e intervención”.

En esos casos, una vez finalizada la inspección del lugar a habilitar, la comisión tendrá que emitir opinión “sobre el cumplimiento de los estándares normados” en 30 días hábiles para la administración pública a contar desde la llegada del expediente. Cumplido ese plazo sin esa opinión, regirá el silencio de la administración como en el resto de los procedimientos administrativos del Estado nacional.

Lo mismo se aplica para la fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y consumos problemáticos, como lo define la nueva resolución, que reemplaza a la 4107 de diciembre del año pasado.

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Antes, ese dictamen pasaba a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos para remitir el expediente de nuevo a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para continuar el trámite de habilitación.

Esta nueva normativa promueve una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, lo que hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, con el objetivo de alcanzar la inclusión socio-comunitaria de las personas y garantizar una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos”, argumentan en el ministerio a cargo de Mario Lugones.

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