POLITICA
La Cámara de Casación ratificó que Cristina Kirchner debe seguir con tobillera electrónica y visitas restringidas
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner. Fue luego de una audiencia oral y pública en la que el fiscal desistió del recurso contra las condiciones del arresto. Así, se rechazaron las pretensiones de la expresidenta de morigerar las normas establecidas para cumplir su condena en su departamento de Constitución.
La expresidenta cumple su condena a 6 años de prisión en su departamento de San José 1111 desde hace un mes. Al respecto, el juez Gustavo M. Hornos, quien votó en primer término, rechazó en su totalidad los planteos de la defensa de Cristina Kirchner y sostuvo la validez de ambas medidas impuestas: la tobillera electrónica y la obligación de solicitar autorización judicial para las visitas fuera de la nómina original, tal como sucedió días atrás con el presidente de Brasil, Lula da Silva.
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En la votación, se determinó que la presencia de una custodia policial no sustituye la función de seguimiento que corresponde exclusivamente al Poder Judicial, y que renunciar a herramientas complementarias de control, como el monitoreo electrónico o el pedido de autorización de visitas fuera de la nómina, implicaría desvirtuar el sentido de la ejecución penal.
Otra de las decisiones importantes fue que la expresidenta cumplirá la prisión domiciliaria en el mismo departamento que ahora, ubicado en San José 1111. Pese a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puso reparos por conflictos en la zona, CFK no se mudará de locación.
Resultó unánime el rechazo del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal sobre el pedido que formularon para que la pena se ejecutase en otro domicilio distinto al actual. Al respecto, tuvieron en cuenta que el tribunal oral se valió -para fijarlo- de un informe socio-ambiental favorable, elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y remarcaron que habían cesado las situaciones que afectaron al barrio en momentos posteriores al 10 de junio, cuando la Corte Suprema confirmó la condena.
En su voto, el doctor Borinsky explicó que el juez de ejecución tiene jurisdicción en lo que se refiere exclusivamente al control sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a un condenado y aclaró que, momentáneamente no existirían motivos para obligar a un cambio de domicilio; sin perjuicio de que a futuro pudieran evaluarse otros sitios alternativos, a fin de preservar la tranquilidad pública y la paz social.
Por su parte, por mayoría conformada por los doctores Hornos y Barroetaveña, el recurso de casación de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner fue rechazado.
Un dato clave fue que el fiscal general Mario Villar desistió de su pedido para que se revierta la prisión domiciliaria y Cristina Kirchner cumpla la condena en una cárcel común. En su descargo, planteó que la condenada venía cumpliendo adecuadamente con las condiciones impuestas.
Los mencionados magistrados confirmaron las restricciones impuestas a la ex Presidenta de la Nación para recibir visitas. De este modo, se convalidó la obligación de solicitar autorización previa y motivada al tribunal de ejecución, para aquellas personas ajenas a su círculo íntimo que deseen concurrir a verla.
El doctor Borinsky emitió un voto disidente, considerando que correspondía revocar dichas restricciones. Explicó que la medida en cuestión no se encuentra prevista en ninguna norma y, por lo tanto, el tribunal oral se extralimitó al dictarla, vulnerándose así los artículos 18 y 19 de la Constitución. Subrayó que luego de una condena firme, solamente pueden restringirse los derechos de la persona que autoriza la sentencia, y no otros como, por ejemplo, la intimidad y el ejercicio de los derechos políticos de Cristina Fernández de Kirchner, quien constituye una figura destacada de un espacio político.
La información se conoció el mismo día en que se ordenó que la expresidenta y los otros condenados por la causa Vialidad devuelvan más de US$ 500 millones.
Finalmente, también con el voto mayoritario de los jueces Hornos y Barroetaveña, se decidió que la ex Presidenta debía continuar con la tobillera electrónica.
Por su parte, el doctor Borinsky propició la extracción de dicho dispositivo que el tribunal oral colocara a Cristina Fernández de Kirchner, tras considerarla innecesaria y superflua a los fines de controlar la ejecución de la pena.
En ese sentido, indicó que se trata de una persona de público conocimiento, que estuvo siempre a derecho y que cuenta con custodia policial permanente -la cual podría ser eventualmente incrementada-. Agregó que esta última medida de protección, al ser más restrictiva que la tobillera, resultaba suficientemente idónea para permitir un control efectivo sobre el cumplimiento de la pena para el caso concreto.
También valoró la limitada aplicación del instituto por la escasez de tobilleras y el exiguo porcentaje de mujeres condenadas quienes se encuentran con dicho dispositivo de vigilancia electrónica en su domicilio.
La Justicia ordenó que CFK y los condenados devuelvan más de US$ 500 millones
Los peritos contables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enviaron al Tribunal Oral Federal 2 el monto actualizado que deberán devolver los condenados en la causa Vialidad, entre los que se encuentra Cristina Kirchner.
El monto establecido es de 684.990.350.139,86 millones de pesos por los perjuicios ocasionados al Estado.
Con el informe terminado, la Justicia le dará 10 días hábiles a los condenados para que devuelvan el monto total establecido en el decomiso. Si no lo hacen, comenzará la etapa de ejecución de los bienes, es decir, la subasta pública.
En el listado de bienes de Cristina Kirchner -que ya confeccionaron los fiscales Luciani y Sergio Mola- aparecen un total de 26 propiedades de los Kirchner (dos están en CABA y otras 24 en Santa Cruz), las tres empresas familiares (Los Sauces, Hotesur y COMA S.A.) y losU$S5,6 millones de Florencia.
Entre los inmuebles figuran los hoteles y algunas estancias de la familia.
cristina kirchner, Justicia, prision domiciliaria
POLITICA
Anulan una condena contra directivos de Telecom en un juicio laboral, aunque responsabilizan a la empresa
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables del despido de un empleado de la firma. Entre los beneficiados por la sentencia se encuentra el actual canciller Gerardo Werthein.
Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la compañía por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio.
Los jueces supremos sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.
El caso analizó el despido de Javier Darío Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas.
Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA, pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.
En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnización derivada del despido. Además, le sumó la reparación prevista por una infracción a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el tribunal rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.
El caso llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó esa decisión de primera instancia y extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Werthein ahora es canciller.
Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el empleado, por lo que resultaron solidariamente responsables.
Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema.
Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad simplemente por ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.
Werthein sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos. Además puntualizó que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.
En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”. Explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y que ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante.
Garrido, por su parte, argumentó que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.
La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.
“La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar”, sostuvo la Corte Suprema en su resolución.
En empresas de gran envergadura -sostuvo la Corte Suprema- “los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios.”
Además, el tribunal criticó que la Cámara laboral haya dictado su fallo sobre “meras afirmaciones dogmáticas”, sin analizar las pruebas contables ni testificales aportadas al expediente.
“Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades”, reprochó la Corte Suprema.
El máximo tribunal también consideró clave el tiempo de permanencia de cada directivo en sus cargos. Según los jueces, la Cámara no valoró si los períodos en que Werthein, Mangoni y Garrido integraron el directorio coincidían con el momento de la contratación de Oviedo.
Finalmente, la Corte concluyó que para extender la responsabilidad solidaria a los directores se requiere una “cabal comprobación” de su participación personal y su mal desempeño, algo que -según el fallo- no se demostró.
“La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima debe estar debidamente justificada”, sostuvieron los jueces.
Con este criterio, la Corte dejó sin efecto la condena personal a Werthein, Mangoni y Garrido, aunque mantuvo la responsabilidad de las empresas involucradas. El expediente regresará ahora al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo lineamientos de la Corte Suprema.
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El Gobierno puso en marcha los seguros de cese laboral para reemplazar la indemnización por despido
El gobierno de Javier Milei puso en funcionamiento el seguro de Cese Laboral, un mecanismo que busca reemplazar a las actuales indemnizaciones por despido. Lo hizo mediante la resolución sintetizada 347 de la Superintendencia de Seguros (SSN).
Desde la Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro (AVIRA), informaron que la SSN aceptó el modelo presentado y ordenó su regulación.
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Se trata de una medida incluida en el capítulo laboral de la Ley Bases, que apunta a reemplazar a la indemnización por antigüedad dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo.
El seguro de Fondo de Cese Laboral funcionará como un mecanismo de adhesión voluntaria, que reemplaza a la indemnización por antigüedad al fin de la relación contractual de trabajo, “facilitando su resolución de manera sencilla precisa y clara para las partes, al disponibilizar los fondos para efectuar el pago”, explicaron desde la Superintendencia de Seguros.
El empleador, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido.
También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.
Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. El fondo es inembargable.
Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y en el porcentaje correspondiente.
El Decreto 847 de 2024 detalló que el Sistema de Cese Laboral es “un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
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Las claves del Seguro de Cese Laboral
● Las compañías de seguro de vida y retiro tienen amplia experiencia en coberturas colectivas contratadas por los empleadores, contando con regímenes de información claros y eficientes y la regulación de la SSN.
● Este tipo de cobertura tiene la posibilidad de permitir al empleado generar un fondo de ahorro con sus aportes individuales .
● Los fondos ahorrados en este tipo de instrumento pueden contar con una rentabilidad mínima garantizada
● El Seguro de Fondo de Cese puede incluir cobertura de riesgos, como por ejemplo de vida.
SEGÚN UN INFORME DE LA UBA, DESDE NOVIEMBRE DE 2023 SE PERDIERON 196.000 PUESTOS DE TRABAJO FORMAL Y EL SALARIO MÍNIMO CAYÓ UN 32%
De marzo del 2024 a marzo del corriente año hubo una caída de 71.000 puestos de trabajo y una pérdida de casi 196 mil respecto de noviembre de 2023. En el mismo sentido, el salario mínimo experimentó un descenso del 32% entre noviembre del 2023 y mayo de este año.
Así surge del informe coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, y elaborado por el Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (EDIL), perteneciente al Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP), de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
En marzo (último dato disponible) aproximadamente 10.104 mil personas eran trabajadores asalariados registrados en la seguridad social. Ello incluye al empleo asalariado en el sector privado, en el sector público y en casas particulares.
El informe –elaborado sobre la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), detalla que luego de las caídas consecutivas observadas desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024, el empleo asalariado formal total se mantuvo relativamente estancado, alternando leves mejoras con caídas, y en marzo de este año registró una reducción de 9 mil puestos de trabajo con respecto al mes anterior.
En el informe, se detalla que entre noviembre de 2023 y mayo de 2025 el salario mínimo real acumuló una caída de 32%, que lo ubica en términos reales de mayo de 2025 en un valor inferior al de 2001, antes del colapso de la convertibilidad. Asimismo, implica una erosión del 62% respecto del valor máximo de la serie, en septiembre de 2011.
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POLITICA
La Justicia Federal confirmó el freno a la creación del fuero laboral porteño
La Justicia Federal confirmó el freno al plan del gobierno de la ciudad de Buenos Aires de crear su propio fuero laboral y avanzar con la designación de nuevos jueces locales.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la medida cautelar que suspende la entrada en funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo de la ciudad de Buenos Aires, que fueron creados por la ley 6789 este año.
La decisión judicial, firmada por los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, responde a un reclamo presentado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn), que considera que la Ciudad no puede arrogarse competencias que todavía dependen del Poder Judicial de la Nación.
La Cámara eludió en su razonamiento el fallo de la Corte Suprema por el caso Levinas, que le cede a la justicia porteña el poder de entender en los recursos contra los fallos de la justicia nacional, incluidos los laborales.
Esta suspensión regiría hasta tanto se dicte sentencia dirimiendo la cuestión de fondo o si se firman acuerdos entre la Ciudad y la Nación para el traspaso, dijeron los camaristas.
Los jueces entendieron que la Amfjn está legitimada para reclamar porque agrupa a magistrados y funcionarios judiciales federales y nacionales.
Los jueces Fernández y Morán, tras analizar los argumentos, decidieron que es verosímil lo que plantea la Amfjn y que hay peligro en la demora de tomar una decisión y dejar avanzar los concursos de la justicia laboral porteña.
La Cámara confirmó la medida cautelar que mantiene suspendida la implementación del Fuero del Trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desestimar el recurso de apelación y mantener vigentes las resoluciones de primera instancia.
El corazón de la discusión gira en torno al traspaso de la Justicia Nacional a la órbita porteña, un proceso que, según la Constitución de la Ciudad y la ley 24.588, debe concretarse mediante acuerdos entre la Nación y el gobierno que encabeza Jorge Macri.
Sin embargo, la Legislatura porteña sancionó la ley 6789, que crea el fuero laboral local y habilita al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a abrir concursos y designar jueces. La Asociación de Magistrados impugnó esa norma y logró, en primera instancia, que se dictara una medida cautelar para frenar su puesta en marcha.
El gobierno de la Ciudad apeló esa decisión, pero la Cámara ratificó la suspensión. Pero se trata de una medida cautelar, no de un fallo de fondo sobre el problema.
En su apelación, el gobierno porteño había sostenido que el traspaso de competencias ya se encontraba consagrado en la Constitución de la Ciudad y en los compromisos asumidos entre ambas jurisdicciones a lo largo de los últimos años. Además, argumentó que la justicia local ya tiene funcionamiento en áreas como el fuero contencioso administrativo y que la creación del fuero laboral no vulnera ninguna garantía constitucional.
La sentencia implica, en los hechos, que la Ciudad no podrá poner en marcha su fuero laboral ni designar jueces hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva la cuestión de fondo o se suscriba un convenio con la Nación que establezca cómo se realizará el traspaso.
El gobierno porteño todavía tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema. De hecho, el máximo tribunal ya está interviniendo en un conflicto de competencia vinculado a este mismo tema, lo que podría terminar definiendo el alcance del Poder Judicial porteño.
Hasta entonces, el proyecto de tener una justicia laboral autónoma en la Ciudad queda, al menos por ahora, en suspenso.
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