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La Corte revocó una cautelar que mantenía funcionando a los casinos flotantes de la CABA desde el 2019 sin una nueva licencia

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, revocó este jueves la medida cautelar que, en la práctica, extendió la concesión de la explotación de los casinos flotantes en la Ciudad de Buenos Aires que maneja el empresario K Cristóbal López que habían caducado en 2019.

Se trata de un negocio millonario abierto durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem y que ha provocado una pelea entre el gobierno de la CABA y el nacional por su control.

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Además, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García-Mansilla, desestimó un recurso del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) e instó a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal a resolver una serie de recursos extraordinarios que tiene a estudio hace más de dos años.

De la resolución de esos recursos, se decidirá en la práctica si los casinos flotantes debe ser controlados por el gobierno de la CABA o el gobierno nacional e incluso cerrar ya que la ley porteño prohíbe ese tipo de establecimientos sobre su suelo. Esto en el caso de que no consiga nuevas licencias.

Pero durante el gobierno de Carlos Menem le dio el negocio a CIRSA, del español Manuel Lao con el argumento que los casinos estaban sobre el río que son jurisdicción nacional que sí los permite . Pero a mediados del 2007, Néstor Kirchner le sacó a Lao el 50% para dárselo a Cristóbal y sus socios De Achával y Benedicto.

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El 11 de agosto de 1999, Lotería Nacional S.E. seleccionó a Casino Buenos Aires S.A. como agente operador de la sala de casino que funciona en el buque “Estrella de la Fortuna”, ubicado en el Puerto de Buenos Aires. Dicha concesión se otorgó por 15 años, prorrogables por cinco más.

Luego la Lotería Nacional le otorgó a Casino Buenos Aires S.A. la prórroga de la concesión hasta octubre de 2019 y le autorizó la instalación de una segunda sala de casino en el buque “Princess”.

En 2016, en el marco de la sanción de diversas normas sobre el tema, se firmó un acuerdo aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional y la legislatura porteña, por el cual la CABA asumió la competencia en materia de juegos de azar. Allí se estableció que “conforme lo dispuesto en los artículos 129 de la Constitución Nacional; 50 y cláusulas transitorias segunda y decimonovena de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) la competencia sobre la regulación (…) de juegos de apuesta y actividades conexas en la Ciudad de Buenos Aires corresponden a esta”.

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Por su parte, la ley 5785 de la legislatura porteña creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas existentes en la Ciudad. Esta norma prohibió instalar salas de juego concesionadas a empresas privadas y previó que diversas salas de juego (entre ellas, las de los buques casino), podían seguir operando hasta la finalización de los plazos originales y de sus eventuales prórrogas. Esa prohibición ya estaba prevista en el artículo 50 de la Constitución de la CABA.

A raíz de ello, Casino Buenos Aires S.A. demandó al Estado Nacional y a Lotería Nacional S.E. para que se le otorgue una ampliación del plazo previsto para la explotación de las salas de casino que funcionan en ambos buques. Sostuvo que, mediante distintas medidas dispuestas por las demandadas, cuya legitimidad no discute, se quebró la ecuación económica del contrato de explotación y que, por tanto, la prórroga solicitada es la forma en que puede restablecerse ese equilibrio. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para evitar el vencimiento de la concesión.

El juez de primera instancia hizo lugar a esta medida cautelar, que fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. cuestionó la decisión mediante un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante la tramitación de esta queja se informó sobre el desistimiento de la medida cautelar por parte de Casino Buenos Aires S.A., quien había obtenido otra, de igual tenor, en primera instancia, luego de dictada la sentencia definitiva de la causa. La Corte, por unanimidad, señaló en forma previa a examinar el recurso de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires que esa petición resulta «formalmente inadmisible».

Dicho esto, el Máximo Tribunal recordó que “la medida cautelar apelada prorroga un contrato administrativo sobre juegos de azar cuyo plazo de vigencia venció en el mes de octubre de 2019” y “esto impediría en forma absoluta el ejercicio de las prerrogativas conferidas a la recurrente por el ordenamiento aplicable a los juegos de azar, cuya validez no ha discutido la actora”.

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Además, dijo que “medidas de la naturaleza de la cautelar concedida inhiben a la demandada de ejercer poderes regulatorios propios y generan el riesgo cierto de que los jueces sustituyan a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo que como es sabido no resulta constitucionalmente admisible”.

Por otra parte, la Corte agregó que “la decisión recurrida no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y, por ende, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

En efecto, Lotería de la Ciudad realizó una serie de planteos que no fueron tenidos en cuenta por la Cámara. Así, por un lado, dijo que la medida cautelar se había adjudicado competencias que corresponden a las autoridades locales sin que exista cuestionamiento sobre la validez de las normas que confieren tales competencias. Por el otro: que si para conceder la cautelar se tuvieron en cuenta ciertas medidas que habrían afectado el equilibrio del contrato en perjuicio de Casino Buenos Aires S.A., había que considerar también aquellas que le habrían reportado beneficios a la empresa, no previstos inicialmente (como el aumento en la cantidad de máquinas electrónicas, la autorización para explotar la cuarta cubierta de uno de los buques y para la instalación del otro buque).

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La Corte agregó que “a ello se suma que en el caso no se ha explicitado el fundamento jurídico que justificaría un remedio como el adoptado cuando el daño que invoca la actora sería estrictamente patrimonial”. De allí que consideró arbitraria la sentencia de Cámara, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.

En cuanto al Sindicato, la Corte desestimó por unanimidad el recurso extraordinario de ALEARA contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado un planteo de nulidad procesal.

En la causa principal (en la que se dictó la medida cautelar en favor de Casino Buenos Aires S.A.), el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Casino Buenos Aires S.A.

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Contra esa decisión plantearon recursos extraordinarios el Estado Nacional, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y Lotería Nacional S.E., que fueron contestados por la actora.

Cuando la Cámara iba a resolver sobre la concesión de esos recursos, se presentó ALEARA ­-citado en la causa como tercero- y planteó que no se le dio traslado de las presentaciones de las demandadas. La Sala rechazó ese cuestionamiento y el sindicato planteó la nulidad del procedimiento hasta llegar a la Corte.

La Corte, por unanimidad, desestimó el recurso extraordinario de ALEARA, con costas a su cargo. Asimismo, advirtió que “existen recursos extraordinarios contra la sentencia de fondo, que han sido interpuestos hace más de dos años y se encuentran pendientes de resolución”, por lo cual hizo saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que “deberá dar inmediato tratamiento a esas presentaciones”.

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Qué dijo Milei sobre el “Chiqui” Tapia por el Mundial de Clubes

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La participación argentina en el Mundial de Clubes que se disputa en Estados Unidos finalizó de manera prematura y con un saldo negativo. Boca Juniors quedó afuera de la competición en la fase de grupos y River corrió la misma suerte tras su derrota frente al Inter de Milán. Este contexto fue utilizado por el presidente Milei para posicionarse a favor de las Sociedades Anónimas Deportivas.

El presidente Javier Milei aprovechó el contexto para criticar de manera directa al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia. A través de una publicación en su cuenta personal de Instagram, el mandatario vinculó los resultados deportivos con la gestión del dirigente.

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El posteo de Javier Milei en Instagram sobre el Mundial de Clubes

Ni River ni Boca. Sin argentinos en el Mundial de Clubes. Brasil fue con 4 equipos, los 4 pasaron. ¿Hasta cuándo hay que señalar el fracaso del modelo Chiqui Tapia?”, formuló Milei en su posteo. El mensaje incluyó reproches al formato del torneo local y a la conducción de la AFA.

“Un campeonato endeble, de 30 equipos, sin competitividad, sin SAD, sin incentivos. No está a la altura del tremendo público argentino que llena todos los estadios del mundo. Insisto, Chiqui Tapia y su minúsculo círculo le hacen mal al fútbol argentino”, agregó.

La embestida pública del jefe de Estado marca el fin de la tregua que parecía existir entre el Gobierno y la AFA. En diciembre pasado, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y Tapia coincidieron en un acto en la sede de la Conmebol, en Paraguay, donde se oficializaron las sedes del Mundial 2030.

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La crítica del mandatario se enmarca en su insistencia por permitir la aplicación del modelo de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol local. Milei utilizó el éxito de los equipos brasileños en el Mundial de Clubes para reforzar su postura. Su actividad continuó en la red social X, donde reposteó publicaciones que celebraban los triunfos de los clubes de Brasil.

Daniel Scioli y Federico Sturzenegger se reunieron con el presidente de la Liga Española de fútbol para conversar sobre las Sociedades Anónimas Deportivas durante el 2024

Uno de los mensajes compartidos, de la cuenta @derechazoar, afirmaba: “El fútbol brasileño sigue domando: todos los equipos de Brasil clasificaron a octavos de final del Mundial de Clubes. Ventajas de tener un torneo competitivo de 20 equipos“. Otro reposteo, de la cuenta @MiltonFriedom, mostraba una imagen de los equipos brasileños y argentinos con la frase “Cómo doman las SAD a lo clube de lo zozios”.

Uno de los mensajes que el Presidente avaló en la red social X contiene un dato falso para justificar el apoyo a las SAD. El posteo sugiere que los cuatro equipos de Brasil que avanzaron de ronda son sociedades anónimas, pero la realidad es diferente.

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El erróneo tweet que compartió milei mediante un reposteox.com

De los cuatro clubes brasileños en competencia (Botafogo, Palmeiras, Fluminense y Flamengo), solo Botafogo tiene como gerencia del club este modelo de negocio, conocido en ese país como Sociedade Anônima do Futebol (SAF). Los otros tres equipos mantienen una estructura de asociación civil, similar a la de los clubes argentinos.

Botafogo, el último campeón de la Copa Libertadores, fue adquirido en un 90% en 2022 por el empresario estadounidense John Textor a través de su holding Eagle Football. Este mismo grupo empresario comanda al Olympique de Lyon, club que esta semana descendió a la segunda categoría del fútbol francés por deudas millonarias.

Este contenido fue producido por un equipo de con la asistencia de la IA.

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La abrupta salida de Guillermo Francos del Senado: del pedido de indulto a Cristina Kirchner a la acusación de “mentiroso”

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No tolero que me falten el respeto. ¿Para qué me voy a quedar, si no me creen?”, sentenció Guillermo Francos a dos medios acreditados en el Senado -uno de ellos, Infobae– antes de partir de la Cámara alta y dejar a mitad de camino el informe de gestión. El funcionario libertario fue acusado de “mentiroso” por la legisladora ultra K Cándida López (Tierra del Fuego), quien dinamitó el recinto y dejó mal parado a un Frente de Todos que, media hora antes, había calificado al jefe de Gabinete como hombre de la “política” y le sugirió la posibilidad de un indulto presidencial a la condenada Cristina Kirchner, que hoy cumple prisión domiciliaria.

Lo delirante de toda esta situación es que fue el propio jefe del peronismo, José Mayans, quien pidió calma a una senadora que continuó con su discurso y le abrió una generosa ventana Francos para retirarse, luego que éste pidiera sin éxito a la cristinista que se retractase. “Pero pará un poquito, che”, fue el reto del formoseño que se oyó en la transmisión oficial de la sesión, mientras se avanzaba hacia un desprolijo e incierto cuarto intermedio.

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A esa altura, el caos generado por López ya era un regalo fabuloso para una Casa Rosada que, en su gran mayoría -el jefe de Gabinete, una de las excepciones-, utiliza de combustible diario los insultos y agresiones desmedidas por doquier contra cualquiera que se interponga en su camino. El recinto sólo se reactivó, ya sin el jefe de Gabinete, para definir una nueva convocatoria al funcionario para el miércoles próximo, a partir de las 11.

Media hora antes que todo esto ocurriera y, mientras transcurrían las preguntas desde el Frente de Todos, la nota fue dada por la rionegrina Silvina García Larraburu, quien en modo conmovedor dijo: “Le pido que ayude a reflexionar al presidente Javier Milei. Entrar en un proceso electoral, con la principal referente de la oposición encerrada, no le hace bien al Gobierno. Tienen una gran oportunidad, tiene una facultad que es única, que es la del indulto. Creo que sería un gran mensaje”, manifestó. Y añadió: “Tiene una gran oportunidad el presidente de la nación. Tenemos que poner en valor la política y la democracia. No le podemos ceder el poder de las decisiones más importantes a Comodoro Py”.

Otras definiciones previas al papelón

Francos dio un discurso inicial para resaltar “logros” de la gestión libertaria. Después, direccionó la lupa hacia el proyecto que mejora las jubilaciones ya aprobado por Diputados, con anuncio anticipado de potencial veto presidencial en caso que el Senado sancione la ley.

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Según datos oficiales, en nuestro país tenemos 1.862.000 jubilaciones otorgadas sin moratoria y 3.912.000 jubilaciones otorgadas con moratoria. Esto implica que hay más jubilaciones por moratoria que por aportes, en una proporción de 2 a 1. Si sumamos las pensiones, tenemos un total de 3.384.053 beneficiarios sin moratoria y 4.110.627 con moratoria. Estamos frente a un sistema deficitario e inviable. Sólo entre la reformulación de la fórmula jubilatoria y el incremento del bono, afecta al 0,8% del PBI”, explicó.

La ley previsional que aprobaron diversos opositores en Diputados -algunos macristas, se abstuvieron- implica un aumento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los regímenes especiales- y un incremento para el bono, que pasará de $70 mil a $110 mil y se actualizará por inflación. Con menos votos fue avalada en la Cámara baja la restitución por dos años de la moratoria, el sistema que permitía que las personas sin los 30 años de aportes pudieran comprar los saldos faltantes para acceder al haber mínimo.

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El jefe de Gabinete no pudo evitar las críticas por el tentempié que dejó la Casa Rosada en la previa del informe, tras el veto presidencial a la emergencia para Bahía blanca, tras la catástrofe de meses atrás. Por caso, el radical bonaerense Maximiliano Abad le espetó: “La ley tiene un alcance más amplio que el decreto 238 del Ejecutivo. No se limita a las urgencias, sino que aborda cuestiones estructurales. Busca recuperar la infraestructura dañada, apoyar a las pymes y emprendedores, y reactivar el circuito productivo local”.

Abad agregó: “Estamos hablando de una situación catastrófica que provocó muertes y daños materiales enormes. La ciudad debe encarar una etapa de reconstrucción y readaptación que la prepare mejor frente a futuros temporales. La reparación de las viviendas particulares es imprescindible, pero no alcanza”.

Francos también fue consultado sobre la falta de obra pública, la penosa actualidad del hospital Garrahan en cuanto a salarios de sus profesionales, pasos fronterizos y políticas productivas.

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Las reglas que fija la ley para un juicio en ausencia

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El juicio en ausencia, como el ordenado en la causa AMIA, es un juicio oral similar al que afronta cualquier acusado, con fiscal, testigos que declararan frente al tribunal, análisis de distintas pruebas, alegatos y un veredicto. Sin imputado no hay indagatoria y esa es la diferencia central.

Aunque no esté presente, el acusado no pierde su derecho de defensa. Por eso, el primer paso consiste en notificar “al defensor y, en su caso, a los familiares o allegados del imputado” de la decisión judicial de continuar con el proceso en ausencia.

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No cualquier juicio puede hacerse en ausencia. Es solo para determinados delitos graves previstos por la ley.

“Si el imputado declarado ausente no tuviere defensor, el juez le designará uno de oficio”, dice el Código Procesal Penal, que prevé que en cualquier etapa del proceso el imputado pueda “designar un defensor de su confianza”. Será entonces el abogado defensor quien ejerza los derechos que las leyes le confieren a los acusados.

Para que el juicio en ausencia sea válido debe ser “registrado por medios audiovisuales”. Y tanto esos registros como los elementos de prueba ofrecidos “deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio” y preservados por 100 años.

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Un juicio que comenzó “en ausencia” puede dejar de serlo. La ley prevé expresamente que el imputado está habilitado a presentarse durante la realización del debate y “tendrá derecho a ser oído”.

Moshen Rabbani, principal imputado iraní en la causa por el atentado a la AMIA

Una vez que se dictó la sentencia condenatoria, también podrá presentarse -dentro de los 10 días- y solicitar la realización de un nuevo juicio, siempre que acredite que no se enteró del proceso en su contra o que se enteró pero tuvo un “grave y legítimo impedimento” para asistir.

Además, el condenado podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan “hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”.

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El condenado tendrá derecho, además, a todos los recursos que le corresponderían en un juicio común, que podrán ser intentados por su defensor.

El juicio en ausencia es ley desde marzo de este año. Lo promovió el Gobierno y desde un primer momento fue pensado como una forma de avanzar con el proceso por el atentado a la AMIA.

El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado que está rebelde y, conociendo la existencia del proceso en su contra, no se presenta en los tribunales, dice la ley. También, si se libró una orden de captura pero pasaron cuatro meses y no se lo encontró, o si fracasó el pedido de extradición.

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El juicio en ausencia está previsto para delitos graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, la desaparición forzada de personas, la tortura y el terrorismo.



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