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POLITICA

La oposición bonaerense busca alinearse para revertir la suba de impuestos de Kicillof al campo

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En medio de su cruzada contra el presidente Javier Milei, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, debe poner atención a frentes que se le abren en la provincia. La falta de recursos provenientes del gobierno nacional obligaron al mandatario a aplicar su propio ajuste, con consecuencias políticas y económicas que ya comienzan a hacerse notar.

Uno de los sectores más afectados fue el del agro, que recibió el impacto del aumento del impuesto Inmobiliario Rural, que se desprende de la Ley Fiscal 2024 votada en la Legislatura provincial meses atrás. Y es precisamente el campo un actor clave en PBA que por estos días le abrió un nuevo frente de conflicto a Kicillof.

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El lunes, los principales referentes de la Mesa de Enlace provincial le llevaron sus reclamos al Gobernador. “La propuesta que se presentó pide específicamente revertir la Ley Fiscal, centrándose en la derogación de los artículos 137 y 139, que contemplan las actualizaciones de las cuotas y la potestad de aplicar adicionales al Impuesto Inmobiliario Rural. De la misma manera, poner por ley el descuento por buen contribuyente”, señaló la Sociedad Rural Argentina (SRA) en su cuenta de X (ex Twitter).

Semanas atrás hubo una protesta del campo en Azul, que congregó a productores agropecuarios, contando con la participación de legisladores nacionales y provinciales. (Foto: A. Miranda).

“Desde el Gobierno de la provincia de Buenos Aires tenemos la vocación de apuntalar la producción rural y fomentar el arraigo en todos los municipios del interior”, retrucó Kicillof. Y agregó: “Desde el primer día de nuestra gestión hemos acompañado al sector con todos los recursos que hemos tenido a disposición, comprendiendo la enorme diversidad y la existencia de problemas históricos y estructurales”.

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Las reuniones continuaron esta semana, pero con bloques opositores en la Legislatura bonaerense. “Tuvimos una muy buena reunión. Primero los escuchamos, como hicimos antes, cuando votamos la impositiva a fines del año pasado pusimos un tope. El problema es que después Kicillof sacó el descuento del 20% y eso no estaba en la Ley”, indicó a este medio un legislador del PRO.

Otro de los legisladores de peso en el armado bonaerense explicó a TN el panorama legislativo: “Presentamos un proyecto para que quede por Ley el descuento por pago anticipado. Nuestros votos y los de la UCR van a estar, le pedimos ayuda a ellos para que estén los libertarios”.

“Kicillof no recibe los fondos que recibía de Alberto, sumó 50 mil empleados, más los viajes de egresados, más los geles íntimos y todo el malgasto hace que no le cierren los números”, apuntó a TN el senador del PRO Alex Campbell. Y remarcó: “¿Dónde ajusta? Con los contribuyentes, en especial del campo, que él cree que no lo votan. Desde el PRO siempre sostuvimos que el campo es el motor del país”.

El presidente Javier Milei eligió al mandatario bonaerense, Axel Kicillof, como principal opositor. (Foto: AP y NA).
El presidente Javier Milei eligió al mandatario bonaerense, Axel Kicillof, como principal opositor. (Foto: AP y NA).

En los pocos más de 4 meses que lleva en ejercicio el gobierno de Javier Milei, la oposición no tiene referentes claros. Parte de la demanda de los sectores que se ven afectados por las medidas de ajuste de la gestión libertaria tiene que ver con eso: no hay quien represente o capitalice ese descontento incipiente.

Uno de los que asoma es el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, que tiene el mérito de ser parte del selecto grupo de los mandatarios del PJ que retuvo el gobierno en las elecciones del 2023. Ese antecedente lo coloca como un eventual competidor en la próxima contienda presidencial, incluso hubo algunos que lo quisieron probar el pasado 22 de octubre.

El caso es que las posibilidades de Kicillof están atadas al éxito que pueda mostrar en su gestión. Y en un año donde la máxima a nivel nacional es que “no hay plata”, la provincia más populosa del país está lejos de ser la excepción. Pese a intentar mantener los mismos niveles de gasto público, el Gobernador tuvo que aplicar su propio ajuste. Allí entran en juego los acuerdos con la oposición y los sectores productivos, que serán árbitros, pero también parte del juego en los próximos 3 años y medio.

Axel Kicillof, Campo, ajuste

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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