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La Plata: Presentaron las propuestas de la lista Abogacía Unida + Abogar

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El espacio que impulsa la candidatura de Marina Mongiardino como presidente y promueve como consejeros titulares a los abogados Lucía Vázquez, Fabio Nielsen y Daniela Alejandra Peluso busca transformar la institución y modernizarla acorde a las nuevas realidades de los profesionales. 

En ese marco, en el salón Dardo Rocha del Hotel Grand Brizo y ante la presencia de más de cuatrocientos abogados, se llevó adelante la presentación de propuestas de gestión, entre las que se destacó la firme defensa de los honorarios profesionales. “Hoy es el inicio de un cambio definitivo, un cambio que traerá una transformación sin precedentes. Presentamos ante ustedes la lista ‘Abogacía Unida + Abogar’, una alianza que representa la amplitud y la diversidad de nuestra profesión», sostuvo Marina Mongiardino.

«Nuestro objetivo es claro: abrir las puertas de nuestra institución a una amplia gama de voces y opiniones, representando a todos los abogados en el ejercicio de la profesión, impulsando acciones concretas que nos permitan enfrentar los desafíos del siglo XXI”, agregó la abogada. “En primer lugar, queremos destacar nuestra firme defensa de los honorarios profesionales. Creemos que el trabajo de los y las colegas debe ser valorado y respetado adecuadamente, y lucharemos para garantizar condiciones justas y dignas para todos los profesionales del derecho”, finalizó.

Por su parte, Lucía Vázquez recalcó: “Nuestro punto de partida se encuentra en una realidad marcada por la precariedad en el ejercicio profesional, la desigualdad en el trato hacia los colegas y la falta de acceso a la justicia”. “Nos enfrentamos a un escenario donde la opacidad y la falta de transparencia en la gestión son moneda corriente, donde los honorarios profesionales son constantemente vulnerados y donde la participación activa de la matrícula en las decisiones colegiales es una ilusión lejana”, continuó.

Luego, cerró: “Además, nos comprometemos a llevar adelante una gestión transparente y participativa, a transmitir en directo todas las reuniones de consejo directivo y mesa directiva y a invitar a toda la matrícula a participar de estas instancias”.

A su turno, Fabio Nielsen recordó: “Hemos atravesado décadas de inmovilismo y complacencia; esta situación exige un cambio que ponga fin a los privilegios de unos pocos en favor del bienestar de la comunidad jurídica en su conjunto”. Más tarde, sostuvo: “Desde la defensa de los honorarios profesionales hasta la promoción del acceso a la justicia y la cercanía con la comunidad, nuestras acciones apuntan a transformar un colegio anquilosado en una institución dinámica y receptiva, capaz de adaptarse a los desafíos del siglo XXI”.

“También nos comprometemos a publicitar todos los actos de gestión y a enviar un boletín semanal con todas las novedades y avances de nuestra gestión. Y, por supuesto, nos comprometemos a darle intervención a los matriculados en la asignación presupuestaria, para que todos los colegas puedan decidir en qué invertir los recursos que aportan”, añadió.

Finalmente, Daniela Alejandra Peluso expresó: “A través de nuestras propuestas, vislumbramos un horizonte de cambio y transformación que nos permitirá construir una abogacía más justa, inclusiva y comprometida con las necesidades de los colegas”.

“Con el compromiso y la determinación de cada uno de nosotros, estamos listos para iniciar este camino hacia un futuro mejor para todos”, enfatizó, y adelantó: “Para la abogacía joven y novel vamos a fomentar su inserción laboral en todos los ámbitos del ejercicio de la profesión, gestionando becas para realizar estudios de posgrado, a través de convenios con instituciones educativas”. En la misma línea, la profesional subrayó la importancia de “instaurar el prorrateo del pago de la matrícula, la entrega gratuita del token al momento de la matriculación, así como la posibilidad de brindar capacitaciones prácticas en todos los ámbitos donde se ejerce la profesión”.

Vale recordar que los espacios que conforman la lista son Frente Abogados, Abogar, Abogacía Activa, UAJ, Compromiso profesional, Victoria de la Abogacía, Propuesta Colegial, Abogadas Penalistas, Prisma y Usina de Ideas. 

Con este armado electoral, el frente pone en discusión la continuidad del Movimiento Innovador en la presidencia del cuerpo, el cual viene siendo gobernado hace 50 años por un mismo espacio político. (www.REALPOLITIK.com.ar)

ETIQUETAS DE ESTA NOTA

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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