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POLITICA

La respuesta del Gobierno al embajador de EEUU por los cuestionamientos sobre la base china en Neuquén

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El Gobierno salió a responder las declaraciones del embajador de Estados Unidos en la Argentina, Marc Stanley, que manifestó su “sorpresa” respecto de que “la Argentina permita que las Fuerzas Armadas chinas operen en Neuquén”, en relación a la Base Espacial.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, le contestó: “No sé por qué a veces el embajador tiene estos comentarios, supongo que esos temas están conversados y claros”.

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Francos dijo que Stanley tiene “sus apreciaciones particulares”, y que cree que la Base Espacial china en Neuquén, que calificó de “‘tema sensible’, seguramente haya sido tema de conversación con el gobierno argentino”.

Guillermo Francos se reunió con gobernadores y funcionarios en la Casa Rosada. (Foto: Ministerio del Interior)
Guillermo Francos se reunió con gobernadores y funcionarios en la Casa Rosada. (Foto: Ministerio del Interior)

El ministro del Interior dijo que desconoce “por qué a veces el embajador tiene estos comentarios”. “Supongo que estos temas están conversados y claros”, volvió a plantear en referencia a la base cuya autorización a instalarse en la Patagonia fue impulsada por Cristina Kirchner.

Marc Stanley: “Me sorprende que la Argentina permita que las Fuerzas Armadas chinas operen en Neuquén”

Las declaraciones de Francos fueron en respuesta a los dichos del embajador de Estados Unidos en la Argentina, como parte de la estrategia del gobierno de Joe Biden para tratar de contrarrestar la influencia de China en la región.

Stanley dijo sobre la Base Espacial china en Neuquén: “Me sorprende que la Argentina permita que las Fuerzas Armadas chinas operen en Neuquén, en secreto, haciendo quién sabe qué”.

El embajador de Estados Unidos en la Argentina advirtió en declaraciones a La Nación: “Tengo entendido que se trata de soldados del ejército chino que operan este telescopio espacial, no sé lo que hacen, creo que los argentinos tampoco lo saben, y deberían entender por qué los chinos están desplegados allí”.

Las claves de la Base Espacial china en Neuquén

  • El 20 de julio de 2012 el entonces director Ejecutivo y Técnico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) Conrado Franco Vasotto firmó junto a directivos de la China Satellite Launch and Tracking Control General (CLTC) un acuerdo de cooperación como parte de un programa de exploración lunar.
  • Ese entendimiento, en el segundo mandato de Cristina Kirchner, le permitió a China instalar en Quintuco, a 30 kilómetros de la localidad de Bajada del Agrio, Neuquén, una Base Espacial con una enorme antena parabólica cuyo funcionamiento generó dudas en los Estados Unidos y otros países de Occidente por su posible uso militar. El acuerdo formó parte de un acercamiento de la gestión de Cristina Kirchner con la administración de Xi Jinping.
  • TN pudo saber que la Argentina usa parte de esta antena para estudiar planteas y objetos astronómicos, pero comprobó que existen cláusulas confidenciales que impiden saber qué uso le da China a las instalaciones.



Guillermo Francos, base espacial de China en Neuquén, respuesta, Gobierno

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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