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Ley Ómnibus: el oficialismo retomó la negociación con la oposición dialoguista

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Tras el rechazo en el Senado del megadecreto de Javier Milei, el Gobierno ha activado negociaciones con los bloques opositores dialoguistas para sumar apoyo a la nueva versión de la Ley Ómnibus. 

En un encuentro de una hora en la Casa Rosada, el ministro del Interior, Guillermo Francos, dialogó con Miguel Ángel Pichetto y representantes del bloque Hacemos Coalición Federal. “Los recibimos para conversar sobre los principales puntos de la nueva Ley Bases y del paquete fiscal”, expresó el funcionario en las redes sociales.

Entre los presentes también estuvieron Emilio Monzó, Margarita Stolbizer y Oscar Agoscarreño, mientras que por parte del Gobierno participaron el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el secretario ejecutivo, José Rolandi y el secretario de Interior, Lisandro Catalán.

Al término de la reunión, Pichetto calificó el encuentro como “positivo”, aunque advirtió que será difícil lograr que todos los miembros de su bloque voten a favor. 

El bloque cuenta con 23 votos que pueden convertirse -junto a la UCR- en la clave para aprobar o rechazar la que se convirtió ahora en la herramienta insignia para la desregulación de la economía que planea llevar adelante Milei: la Ley Ómnibus.

A diferencia del Senado, donde los senadores suelen votar según los intereses de sus provincias, en la Cámara de Diputados los bloques partidarios tienen mayor influencia en la definición de los votos. Por eso, Francos se reunió primero con el bloque del PRO, liderado por Cristian Ritondo, y luego con la UCR, encabezada por Rodrigo de Loredo.

Aunque el Gobierno da por descontado el apoyo del PRO en todas las iniciativas parlamentarias, se reunieron para escuchar algunos cuestionamientos y propuestas por parte de los diputados aliados, como en el tema de la actualización de las jubilaciones y la marcha atrás en la quita del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.

Respecto a la UCR, si bien prevén un comportamiento similar al del Senado, donde el bloque mayoritariamente apoyó el DNU, también consideran el impacto de una votación dividida. En el Senado, Martín Lousteau y Pablo Blanco votaron en contra, mientras que Maximiliano Abad se abstuvo.

El bloque radical cuenta con 34 diputados y, tras el rechazo del DNU en el Senado, De Loredo junto a los gobernadores de Chaco, Leandro Zdero; de Corrientes, Gustavo Valdés; de Jujuy, Carlos Sadir, y de Mendoza, Alfredo Cornejo, firmaron un comunicado distanciándose de los senadores que no apoyaron a Milei. 

Para el Gobierno, el escrito anticipa que los diputados que responden a estos cuatro gobernadores radicales acompañarán al oficialismo en la Cámara baja. La incógnita es si De Loredo o Lousteau lograrán prevalecer. En este aspecto, para el exministro de Economía, sería un triunfo conseguir una votación dividida, complicando al oficialismo.

Lousteau fue criticado por el círculo cercano al Presidente y por Milei. Intentaron relacionarlo con el kirchnerismo, pero el senador buscó posicionarse como referente de los principios de la UCR. De hecho, obtuvo el apoyo de la juventud radical, que lo ve como la renovación del partido.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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