POLITICA
Los canjes y las “dádivas” que rodean al gobierno de Javier Milei
Una publicación de la diputada nacional Marcela Pagano, referente de La Libertad Avanza, sacó a relucir, una vez más, el posible escándalo de dádivas que vuelve a recostarse sobre las orillas del gobierno de Javier Milei. La polémica se suma a otras tantas, protagonizadas por Victoria Villarruel, Manuel Adorni y hasta el propio Javier Milei.
La reciente publicación de la diputada nacional Marcela Pagano en su cuenta de Instagram ha encendido las alarmas en torno a posibles irregularidades en el cumplimiento de la ley 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública. En el posteo, Pagano mostró la nueva cuna de su bebé, mencionando y etiquetando a las marcas Le Purret y Tuki Muebles. Este gesto ha sido interpretado como un canje publicitario, una práctica expresamente prohibida para los funcionarios públicos.
La ley 25.188 es clara en su artículo 18: “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, donaciones, obsequios, sean de cosas, servicios o bienes”. Este marco normativo busca garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto de interés que pueda surgir por el uso de bienes o servicios proporcionados por terceros, especialmente cuando estos pueden estar vinculados a intereses empresariales.
Un patrón repetitivo
Este caso no es un hecho aislado dentro del entorno del gobierno de Javier Milei. Anteriormente, se denunciaron situaciones similares que involucran a otros referentes de La Libertad Avanza. Entre ellos, destacan el economista y vocero presidencial Manuel Adorni y la vicepresidenta Victoria Villarruel, quienes también habrían incurrido en prácticas de este tipo. La vicepresidenta, hoy algo alejada de su compañero de fórmula, publicitó a través de sus redes sociales a una reconocida cafetería porteña, mientras que el vocero presidencial fue obligado a dar de baja la aplicación Cafecito en su cuenta de X. Incluso el propio Milei fue señalado por acciones que podrían considerarse incompatibles con los principios de ética pública.
Algo similar ocurrió con la diputada Lilia Lemoine, quien agradeció públicamente al Grand View Hotel de Buenos Aires por facilitarle sus instalaciones para trabajar, mientras aún no se resolvía la asignación de oficinas en el Congreso Nacional. De hecho, todavía puede encontrarse en su cuenta de X la opción para enviar «propinas» a través de Patreon.
Casualmente, uno de los propietarios del GrandView Hotel & Convention Center no es otro que Sang Hak Choe, un empresario surcoreano vinculado al inanciamiento externo de destacadas figuras de La Libertad Avanza. Este tipo de vínculos plantea preguntas sobre la independencia de los funcionarios y la posible influencia de actores privados en decisiones de carácter público. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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POLITICA
La Corte Suprema ratificó el fallo que le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA
La Corte Suprema rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le otorga mayor poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, las causas nacionales podrán ser recurridas ante el máximo tribunal porteño.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y conto con un voto recurrente de Carlos Rosenkrantz. “Considerando: que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible”, sentencia el escrito.
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La Corte explicó: “Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”.
“Resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie”, agregaron los jueces.
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