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Los «impactos críticos» del cambio climático en el Mediterráneo: la UE teme por las cosechas y la falta de agua

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El Centro Común de Investigación (JRC), el servicio de ciencia y conocimiento de la Comisión Europea, ha publicado esta semana un crudo informe sobre los «críticos impactos» de la sequía persistente y el calor extremo en el Mediterráneo. 

Con su investigación, la UE admite la preocupación por el futuro de la agricultura, los ecosistemas, la disponibilidad de agua potable y la producción de energía.

«Las temperaturas prolongadas y superiores a la media y una secuencia de períodos cálidos han exacerbado el efecto de la falta prolongada de precipitaciones, impactando directamente la humedad del suelo y el crecimiento de la vegetación, con impactos severos ya visibles en el norte de África, las regiones costeras de España y la mayoría de los países de las islas del Mediterráneo», se advierte. 

Los científicos que asesoran a Bruselas en esta materia anticipan que la sequía «va a persistir» y que la primavera de 2024 será «más cálida que el promedio», por lo que los impactos que ya están haciendo estragos en numerosas zonas del sur de Italia y España (también en Malta, Marruecos, Argelia y Túnez) se agudizarán en los próximos meses.

El informe muestra la importancia de la mitigación del clima (cada décima de grado de calentamiento global aumentará los riesgos de sequías prolongadas), así como de medidas de adaptación para la gestión del agua y para sectores que dependen del agua dulce, como la agricultura y la producción de agua potable, frente al empeoramiento impactos del calentamiento global.

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La recopilación de datos refleja que del 1 al 20 de enero, la región mediterránea «experimentó condiciones críticas de sequía», lo que ha generad restricciones hídricas en Marruecos, España y Sicilia (Italia) en respuesta a la disminución de la disponibilidad de agua.

El informe pone el ejemplo de Cataluña, donde las reservas de agua cayeron por debajo del 16%. También se menciona la situación crítica en Algarve, en el sur de Portugal (con restricciones por el nivel más bajo de las últimas décadas), en la región italiana de Sicilia, donde se ha empezado a racionar el agua para garantizar servicios mínimos) y en Cerdeña, cuyos embalses tiene menos del 50% de su capacidad.  

Casablanca, Marruecos y la zona más amplia en enero de 2023 (izquierda) y enero de 2024 (derecha). 

Los investigadores utilizaron el indicador combinado de sequía (CDI), basado en la precipitación, la humedad del suelo y el estrés de la vegetación, para evaluar la sequía agrícola. 

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El análisis reveló que a finales de enero la situación era «alarmante» en muchas zonas de la región mediterránea. Se estima que el déficit de lluvias y las temperaturas récord en enero de 2024 afectaron a los cultivos de invierno y a los árboles frutales a lo largo de la costa de España, Italia y Grecia.

Los resultados confirman la «necesidad de estrategias de adaptación y mitigación» debido a que la cuenca mediterránea va a ser una de las regiones donde más se van a reducir las precipitaciones como consecuencia del cambio climático

Además, se espera que la actual capa de nieve alpina, menor de lo habitual, reduzca la contribución del deshielo a los caudales de los ríos en la región en las próximas temporadas de primavera y verano.

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Se pone el ejemplo de los recursos hídricos de la nieve en Italia, «muy inferiores» a la media. «Los recursos hídricos de nieve se están agotando en todo el país, con un déficit actual del -63% en comparación con el período 2011-2022. Las temperaturas superiores a la media provocaron un rápido y previsto deshielo y el posterior agotamiento del manto de nieve», detalla el informe.

Otro impacto de la sequía y el calor extremo -reducción de la humedad del suelo- son los incendios forestales. En 2023 «se produjo el mayor incendio forestal jamás registrado en la UE». Las condiciones han empeorado para este año, según esta investigación.

Los resultados confirman la «necesidad de estrategias de adaptación y mitigación» debido a que la cuenca mediterránea va a ser una de las regiones donde más se van a reducir las precipitaciones como consecuencia del cambio climático.

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«Las inversiones en sistemas de alerta temprana de sequías, el aumento de la eficiencia hídrica de las tecnologías nuevas y existentes, el cambio a cultivos más resistentes a las sequías y la mejora del acceso a los recursos hídricos son cruciales para mejorar la preparación y la resiliencia de las comunidades», señalan los científicos.





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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