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POLITICA

Los precios de los autos pisan el freno: cuánto cuestan en abril los modelos de tres marcas

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Las ventas siguen retrocediendo y el mercado de autos 0km no muestra, por el momento, signos de mejora. Según informa la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), los patentamientos cayeron un 30,2% este primer trimestre en relación al 2023.

Cursados tres meses del año anterior, se habían registrado 120.744 ventas, mientras que habiendo superado el mismo período en 2024, el número es de apenas 84.261 autos vendidos.

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El retroceso en los patentamientos responde a una lógica de crisis económica y pérdida del poder adquisitivo. Si bien los jugadores del sector prevén un escenario más favorable para los próximos meses, la realidad actual es que los números siguen una tendencia a la baja.

“Hay algunos aspectos que nos dan la pauta de que la tendencia puede empezar a cambiar en el corto plazo. Vamos a meses de reactivación, crecimiento de los patentamientos y en la actividad”, analizó Sebastián Beato, presidente de Acara. En esa línea, importadores señalaron en diálogo con LA NACION que el crecimiento dependerá de que exista previsibilidad, menor presión impositiva y acceso al crédito.

Pero mientras se aguarda a que eso ocurra, las terminales apelan a diversas estrategias para fomentar la reactivación del mercado. Desde financiación a tasa cero (como la que se vio en los anuncios de marzo y ahora en abril) hasta bajas de precios y aplacamiento en los aumentos.

Cuánto cuestan en abril los 0km

A menos de una semana de comenzado abril, tres automotrices que ya comunicaron su lista de precios oficial. Apelando a distintas estrategias en cuanto a sus valores, todas buscan fomentar el flujo de ventas y los primeros números son testigo de ello.

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En el caso de Toyota, por ejemplo, ya confirmó por segundo mes consecutivo que no aumenta el valor de la Hilux, la pick up líder en patentamientos. A eso se sumó lo ocurrido con el Corolla Cross, su SUV, el cual se mantendrá a $29.890.000 en abril, mismo valor que tuvo en marzo.

En lo que respecta a sus autos, los aumentos estuvieron en el orden del 5%, cifra que está en línea con los incrementos que las automotrices aplicaban a comienzos de 2023, cuando la inflación no superaba los dos dígitos mensuales. Luego de la devaluación de agosto del año último, y la de diciembre, las subas de las automotrices pasaron a ser de más del 10% mensual.

Para este mes, el modelo de Toyota que más aumentó fue el Yaris Sedán, que subió un 5,3% y el que menos trepó fue el Corolla (4,8%).

El Toyota Yaris aumentó un 5% en su versión hatchback

Por otro lado, una de las novedades de la marca nipona fue lo ocurrido con el SW4, otro de sus SUV. En marzo, costaba $66.105.000 y en abril amaneció listado a $62.337.000, un 6% menos que el mes anterior. De esta manera, así quedaron los precios de los vehículos de Toyota para abril:

  • Yaris Hatchback: $17.689.000 (aumentó un 5%).
  • Yaris Sedán: $21.351.000 (aumentó un 5,3%).
  • Corolla: $23.507.000 (aumentó un 4,8%).
  • Corolla Cross: $29.890.000 (mantuvo su precio).
  • SW4: $62.337.000 (bajó un 6%).

En una línea similar se movió Renault, que también mantuvo el precio de su pick up (Alaskan) e incrementó a vuelo bajo los precios para sus autos y SUV. Así quedaron los precios de la automotriz francesa para este mes, que incrementó todos sus autos un 3%:

  • Logan: $22.704.283
  • Sandero: $23.112.016
  • Stepway: $25.120.636
  • Alaskan: $38.339.626 (no aumentó frente a marzo).

El Renault Sandero, al igual que todos los modelos de la automotriz, aumentó un 3%

Por último figura Volkswagen, la otra automotriz que, a la fecha, difundió su lista oficial de precios. Los aumentos estuvieron en el orden del 4%, aunque también aparecen modelos que mantuvieron su valor. En lo que refiere a la pick up (Amarok), aumentó menos de un 1%.

  • Polo Track: $22.127.900 (aumentó un 4%).
  • Taos: $41.518.454 (mantuvo su precio).
  • Amarok: $35.865.710 (aumentó menos de un 1%).

No hubo incremento de precio para el SUV de Volkswagen


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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