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POLITICA

Los senadores podrían cobrar un nuevo aumento, mientras crece la tensión salarial en el Congreso

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En medio de un clima de malestar creciente de los empleados, con convocatorias a paro y movilización de los gremios en reclamo de mejores salarios, el Congreso cerró una nueva paritaria de 2,7% de aumento para los trabajadores legislativos para los dos primeros meses del año y sumó más presión sobre los senadores ya que, de no mediar una medida que disponga la continuidad del congelamiento de sus ingresos, verán incrementadas sus dietas a cifras superiores a los 9 millones de pesos en bruto.

El aumento será automático ya que la resolución que votaron los senadores en abril del año pasado estableció sus ingresos en módulos, la unidad de medida que se usa para calcular los salarios de los trabajadores legislativos. La resolución que mantuvo congeladas las dietas venció el pasado 31 de marzo.

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En aquella polémica sesión de abril, los miembros de la Cámara alta aprobaron a mano alzada y pasaron a cobrar un total de 4000 módulos, discriminados de la siguiente manera: 2500 en concepto de dieta, mil por gastos de representación y 500 por desarraigo. Así, pasaron de cobrar poco menos de dos millones a 4,5 millones de pesos brutos. Además, crearon una decimotercera dieta, como si fuera un aguinaldo.

Con la nueva paritaria el módulo pasará a cotizar a un valor de $ 2.2285,73 que, en el caso de las dietas de los senadores, implicarán un ingreso de más de $ 9,1 millones en bruto.

Las dietas quedaron congeladas en agosto pasado, en un valor de algo más de 7 millones de pesos en bruto, luego de que la noticia de un inminente aumento en los salarios legislativos generara polémica ante lo que iba a ser el segundo aumento salarial en poco tiempo para los senadores. En diciembre, la medida volvió a prorrogarse hasta fines de marzo, para evitar un nuevo escándalo.

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El plazo del último congelamiento venció y por el momento no hay intenciones, al menos entre los senadores, de continuar con la medida. Más aún, muchos defienden la necesidad de la actualización de sus ingresos en el descuento del 35% de Ganancias, el costo de mantener un segundo domicilio en la ciudad de Buenos Aires y, también, en el hecho de en otros sectores de la administración pública, nacional, provincial y municipal, los funcionarios cobrar sumas superiores.

Victoria Villarruel en el SenadoNoelia Gu

El aumento que implica la paritaria conocida este lunes es, en realidad, casi insignificante para los trabajadores del Congreso. Si se toma en cuenta el nuevo valor del módulo, el aumento para la categoría más alta del escalafón legislativo (A-1) es de apenas $ 70.000. Para la menor (A-14), asciende a 15 mil pesos. La última paritaria fue en septiembre y fue de 5% en tres meses.

Esto provocó la reacción de los tres gremios con representación sindical en el Congreso, la Asociación del Personal Legislativo (APL), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que se declararon en estado de alerta y movilización ante lo que consideran una paritaria insuficiente y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios del sector.

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“Un laburante que vive en Ezeiza y se tiene que tomar dos colectivos y el tren por día, de ida y de vuelta, para llegar al Congreso gasta 70 mil pesos al mes. A los que están entre las categorías 8 y 12 el aumento no le alcanza para cubrir los viáticos”, explicó a el impacto del incremento un importante dirigente de uno de los gremios legislativos.

Por lo pronto, los tres gremios han decidido adherir a la marcha de los jubilados de este miércoles y al paro general convocado por la CGT para el jueves.

“APL declara su total adhesión al paro nacional de la CGT sin movilización y con cese de actividades”, sostiene el mensaje que el secretario general del gremio legislativo, Norberto Di Próspero, hizo circular esta tarde a sus asociados, acompañado de un pedido para militar “fuertemente y en unidad” el paro del jueves.

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Por su parte, UPCN también envió un mensaje a sus afiliados apoyando las protestas por mejoras salariales. “Desde esta delegación gremial bregamos por salarios dignos”. “Por eso, este 9 de abril movilizamos a la Plaza del Congreso con la CGT y el 10 de abril paro general de actividades”, agrega la convocatoria impulsada por su secretario general, Martín Roig.

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POLITICA

El Gobierno aprobó la implementación del Plan Güemes para fortalecer la presencia policial en la frontera entre Salta y Bolivia

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Después de la construcción de un cerco en la frontera salteña para prevenir el ingreso de droga desde Bolivia, el Gobierno aprobó en el Boletín Oficial la implementación del Plan Güemes en cuatro municipios: Aguas Blancas, Orán, Tartagal y Profesor Salvador Mazza. El protocolo, presentado meses atrás en el norte argentino por la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, busca reforzar las presencia de fuerzas federales en la provincia.

Apruébase el Plan Güemes para los municipios de Aguas Blancas, Orán, Tartagal y Profesor Salvador Mazza y encomiéndase a la Secretaría de Seguridad Nacional, o a quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para su implementación”, estableció el Poder Ejecutivo por medio de la Resolución 830/2025.

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Además, se creó un comando unificado para “coordinar los despliegues especiales entre fuerzas y los operativos necesarios para asegurar las condiciones de seguridad en el corredor norte”, el cual estará integrado por representantes de la Secretaría de Seguridad Nacional, la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Policía salteña.

El Plan Güemes fue presentado en diciembre de 2024, en un acto en el que Bullrich afirmó su intención de combatir los delitos federales en la frontera norte de Salta, con foco en los departamentos de Orán y Aguas Blancas, áreas conectadas con Bolivia. Ahora, con la suma de los municipios de Tartagal y Profesor Salvador Mazza, el Gobierno declaró a estas zonas como un “punto estratégico tanto para el comercio como para actividades ilegales como el contrabando y el narcotráfico”.

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En este contexto, el Ejecutivo explicó: “Resulta imperioso reducir la comisión de delitos con un enfoque especial en la frontera norte del país considerado como un punto neurálgico en la seguridad nacional, así como unificar protocolos de control en los 365 kilómetros de frontera salteña para evitar el desplazamiento de actividades ilícitas entre municipios limítrofes”.

Un mes después de la presentación del plan, las autoridades de Aguas Blancas construyeron un cerco en Río Bermejo, el cruce fronterizo con Bolivia, para prevenir que 15.000 personas cruzaran ilegalmente, según números del Gobierno. La acción generó el malestar de Luis Arce, presidente boliviano, que manifestó su “preocupación” y afirmó que “cualquier medida unilateral puede afectar la convivencia pacífica”, aunque desde la gobernación del municipio se mantuvieron firmes con su postura.

Frontera entre Salta y Bolivia.Javier Corbalán

Adrián Zigarán, interventor de Aguas Blancas, acusó que, antes de la construcción del vallado, los cruces de ciudadanos bolivianos a Salta “llenaban de toneladas de cocaína” a la provincia. “Flashearon Donald Trump, no se si tienen que resolver un problema interno pero el comunicado es completamente desubicado. Bolivia militarizó su lado de la frontera y nosotros no dijimos nada”, indicó.

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“Nosotros anunciamos que se hacía el alambrado y se desató el descontrol. Esta es una acción menor dentro de un plan mayor. Es empezar a poner orden en la frontera, en cualquier lugar del mundo la gente ingresa y egresa por Migraciones”, sostuvo el funcionario.

Por su parte, desde el gobierno nacional celebraron el “éxito” del vallado perimetral de Aguas Blancas a meses de su construcción y remarcaron: “Redujo en un 40% los ingresos ilegales y, sumado a la implementación del Sistema SAT-Fronteras en Orán, justifica ampliar estas medidas a Tartagal y a Salvador Mazza”.


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POLITICA

Fentanilo mortal: la pista narco de los laboratorios del clan García Furfaro y el “desvío” de 5 kilos de droga

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El 10 de julio, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dicto la inhibición general de bienes de 24 personas vinculadas a los laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group SA que elaboraron y comercializaron fentanilo de uso clínico contaminado con al menos dos bacterias y que se lo asocia a la muerte de al menos 54 pacientes. El 23 de mayo, ya se les había prohibido salir del país con el objetivo de “neutralizar, gradualmente, los riesgos procesales de peligro de fuga o entorpecimiento del descubrimiento de la verdad y, a la vez, de conservar los bienes que pudieran ser fruto de las actividades eventualmente delictivas bajo pesquisa”. En la cédula de notificación de 12 fojas que el magistrado envió a cada una de esas personas, no solo describe con lujo de detalles cómo se detectó la “contaminación bacteriana” de “FENTANILO HLB 31202 y 31244”, producidos en la última campaña del 18 de diciembre de 2024 en la sede del Laboratorio Ramallo para HLB Pharma; también incluyó una línea de investigación que abre la puerta al “desvío” al mercado ilegal de casi cinco kilos de citrato de fentanilo importado. Según los cálculos del mercado farmacéutico, una cantidad suficiente para producir el consumo médico de todo el país por más de cuatro años.

Por ese hecho, el Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, entre otros organismos gubernamentales como la Mesa para la Prevención del Tráfico Ilícito y Uso Indebido del Fentanilo, integrada por la cartera de Seguridad, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud, la ANMAT y ARCA.

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Según pudo reconstruir Infobae, ese último espacio interinstitucional se constituyó como instancia de intercambio crítico de información, evaluación conjunta de casos y diseño de acciones concretas de fiscalización. En este marco, según la documentación oficial en poder de este medio, “se llevaron a cabo nueve inspecciones conjuntas con la Dirección General de Aduanas a empresas importadoras y fabricantes de fentanilo, incluyendo intervenciones a HLB Pharma Group SA y Laboratorios Ramallo SA en marzo de 2024”.

Según describió el juez Kreplak en su cédula de notificación en esa inspección las autoridades establecieron que “HLB Pharma contaba con 4,5 kilos de citrato de fentanilo en sus instalaciones; mientras que Laboratorios Ramallo contaba con un total de 0,45 kilos de la sustancia”.

A renglón seguido el magistrado recordó que: “No obstante, ninguna de esas sumas fue hallada en los allanamientos realizados a ambas firmas el 15 de mayo de 2025”. Tampoco encontraron “registros que acrediten el destino dado a la sustancia”.

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En una exposición espontánea presentada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 3 de La Plata por Nilda Furfaro, la madre de Ariel García, aseguro que “la materia prima fue destruida bajo los estándares de la ley”.

El juez que investiga el fentanilo contaminado

La presunta destrucción del citrato de fentanilo y otros medicamentos- se habría realizado el 13 de mayo de 2025 a través de la empresa “MD Servicios S.R.L” un servicio por el cual se habría abonado la suma de $585.712. Toda esa información esta bajo investigación.

Un punto importante para destacar. Ese mismo día la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 3158/25, “inhibió las actividades productivas de la firma HLB PHARMA GROUP S.A. con planta sita en Av. Tomkinson 2054, San Isidro, Provincia de Buenos Aires” a través de la cual: “Se prohíbe el uso, distribución y comercialización en todo el territorio de la República Argentina, de todos los productos registrados a nombre de la firma, hasta que se hallen las condiciones técnicas y sanitarias ara levantar la presente medida. Además, se inhiben las actividades productivas de la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A. con planta sita en Ing. Agustín Rocca 530, Ramallo, Provincia de Buenos Aires”.

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Las dos sociedades están vinculadas a Ariel García Furfaro, un empresario que, a través del gobierno kirchnerista de Alberto Fernández intentó distribuir en el país 50 millones de dosis de la vacuna rusa contra el COVID-19, Sputnik V, una operación que naufragó, entre otros hechos por los antecedentes penales de García Furfaro, quien estuvo dos años y siete meses presos en la Unidad 9 de La Plata por intento de homicidio. De hecho, se recibió de abogado en el presidio.

Su primer cliente fue un compañero de reclusión, Aníbal González Igonet, conocido como “El Loco del Martillo”, hasta ese momento, con casi 43 años tras las rejas, el preso más antiguo, acusado –y luego condenado– por asesino serial de mujeres. García Furfaro consiguió su liberación.

Ayer, en diálogo con Infobae el intendente de Rosario, Pablo Javkin, ciudad en la que se registró la mayor cantidad de fallecidos por el fentanilo contaminado (35 de los 54) afirmó que los dueños de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo SA mantienen lazos con el narcotráfico y anunció que se presentó como querellante en la causa que investiga la distribución de fentanilo contaminado.

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El jefe comunal fue enfático: “Tienen vínculos con el narcotráfico”, y solicitó que se investiguen posibles desvíos de la sustancia al mercado ilegal.

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El alcalde se refería a que Ariel García, como abogado defendió a Jorge Salinas —ex propietario del laboratorio Apolo, vinculado al procesamiento por tráfico efedrina— y a Andrés Gerardo Lamboy, quien estaba asociado al depósito fiscal donde operaba Mario Segovia, alias “el Rey de la efedrina” condenado, entre otras causas por tráfico ilegal de esa sustancia.

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El laboratorio Apolo explotó el 24 de junio de 2016. Los accionistas de ese laboratorio decidieron abrir otro laboratorio, que se llama Ramallo. La explosión del laboratorio Apolo profundizó las sospechas sobre esa firma.

Los directivos de Apolo, entre los que figuraban Marcelo Ferré, Jorge Gómez, Ariel García Furfaro, Damián García y Marcela Vozza, fueron acusados de “estrago culposo agravado y lesiones graves culposas”, ambos en concurso ideal y en carácter de autor.

El 20 de mayo de 2019 el juez Hernán Postma avaló un acuerdo entre los imputados y suspendió el juicio a prueba contra los acusados. La sanción fue llamativa: debían concurrir una vez a la semana a realizar la limpieza del Museo Justicialista. Los otros imputados, como García, García Furfaro y Vozza, fueron sobreseídos.

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POLITICA

Cumplir con la Constitución Nacional y sancionar la Ley de Coparticipación Impositiva

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La Reforma Constitucional de 1994 profundizó la descentralización del poder en tres grandes capítulos: el federalismo, la autonomía municipal y la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En relación al federalismo, se introdujeron modificaciones en sus aspectos institucionales, políticos, fiscales, económicos y sociales y culturales.

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En lo específicamente fiscal, se mantuvo la distribución constitucional en materia impositiva y separación de fuentes entre los cuatro órdenes de gobierno: federal, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. Asimismo, el diseño constitucional incorporó al texto supremo, el sistema de la coparticipación impositiva, que existía desde 60 años antes de la reforma, para afianzar el federalismo de concertación. Y además fijó principios federales similares para la sanción del Presupuesto Nacional.

El inc. 2° del art. 75 estableció como coparticipables a los tributos indirectos internos y a los directos que en forma excepcional recaude el gobierno nacional, salvo la parte o el total de ellos que tengan asignación específica. Esta última cuestión fue objeto de intensas negociaciones, ya que fue un sistema comúnmente utilizado para detraer fondos de la masa coparticipable perjudicando a las provincias y municipios, y por ello se fijaron especiales condiciones en el inc. 3°.

Seguidamente el inc. 2° dice: “Una ley-convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”.

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Dicha ley-convenio debe cumplir además las siguientes condiciones según la Ley Suprema: 1) El Senado es la cámara de origen. 2) La sanción debe ser con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. 3) No puede ser modificada unilateralmente. 4) Tampoco puede ser reglamentada. 5) Debe ser aprobada por las provincias. 6) La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre estas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto. 7) Estos criterios deben ser: la equidad, la solidaridad y la prioridad para lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La Ley Suprema, en una notable afirmación federalista frente a la arbitrariedad existente, caracterizada por los avances del gobierno nacional sobre las competencias tributarias provinciales, de la CABA y municipales, obliga a la concertación:

1) Del Presidente y de los gobernadores, en primer lugar, y también del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues no se puede soslayar su participación, tanto en el debate sobre la distribución primaria, como luego en la distribución secundaria, como expresamente lo menciona el inc. 2° del art. 75, para formular la base de acuerdos sobre la coparticipación.

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2) En segundo lugar, el proyecto de ley-convenio debe recibir aprobación por mayoría calificada –específicamente mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara–, lo que obliga entonces a un alto grado de consenso entre los representantes del pueblo y de las provincias. También se establece que la ley convenio no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada.

3) En tercer lugar, para culminar este trámite de la ley-convenio, signada por el consenso y la concertación, debe lograrse la aprobación por las provincias.

Estos especiales requisitos intentaron revertir, por un lado, las simples adhesiones que las provincias debían prestar a la legislación que imponía casi siempre el gobierno central frente a la dependencia de las provincias, en ejercicio de un federalismo coercitivo; y por otro lado, fijar un régimen definitivo con reglas claras, que permitiera un desarrollo equilibrado de la federación, auténticas finanzas federales.

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Ante la manifiesta violación del mandato constitucional, que en la cláusula transitoria sexta impuso como límite para el dictado de la ley convenio el 31 de diciembre de 1996, o sea ya cerca de 28 años, se han escuchado opiniones que para justificar tal incumplimiento han considerado que son casi imposibles de cumplir dichos requisitos. Y particularmente señalan una supuesta unanimidad requerida en la aprobación por parte de las provincias.

Por eso me refiero a la interpretación de este requisito. Ya vimos que lo primero es el acuerdo entre el Presidente y los Gobernadores para fijar las bases de la ley convenio. Y que luego deben ser aprobadas por el Congreso, con una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

La unanimidad de todas las provincias aducida por algunos no puede exigirse por diversas razones: 1. En ningún momento del debate en general en el plenario de la Convención Constituyente, que abarca gran parte del Tomo VI de la Obra de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (1998), se defendió tal interpretación por parte de Convencional alguno. 2. Por el contrario, frente a las intervenciones de los convencionales Ricardo Harvey, Alberto Natale y Cristina Guzmán, -ya en el debate en particular del Art. 75 inc. 2-, el miembro informante convencional Rubén Marín sostuvo que en el caso de que una provincia no aprobase la ley convenio, sin embargo iba a seguir percibiendo lo que le correspondía por coparticipación, como había ocurrido en casos anteriores. Y que cada provincia podía fijar su quórum para aprobar la ley convenio. Y que así se había sostenido en la comisión. O sea que se partía de la base que una provincia podía no suscribir la ley convenio o no aprobarla. (Obr.cit., Tomo VI, pág. 5735). 3. Que exigir la unanimidad significaría establecer un quórum que no exige la Constitución en ningún supuesto. 4. Que la nuestra es una federación y no una confederación, donde existen los derechos de secesión y nulificación, tal como lo sostuvieran los profesores Linares Quintana y Spota y la Corte Suprema de Justicia.

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Por otra parte, deben ser los intervinientes en la fijación de las bases de la ley convenio y en su sanción, o sea el Presidente, los gobernadores, el jefe de Gobierno de la CABA y los miembros del Congreso, los que deben interpretar y fijar el quórum requerido para la aprobación por parte de las Provincias.

Y considero que si la mayoría absoluta de cada una de las cámaras es la exigida por la Constitución para la aprobación de la ley convenio, igual criterio debe fijarse para la aprobación de las bases y de la ley convenio por las provincias. O sea la mayoría absoluta de las 23 provincias y la CABA, que corresponde al número de 13.

En el caso primero, de aprobación de las bases de la Ley Convenio, se debe requerir la firma del Presidente y al menos de 13 gobernadores o jefe de Gobierno de la CABA. Y para la aprobación por las Legislaturas de la Ley Convenio ya sancionada por el Congreso, ese mismo número de 13.

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En el reciente homenaje a los 30 años de la Reforma Constitucional de 1994 realizado en el Consejo Federal de Inversiones apoyaron esta interpretación los convencionales Eduardo Menem y Alberto Garcia Lema, luego de mi exposición en dicho panel de Constituyentes.

Asimismo debe resaltarse que participaron en las dos comisiones sobre federalismo de la Convención: Competencia federal y del Régimen federal, diez gobernadores en ejercicio: sus respectivos presidentes de comisión, Ruben Marín, de La Pampa, y Horacio Massaccesi, de Río Negro, además de Eduardo Duhalde, de Buenos Aires; Carlos Reutemann, de Santa Fe; Mario Moine, de Entre Ríos; Carlos Maestro, de Chubut; Néstor Kirchner, de Santa Cruz; Ramón Ortega, de Tucumán; Adolfo Rodríguez Saá, de San Luis, y José Estabillo, de Tierra del Fuego.

Este muy grave incumplimiento constitucional, -entre otros que he señalado en mi reciente libro “Valoración de la reforma constitucional de 1994”-, es otra prueba más de la anomia que nos caracteriza, como lo hemos demostrado con las tres Encuestas de Cultura Constitucional que dirigimos con Daniel Zovatto, Manuel Mora y Araujo y Eduardo Fidanza. En la última de 2023, más del 80 % de los entrevistados sostuvo que somos un país al margen de la ley, como lo dijera Carlos Nino y un 70 % reconoció tener un alto desconocimiento de la Constitución.

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Entre las 20 propuestas que he formulado para fortalecer el federalismo argentino, ésta es la más urgente de todas, para superar el hiperpresidencialismo y unitarismo fiscal que soportamos. Respecto a esto último, ya señaló Juan Llach en su libro “Federales y unitarios en el siglo XXI”, que de los ingresos tributarios totales, el 84,4% correspondía al gobierno nacional, el 14,2% a las provincias y el 1,4% a los municipios.

También he propuesto la creación de una Conferencia o Asociación de Gobernadores, como en las Federaciones de México y Estados Unidos, para que se pueda fijar una agenda federal, regional, provincial y municipal, que el país imperiosamente requiere, frente a la centralización que nos caracteriza.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha exhortado a los distintos órganos gubernamentales a sancionar esta ley convenio, en fallos de enorme importancia en materia de federalismo fiscal y de concertación, como los recaídos en los reclamos efectuados por las Provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba en 2015, por detracciones a la masa coparticipable.

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Este tema ha sido incluido en el llamado Acuerdo de Mayo, por lo que se requiere ahora el ejercicio de una política arquitectónica, con maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales, para dar cumplimiento a los grandes principios y valores establecidos en la Ley Suprema y superar las grandes asimetrías que presenta nuestro país. Solo así podremos cumplir con la quintaesencia democrática, republicana y federal de nuestra Constitución Nacional.


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