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POLITICA

Los vascos quieren su propia amnistía y marchan en Bilbao para pedir la liberación de los presos de ETA

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Como si al gobierno le falta algo, todos sus aliados de la Legislatura han salido a marchar en Bilbao para pedir la liberación de los presos de ETA. 

Cabe recordar, como anticipó LPO en diciembre de 2020, que el gobierno de Sánchez impulsó el traspaso de presos de Madrid al País Vasco, entre ellos decenas de etárras. El verdadero objetivo del lehendakari (como se conoce a la Casa de Gobierno del País Vasco) es poder tener capacidad de decisión sobre el futuro penitenciario de todos los presos de sus cárceles. Incluidos los de ETA.

Tras conseguir ello y frente a la amnistía que el PSOE le concedió a los catalanes, la izquierda abertzale avanza por la liberación de todos ellos. 

Confirmado: los presos de ETA serán trasladados al País Vasco el 1 de abril

En ese marco más 20.000 personas participaron de la protesta según la Policía Nacional, ha habido representantes de todos los socios de Sánchez en el Gobierno salvo el PNV: Junts, ERC, BNG,y EH Bildu. También la han apoyado Podemos o las entidades independentistas Ómnium o ANC.

El diputado de EHBildu en el Parlamento Vasco, Julen Arzuaga.

La manifestación decía defender los derechos de los presos de ETA y que estos sean tratados de la misma forma que al resto de presidiarios, la realidad es distinta, ya que la marcha ha perseguido en realidad la liberación de estos. Así lo solicitaba una enorme pancarta al frente con el lema ‘Etxera’, que significa ‘a casa’. Tras esa pancarta han desfilado miles de personas, muchas de ellas portando las ‘giltzak’ (llaves) con las que Sare simboliza la apertura de las puertas «que llevan al camino a casa de las y los presos, a la resolución y la convivencia».

Como anticipó LPO en diciembre de 2020, que el gobierno de Sánchez impulsó el traspaso de presos de Madrid al País Vasco, entre ellos decenas de etárras. El verdadero objetivo del lehendakari (como se conoce a la Casa de Gobierno del País Vasco) es poder tener capacidad de decisión sobre el futuro penitenciario de todos los presos de sus cárceles. Incluidos los de ETA

El portavoz de Sare, Joseba Azkarraga, ha calificado de «éxito» la movilización y ha denunciado «a quienes están utilizando las togas con un afán de venganza y utilizando la Audiencia Nacional como una plataforma de prevaricación para impedir que los presos vascos sean sujetos de la aplicación de una política penitenciaria de carácter ordinario».

El portavoz de Junts en el Parlament, Josep Rius.

«Seguiremos trabajando para sacarlos a la calle, no los hemos traído hasta aquí para que continúen en la cárcel, los hemos traído a las cárceles vascas para que vayan saliendo», ha planteado.

El volumen del reclamo fue leído como una presión de los vascos a Sánchez que podría leerse como una nueva amnistía, similar a la que se aprobará a fines de mes en el Congreso de los Diputados. En el PSOE guardan silencio y se ponen de perfil pero no son pocos los que creen que un debate como ese en este momento podría debilitar aún más una Legislatura que se presenta imposible.





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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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