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POLITICA

Marcha universitaria: cuándo es, a qué hora y dónde serán los cortes

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Este martes 23 de abril, los estudiantes y docentes de las distintas universidades públicas del país se concentrarán para marchar contra las políticas del gobierno de Javier Milei.

El reclamo comenzó por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que a principios del mes se declaró en emergencia presupuestaria. Luego se sumaron otras universidades nacionales, dándole el formato de Marcha Universitaria Federal la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos CTA.

Marcha Universitaria Federal: a qué hora es y dónde comienza

Bajo el lema «En defensa de la educación pública», la movilización comenzará a las 15.30 en la plaza del Congreso Nacional, en la esquina de las avenidas Callao y Rivadavia. Desde allí se trasladarán hacia Plaza de Mayo, donde a las 18 leerán un comunicado elaborado de forma consensuada entre la UBA, todas las facultades y otras universidades nacionales.

Las trece facultades de la UBA comenzarán la concentración en sus respectivas sedes, formando distintas columnas para marchar en conjunto. Donde habrá una mayor acumulación de estudiantes será en Plaza Houssay, desde las 14.30. En el acto principal se juntarán las autoridades de la UBA, rectores de universidades públicas, alumnos, representantes del cuerpo docente y no docente.

La convocatoria de la UBA para la concentración de este martes 23 de abril. Foto: @uba_ar.La convocatoria de la UBA para la concentración de este martes 23 de abril. Foto: @uba_ar.

También se espera una movilización similar en otras jurisdicciones.

Los organizadores de la marcha pidieron evitar identificaciones partidarias, por lo que sólo estará permitido llevar banderas argentinas y en defensa de la universidad pública. Además, se difundió llevar un libro a la concentración para un mayor impacto.

Marcha Universitaria Federal: ¿qué reclaman?

El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el organismo que nuclea a todas las Universidades Nacionales Argentinas, manifiesta que la marcha convocada para este martes 23 es «una actividad de vital importancia para visibilizar la situación que atraviesa el sistema universitario y científico nacional» e invita a un «diálogo» con el Gobierno Nacional.

A su vez reclaman «el planteo de incrementos necesarios para gastos de funcionamiento y becas estudiantiles, actualización de salarios docentes y no docentes y reactivación de las políticas de ciencia, investigación y extensión y el financiamiento de obras».

El reclamo de las universidades nacionales al gobierno respecto a las medidas de ajuste. Foto: iStock.El reclamo de las universidades nacionales al gobierno respecto a las medidas de ajuste. Foto: iStock.

Por su parte, la UBA se declaró en emergencia presupuestaria y es una de las casas de estudio que reclama efusivamente el aumento del presupuesto nacional, el boleto educativo y el incremento salarial para los docentes y no docentes de la institución.

Desde el Gobierno, claro está, salieron a cuestionar la medida de fuerza. «Un aviso importante: pase lo que pase, hagan lo que hagan, por lo menos mientras Javier Milei sea presidente, el dinero de la gente que va a las universidades se va a AUDITAR», apuntó el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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