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POLITICA

Marcha universitaria: un gremio docente hará paro este martes en la ciudad de Buenos Aires para solidarizarse con el reclamo

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Mientras estudiantes, docentes y organizaciones sociales y sindicales se preparan para la marcha universitaria federal que se realizará este martes 22 de abril en apoyo a la educación pública y en contra a las medidas de ajuste promulgadas por el Gobierno de Javier Milei, la Asociación Docente de la Ciudad de Buenos Aires (ADEMYS) anunció una nueva jornada de paro en solidaridad con la convocatoria.

Bajo el lema “Todos a las calles”, el sindicato convocó a sumarse a la movilización “para derrotar el plan de Milei y del FMI” que se realizará desde las 15 en el centro de la Ciudad y en otros puntos del país.

“Llamamos a parar y movilizar por presupuesto educativo, por la Educación pública, contra la nueva ley ómnibus que incluye la declaración de servicio esencial y la reforma laboral impulsada por la UCR contra el derecho a huelga y contra la motosierra de Milei, el FMI y las patronales”, expresaron en un comunicado, en el que agregaron: “Queremos defender el derecho de las familias trabajadoras a poder acceder a la universidad pública”.

Además, se solidarizaron con Alejandro Lipcovich, trabajador del Hospital Garrahan y secretario general de la junta interna de ATE, por las agresiones y amenazas que recibió en los últimos días de parte de “trolls del oficialismo”, que difundieron sus datos personales luego de que los trabajadores del hospital organizaran una protesta.

Al ser consultada por LA NACION, Amanda Martín, secretaria gremial de Ademys, señaló que consideran que la marcha de mañana es una manifestación a favor de la educación pública. “El paro de Ademys es para apoyar la marcha y fomentar la participación de todos los niveles educativos. Creemos que la adhesión puede ser importante porque muchas escuelas se están organizando para ir, incluso junto a las familias. La marcha puede ser histórica”. Por su parte, desde el Ministerio de Educación de la Ciudad, señalaron que a los docentes que adhieran al parto se les descontará el día de trabajo.

Respecto de lo que dice el Gobierno: pienso que si queremos defender a la educación pública en su conjunto también hay que luchar contra el programa de este Gobierno, que pretende desfinanciar, recortar presupuesto y seguir privatizando la educación. Son las dos cosas, mal que le pese a Milei mañana será un pronunciamiento en contra de su política.

La marcha universitaria del 23 de abril

Las universidades públicas de todo el país -junto a alumnos, docentes, organizaciones gremiales y sociales y otros referentes del ámbito académico, cultural, artístico y periodístico- convocaron a una marcha nacional para este martes 23 de abril, en reclamo de la situación crítica que atraviesan muchas de las casas de altos estudios y para pedir que se actualicen los salarios y el presupuesto anual (que el Gobierno dejó igualado al de 2023).

La movilización, que se realizará en varios puntos de todo el país, tendrá distintos puntos de encuentro según la jurisdicción. Bajo el lema “En defensa de la educación pública”, la concentración principal se llevará a cabo a partir de las 15.30 en el Congreso Nacional, y desde allí partirán hacia Plaza de Mayo, en donde, a las 18, leerán un documento redactado en conjunto frente a la Casa Rosada.

Además de la Universidad de Buenos Aires (UBA), se unirán más de 70 casas de estudio universitarias de todo el país, pertenecientes a las siguientes jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Provincia de Buenos Aires (PBA), Entre Ríos, La Rioja, Chubut, Córdoba, Santa Fe, Catamarca, Neuquén, Tucumán, Chaco, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Jujuy, Formosa, Misiones, Río Negro, Salta, La Pampa, Corrientes, Tierra del Fuego y Santa Cruz.




POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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