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POLITICA

Meta, Google y Tik Tok concentran el 70% del tráfico de las redes móviles en América Latina

Un 50% de ese tráfico se concentra en las redes sociales de Mark Zuckerberg: Instagram, Facebook y WhatsApp.

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Las empresas tecnológicas Meta, Alphabet (Google) y Tik Tok concentran un 70% del tráfico en redes móviles de Latinoamérica. En consecuencia, las empresas operadoras de telefonía celular de la región reclaman que las plataformas paguen por el tráfico que generan y monetizan por medio de la publicidad no deseada. Se trata de un conflicto que no es nuevo y que habla de la creciente concentración de tráfico que se aglutina, en especial, en las redes sociales de Mark Zuckerberg, con más de un 50%, mientras que Google captura el 14% y Tik Tok, un 8% del total.

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Lucas Galitto, director para América Latina de GSMA (Global System for Mobile Communications Association), expresó que se podría pensar a priori que la tendencia en el tráfico es reflejo de una mera elección de los usuarios, pero lo cierto es que una parte considerable del tráfico es no solicitado, como los anuncios que se ven al abrir las aplicaciones o videos publicitarios en resoluciones muy superiores a las que se pueden apreciar en el dispositivo sin estar mediados por una publicidad.

El especialista dijo que las plataformas no pagan costos por ese tráfico que monetizan, y que ello tiene un impacto negativo en los usuarios, la capacidad de las redes y el medio ambiente. A partir de estas cuestiones surge un concepto llamado Fair Share: un mecanismo de mercado por el que las grandes generadoras de tráfico contribuyan al financiamiento de las redes móviles para incentivar un uso más eficiente de este recurso.

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El contenido audiovisual es uno de los principales impulsores del crecimiento sostenido del tráfico móvil entre 2016 y 2023. Para 2030, se espera que el tráfico anual crezca en 22 exabytes (unos 22 mil millones de gigabytes), lo que hará que la presión sobre las redes móviles crezca aún más en comparación a los 12 exabytes de 2023, equivalentes a unas 418 millones de personas que usan internet móvil en Latinoamérica.

“Si bien los cambios han sido muy rápidos en los últimos años, el progreso de aquí en adelante será cada vez más complejo. Algunos países ya están por alcanzar su límite de conectividad en las condiciones actuales del mercado, lo cual impone la necesidad de implementar reformas para aprovechar al máximo el potencial de la tecnología móvil”, explica Galitto.

“La contribución económica de la conectividad móvil pone de relieve la necesidad de que las partes interesadas tomen las medidas correctas para mantener el impacto de los servicios móviles en la economía digital”, plantea luego al aludir el compromiso que deberían asumir las grandes plataformas. En 2023, las tecnologías y los servicios móviles generaron el 8% del PIB de América Latina, una contribución que ascendió a los u$s520.000 millones de valor económico agregado. El ecosistema móvil de la región también generó cerca de 2 millones de puestos de trabajo, entre directos e indirectos.

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Condenaron a 6 años de prisión a la mano derecha del sindicalista Marcelo Balcedo, preso en Uruguay por lavado de dinero

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata condenó a penas de 3 a 6 años de prisión y multas millonarias a ocho personas como integrantes de una asociación ilícita dedicada al lavado de activos proveniente de la defraudación por administración fraudulenta realizada en perjuicio del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME) que dirigía Marcelo Balcedo, preso en Uruguay por lavado de dinero.

Además, el jueves pasado fijó penas de multa para cuatro personas jurídicas y ordenó el decomiso de inmuebles y de decenas de vehículos obtenidos por la organización con el producto de los delitos.

La penas de prisión impuestas en el final del juicio comprenden al apoderado del gremio y mano derecha del exsecretario general Balcedo, Mauricio Elías Yebra, y su exesposa, Silvia Hebe Canal; el empleado del sindicato y persona cercana a Balcedo, Hebert Raúl Da Cunha; el chofer y apoderado del sindicato, Pablo Andrés Landini; el exsecretario de Hacienda y Finanzas de la organización gremial, Francisco Alberto De Marco; el contador y jefe de tesorería, Julio César Pecollo; el gerente del cuerpo de asesores jurídicos, Guillermo Daniel Cháves; y el dueño de la concesionaria de automóviles El Chaqueñito -una de las personas jurídicas condenadas-, Sergio Omar Martínez.

Por otro lado, de acuerdo a lo requerido por la fiscalía tras la muerte de Myriam Reneé Chávez, la madre de Balcedo, el tribunal ordenó el decomiso sin condena de bienes que estaban registrados a su nombre. En tal sentido, ordenó la aplicación de lo previsto en el artículo 305 -segundo párrafo- del Código Penal de la Nación, que establece el decomiso aún sin condena penal “en operaciones de lavado de activos (…) cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.

El resultado del debate oral fue promovido por el fiscal general Hernán Schapiro y la auxiliar fiscal Sara Cachione, quienes en su alegato habían considerado como agravantes en esta causa la naturaleza del hecho, la extensión del daño y los medios comisivos. Remarcaron entonces que adquirió especial relevancia la cuantiosa afectación al patrimonio del SOEME y, en consecuencia, el perjuicio a los miles de afiliados del sindicato. Mientras se espera que Balcedo termine su condena en Uruguay y sea extraditado a la Argentina.

El tribunal, integrado de manera unipersonal por el juez José Antonio Michilini, anunció que dará a conocer los fundamentos de la sentencia el próximo 25 de marzo.

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Las penas fueron las siguientes:

Mauricio Elías Yebra: 6 años de prisión y multa de $20.525.049,68 como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, y autor del delito de lavado de activos por el monto de $2.565.631,21, todos en concurso real entre sí.

Hebert Raúl Da Cunha: 4 años de prisión como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, todos en concurso real entre sí. Fue sobreseído del delito de lavado de activos dado que, tal como fue solicitado por la fiscalía, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción, “por no superar el monto de las maniobras de lavado los 150 salarios mínimos, vitales y móviles”.

Pablo Andrés Landini y Francisco Alberto De Marco: 4 años de prisión y multa por el monto de $6.687.840 y $54.255, respectivamente, como coautores del delito de asociación ilícita en calidad de miembros y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, y como autores del delito de lavado de activos, todos en concurso real entre sí.

Sergio Omar Martínez: 4 años de prisión y multa por el monto de $117.464.772,88, como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y autor del delito de lavado de activos en concurso real.

Julio César Pecollo: 3 años de prisión y multa por el monto de $15.298.500, como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito de lavado de activos, todos en concurso real entre sí. En el veredicto se dejó expresa constancia que la pena fue reducida en 3 años, respecto de los 6 de prisión que le hubieran correspondido, de conformidad con los artículos 26, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 41 ter del Código Penal, de acuerdo con la modificación realizada con la ley 27.304, conocida como “ley del arrepentido”.

Silvia Hebe Canal: 3 años de prisión en suspenso y multa por el monto de $13.701.383, como coautora del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, autora del delito de lavado de activos y partícipe necesaria del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, en concurso real entre sí.

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Guillermo Daniel Cháves: 3 años de prisión en suspenso como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, en concurso real entre sí. Fue absuelto respecto del delito de lavado de activos por el que fuera acusado.

La sentencia impuso a Pecollo, Canal y Cháves la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal o del Patronato de Liberados, según corresponda por sus domicilios, por el plazo de tres años.

También condenó al pago de multas a cuatro personas jurídicas por el desvío de más de 500 millones de pesos entre 2012 y 2018 y por maniobras de lavado de activos: Edigráfica S.A., a la pena de multa por $117.279.923; Wifialte-Com S.A., a $31.533.125; Mundo Total Comunicaciones S.R.L., a $1.275.000; y El Chaqueñito S.A., a $73.415.483,05.

El tribunal no hizo lugar al pedido de pena respecto de la sociedad Emprendimientos y Gestiones Argenplat SRL requerido por la querella de la Unidad de Información Financiera.

Además, prorrogó la inhibición general de bienes de todas las personas condenadas y dispuso idéntica medida cautelar respecto de las sociedades involucradas, a fin de garantizar el pago de las sanciones dispuestas.

Finalmente, declaró extinguida la acción penal por fallecimiento de Myriam Reneé Chávez (madre de Balcedo) y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento.

De acuerdo a lo requerido por el MPF, el tribunal ordenó diversos decomisos de  bienes pertenecientes a las personas imputadas y respecto de cuatro sociedades pertenecientes tanto a las y los imputados como a personas interpuestas para ocultar su titularidad.

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El tribunal señaló en el veredicto que el decomiso se ordenaba “por haberse acreditado que todos ellos resultaron ganancia, provecho o beneficio del delito”.

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