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POLITICA

Milei: “Si el DNU se cae, volveremos a la carga con otros decretos hasta que las reformas se hagan”

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Luego de que el Senado rechazara el mega DNU, el presidente Javier Milei se refirió al tratamiento en Diputados, donde espera su aprobación. Sin embargo, advirtió que “si se cae, volveremos a la carga con otros decretos hasta que las reformas se concreten”.

En esa línea, agregó: “El DNU devuelve libertades y avanza contra los vicios de la política. Ha sido una discusión positiva, tenemos capacidad de aglutinar voluntades”.

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El Presidente aseguró que el rechazo en la Cámara alta del decreto 70/23 estaba contemplado: “Era altamente probable. Tenemos 7 senadores, por lo tanto, era un resultado esperable, pero, a pesar de eso, hay un aspecto positivo porque conseguimos 25 votos”.

“Se hizo un trabajo para sumar voluntades que se alineen con las ideas de cambio. De los orcos no puede uno esperar actitudes más que de orcos. Hay otros que prefieren defender los privilegios de casta sobre los intereses de los argentinos”, apuntó en una entrevista con LN+.

La sesión comenzó caliente luego del fracaso del intento oficialista para postergar el debate. Martín Lousteau emitió un encendido discurso en el que cargó contra el Presidente y su gobierno.
(Foto: NA)
La sesión comenzó caliente luego del fracaso del intento oficialista para postergar el debate. Martín Lousteau emitió un encendido discurso en el que cargó contra el Presidente y su gobierno.
(Foto: NA)

Con 42 votos en contra, 25 afirmativos y 4 abstenciones, el pasado jueves el proyecto se cayó y ahora deberá volver a Diputados. Fueron 33 senadores de Unión por la Patria, los radicales Martín Lousteau y Pablo Blanco, y los peronistas disidentes de Unidad Federal Edgardo Kueider y Carlos “Camau” Espínola, quienes llevaron atrás el proyecto.

En ese sentido, Milei insistió: “Tarde o temprano, la política va a tener que entender que se acabaron los privilegios. No estamos dispuestos a bajar los brazos. Estas son las primeras mil reformas. Cuando terminemos con estas, tenemos otras tres mil esperando”.

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En otro tramo de la entrevista, el presidente habló sobre Victoria Villarruel en medio de las versiones de una tensa relación: “No estamos peleados. El video que hizo después de la votación es claro. Tenemos una excelente relación. No pensamos exactamente igual, pero nuestras diferencias son imperceptibles para el resto de la gente”.

Asimismo, descartó haber cuestionado la decisión de la vicepresidenta de convocar el tratamiento del DNU: “Yo no me metí en opinar sobre si correspondía o no”.

Sin embargo, luego de que se anunciara la sesión, la Oficina del Presidente lanzó un duro comunicado en el que acusaba a Villarruel de querer avanzar con una “agenda propia e inconsulta”.

La vicepresidenta Victoria Villarruel y el presidente Javier Milei (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)
La vicepresidenta Victoria Villarruel y el presidente Javier Milei (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)

“Tanto el tratamiento apresurado del DNU 70/23 como la iniciativa de promover una fórmula jubilatoria sin consenso violentan el espíritu de acuerdo promovido por el Presidente en su convocatoria al Pacto de Mayo. El potencial rechazo del DNU, que actualmente se encuentra próximo a una definición de la Corte Suprema de Justicia, conllevaría un grave retroceso en los derechos y necesidades del pueblo argentino”, remarcó el escrito.

En ese sentido, Milei intentó aclarar la situación y manifestó que “hubo una interpretación maliciosa del comunicado”.



Javier Milei, DNU

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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