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POLITICA

Mucha luz y toques de color bien aplicado en el deparamento de una diseñadora textil frente a Plaza San Martín

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El objetivo era, ni más ni menos, enamorarse. El radar se orientó a la Comuna 1, en el corazón de la ciudad, y fue rastrillando construcciones antiguas y de calidad desde Parque Lezama hasta Retiro, donde finalmente se detuvo. Fueron varios años de búsqueda, pero Agustina Scaglia es una diseñadora con un mundo y un lenguaje propios, y el “lienzo” sobre el que trabajaría no podía ser cualquier lienzo. Para reformar su gema porteña, convocó al arquitecto Lucas Terra Brandes y, juntos, se abocaron a unificar ambientes e integrar circulaciones priorizando la vista al verde y usando materiales nobles con fuerte identidad (madera, hormigón, acero, mármol).

Su firma, Guchi Scaglia Fashion Lab, provee soluciones creativas para el mercado de la moda latinoamericana, entre ellas, estampas verdaderamente únicas que han elegido, también, Christian Louboutin y BCBG Max Azria.

La diseñadora Guchi Scagñia delante del cuadro “Domingo”, de Máximo Elizondo.

Los ventanales con vista a las tipas de Plaza San Martín son impactantes. Nos gustó, además, estar en un edificio clásico con rasgos que podíamos modernizar. Era la combinación perfecta.

Agustina Scaglia, al frente de Guchi Scaglia Fashion Lab y dueña de casa

La diseñadora Gloria Bieule colaboró en la selección de muebles que favorecen la fluidez de una circulación sin interrupciones. Mueble oriental (Duveen), xilografía de Albino Fernández y escultura en madera de Nelly Schneider.

La estampa es el espacio

Desde la primera impresión, el estilo de la dueña adquiere presencia, pero no los diseños con los que trabaja. Como si se tratara de un rumor muy extendido, ella aclara abriendo las puertas de par en par: “La estampa es el espacio, es la composición”.

Biblioteca diseñada por el arquitecto Lucas Terra Brandes. Vajillero con frente facetado (Galería Ensemble) y cuadro “Retiro” de Santiago García Pilotto. Barrales de luz (Electro Tucumán).

Nada se disimula aquí: las marcas de la madera en el hormigón, la biblioteca o la estructura que sostiene los estantes de la cocina. Cada elemento ocupa su espacio con volumen propio.

El riel de luces del comedor marca el eje que va de la fachada a la cocina llevando claridad hasta el fondo de este piso que casi no recibe luz natural del contrafrente.

Construida en perfilería maciza, la doble puerta se amplía con los paños fijos laterales.

El amoblamiento pintado de gris deja entrever la veta de la madera y genera contraste con el piso y la mesada de mármol de Carrara. El parquet de caldén llega hasta la cocina y la hace parte del espacio social.

Mundo propio

Respaldo de cama de pergamino, alfombra (Elementos Argentinos) y escritorio (Eugenio Aguirre).

“Contrariamente a las tendencias más vanguardistas, elegimos el arte basados en la belleza y en la armonía de un todo: tramas sencillas, colores relacionados con la naturaleza y materiales nobles”.

Óleo de Marco Otero, cómoda laqueada hecha a medida  y silla heredada.

A mitad de camino entre el esmerilado y los paños difusos modernos, la ventana de vidrio armado ofrece una sofisticada textura velada. La bañadera cuadrada completa un espacio de divinas proporciones.

Mueble de lenga, mesada de mármol de Carrara, pintura de Máximo Elizondo. Calcáreos en formato grande dan una noción de modernidad matizada por la simpleza de su acabado mate rugoso sin biselado.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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