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POLITICA

Mucho más que las Cataratas: otros senderos imperdibles, saltos ocultos y tesoros de la selva

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La selva invita a una fantasía, pero con un telón propio. Los rayos del sol canibalizan los palmitos y luchan por acariciar a los helechos. Se brasea en los humedales y se espesa en colorado, ese tono que lo disfraza todo. La tierra roja se pone a la altura de la emoción. Las cataratas con incuestionables, todos quedan boquiabiertos por la cercanía, el paisaje, la virulencia, el caudal, la poesía sonora de los saltos. Pero no es el único encanto de esta región.

Paseo en kayak por el río Yacuy.

Iguazú es un cúmulo de bendiciones naturales que, además, tuvo la varita a su favor con sus saltos. Impresiona su cultura, su simbiosis con la triple frontera, la presencia sostenida de la historia de las tribus locales, la gastronomía originaria redescubierta, el deporte aventura, la pesca, la selva, la navegación, localidades como Puerto Bemberg y hasta un salto donde se bañó Isabel Sarli.

Es indispensable empezar por el hito: el Parque Nacional Iguazú es compartido con Argentina y Brasil, fue creado en 1934. El lado local tiene los mejores saltos y los más amplios recorridos. Desde el otro país el gran atractivo recae en la vista completa de todo el monumento natural casi de frente. La visita a Foz de Iguazú es fácil, la distancia es corta, y si la oportunidad lo permite, el Belmond das Cataratas construido sobre una antigua fazenda, dentro mismo del parque, ofrece servicios que buscan a sus huéspedes del lado argentino y los depositan en una de las más lindas experiencias hoteleras de Brasil. ¿Una belleza extra? La posibilidad de transitar el parque a solas en cualquier momento.

Las Cataratas del Iguazú, el mayor atractivo de la zona, pero no el único.

La visita desde el lado argentino expone al visitante con la imponencia de la naturaleza. Todos los sentidos se ponen en juego porque la bruma del agua se toca, se saborea, se huele, se ve y se escucha de un modo que conmueve. Sin embargo, ahí fuera el parque, siguen las riquezas.

Mixología viajera

La tierra misionera muestra que las fronteras han sido convenciones políticas. Es una de las regiones con mayor biodiversidad del país, y eso también se traduce en la abundancia de la materia prima gastronómica, abonada por sucesivas vertientes culturales que aportaron sus propios ingredientes y técnicas. Existen al menos tres olas migratorias notorias en la gastronomía local: la cultura guaraní, la colonización española/jesuita y los inmigrantes europeos del siglo XX, particularmente polacos, alemanes y ucranianos. En la actualidad, la Triple Frontera añade otro componente de influencia y existen muchos platos compartidos de la cultura brasileña y paraguaya.

El Salto Yasi, imperdible.

Los ingredientes más típicos de la zona son la mandioca, el maíz, los cítricos y las frutas tropicales como el mamón, la sandía o el mango. Un universo paralelo lo abren los pescados de río: el dorado, el surubí, la boga y el pacú. En Awasi, uno de los complejos de este lado de la frontera, se ha hecho un particular trabajo combinando la tarea de chefs con arqueólogos parar recuperar las técnicas y sabores tradicionales. Uno de esos lujos: el reviro, un verdadero camino de ida, una preparación extremadamente simple de sólo 3 ó 4 ingredientes (harina, agua, aceite y sal), que se cocina y se desmenuza en una sartén y puede prepararse en cualquier momento del día para cualquier comida.

Dentro de Iguazú, se encuentra precisamente el hito de la triple frontera, que se ha convertido en una especie de museo de sitio, donde es posible tomar unas excelentes imágenes frente a la confluencia de los ríos y ver ondear las tres banderas simultáneamente.

La posada Puerto Bemberg.

También es posible visitar el parque temático Aripuca (una palabra guaraní que significa trampa para cazar pájaros pequeños). El sitio intenta crear conciencia sobre los recursos naturales, fomentando la prevención y promoción del medio ambiente, difundiendo la cultura y tradiciones locales. La estructura tiene una altura de 17 metros fabricada en madera.

El parque de Aves Güira Oga rescata animales provenientes de tráfico de fauna o heridos por accidentes en las rutas o por cazadores furtivos. Su objetivo es liberarlos luego de su recuperación y, a la par, poner en valor la diversidad de especies a ojos de los visitantes.

Stand up paddle en el arroyo Urugua í.

Alfredo Santa Cruz y su familia tienen una curiosidad única en la zona: la casa de botellas. Se construyó con 1.200 botellas de plástico de gaseosa de 1,5 litros. En el techo se utilizaron 1.300 cajas tetrapack. Las puertas y ventanas se moldearon con más de 140 cajas de CD. Se utilizaron aproximádamente 120 botellas de plástico para hacer los sillones y 200 botellas más para hacer la cama. La familia vive allí, pero siempre está dispuesta a una visita.

Otra experiencia perfecta es la que ofrece la aldea Mbya conocida como Josy Porá. Abierta a los visitantes para enseñarles sobre sus creencias, su relación con la naturaleza y sus ritos, que consisten en rendir culto a Ñanderu, su creador. Mientras el viajero se adentra en el bosque guiado por un representante local, éste relata las historias y leyendas de su pueblo. Allí mismo los niños ofrecen en vivo un repertorio de canciones de sus ancestros y se pueden adquirir artesanías realizadas en la misma aldea.

La Feirinha en Puerto Iguazú, con más de 70 locales que ofrecen productos típicos argentinos y una cocina sencilla y deliciosa, es un punto de encuentro perfecto para conocer la idiosincrasia iguazuense.

Otro atractivo para no perder es el de los jardines de orquídeas, ubicados en la calle Jangadero, entre Santa Fe y Corrientes. Se trata de un espacio de exhibición y venta increíble, donde es posible acercarse a las cientos de especies que deslumbran en la selva.

El parque temático Aripuca intenta crear conciencia sobre los recursos naturales.

La posibilidad de volverse actor por un rato la ofrece un espacio casi exclusivo. Se trata de Yasy (luna en guaraní), en Puerto Libertad, sitio al que se accede sólo por agua y que está a pocos minutos de Iguazú. Allí, en la hoya sobre la que se despliega un salto poco visitado, se filmó en 1960 India, la tercera película de Armando Bo junto a Isabel “La Coca” Sarli. El sitio, luego de una muy corta caminata para remontar el arroyo, permite bañarse bajo la pequeña caída de agua y la calma del arroyo. Sentarse sobre una piedra mate en mano puede ser la opción perfecta para terminar la tarde.

Allí cerca se conserva uno de los sitios más emblemáticos de la zona: la llamada Casa Bemberg, vinculada a los primeros momentos de la industria matera que fue construida por el empresario alemán Otto Bemberg y que aún hoy sigue en manos de la familia. Cuenta con 14 habitaciones. La pequeña capilla a unos pasos ofrece vistas inigualables de la costa paraguaya y del río a sus pies en una postal que casi cae en picada. Relatan los lugareños que las misas dadas desde la explanada exterior son un espectáculo único que reúne a una serie de barcazas que asisten a la ceremonia desde el agua.

Al salto Yasi se accede sólo por vía acuática.

Los ríos y arroyos cercanos ofrecen la posibilidad de hacer stand up padel entre árboles que nacen en el lecho del río y escabullirse entre sus esqueletos mientras el sol se pone sobre el agua. Recorrer la decena de senderos con diferentes grados de dificultad permite adentrarse en la selva para darse el gusto de un asado en un descampado, kayak en aguas mansas y dejarse fundir en una hamaca paraguaya mientras las intensas pisadas del tapir escapan de los ojos curiosos.


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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