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POLITICA

Murió un exdiputado del radicalismo en un accidente de tránsito

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En un fatídico accidente de tránsito, falleció un exdiputado del radicalismo de San Luis, quien chocó contra el el peaje de la autopista Córdoba-Carlos Paz. Si bien el hombre recibió asistencia médica y fue sometido a una serie de maniobras de reanimación, no sobrevivió al impacto.

Según publica eldoce.tv, el episodio ocurrió este martes alrededor de las 17. En ese momento, el conductor, de 70 años, perdió el control de su Fiat Toro, impactó contra un muro de contención y volcó sobre dos de las cabinas del peaje ubicado sobre el kilómetro 15, en sentido hacia la capital cordobesa.

Horas más tarde se conoció la identidad de la víctima y se supo que se trataba de Carlos Alberto Becerra, un exdiputado provincial de San Luis, médico e integrante del radicalismo de su provincia.

Carlos Alberto Becerra, exdiputado de San Luis.

Si bien a los pocos minutos se hicieron presentes los servicios de emergencia, en primer término para sacar al conductor del vehículo, presentaba un grave traumatismo de cráneo y fracturas expuestas. Frente a la complejidad del cuadro, no resistió y perdió la vida.

Por su parte, La voz del Interior precisó que hasta el lugar se acercaron personal de bomberos voluntarios de Malagueño, quienes realizaron la extracción de la víctima desde el interior del rodado. Becerra presentaba traumatismo de cráneo y varias fracturas expuestas y, luego, un servicio de emergencias constató su muerte.

El mismo medio informó que el hombre viajaba solo y la colisión ocurrió en una de las casillas de paso automático. En tanto, no hay ningún rastro en el asfalto en cuanto a que el conductor haya frenado, o haya intentado realizar alguna maniobra, según los primeros informes extraoficiales”.

Médico de profesión y originario de Candelaria, una pequeña localidad en el norte de la provincia de San Luis, Becerra fue diputado provincial desde 1987 a 1991.

Pasó su vida profesional en el hospital del pueblo y luego en su consultorio particular. También fue referencia de vecinos de Quines y parajes cercanos. Por ende, conocida su lamentable pérdida, los mensajes de consternación y tristeza se repitieron de forma constante en redes sociales. A las 22 horas, los vecinos estaban autoconvocados a la que supo ser su “casa/consultorio ubicada en calle Hipólito Yrigoyen y 25 de Mayo, para rezar por el eterno descanso de su alma”, según difundieron en una tarjeta virtual que replicaron”, publicó FM Ciudad 106.3 Quinés en su cuenta de Facebook.

⚫ La noticia llena de dolor al pueblo de Candelaria. En horas de la tarde se conoció que el reconocido Doctor Carlos…

Publicada por FM Ciudad 106.3 – Quines en Martes, 26 de marzo de 2024

Pasó su vida profesional en el hospital del pueblo y luego en su consultorio particular. También fue referencia de vecinos de Quines y parajes cercanos. Por ende, conocida su lamentable pérdida, los mensajes de consternación y tristeza se repitieron de forma constante en redes sociales.

A las 22 horas, los vecinos estaban autoconvocados a la que supo ser su “casa/consultorio ubicada en calle Hipólito Yrigoyen y 25 de Mayo, para rezar por el eterno descanso de su alma”, según difundieron en una tarjeta virtual que replicaron

Si bien todavía no se esclarecieron los motivos que causaron el accidente, las autoridades informaron que la principal hipótesis es que el hombre podría haber sufrido una descompensación.

Murieron dos exfuncionarios de Neuquén en un fuerte choque frontal

A fines de septiembre, una pareja de ex funcionarios del gobierno de Neuquén murió producto de un choque frontal con un camión en la ruta 237, en cercanías de la localidad de Picún Leufú. Las víctimas fueron Ricardo Esteves y Viviana Pesek, ambos con una extensa trayectoria en la política de la provincia.

El trágico episodio ocurrió alrededor de las 13, en el kilómetro 1341 del camino provincial, en el tramo que se extiende entre El Chocón y Picún Leufú. En ese momento, por causas que aún no fueron esclarecidas, la camioneta Toyota SRV en la que viajaba la pareja impactó de frente con un camión Ford Cargo.

Personal policial y de bomberos voluntarios de Picún Leufú trabajaron en la zona del choque, constataron el fallecimiento de las dos personas y asistieron al conductor del otro vehículo involucrado.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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