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¿No puedes obtener la Real ID en California? Esta es la licencia que debes tramitar

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La Real ID es una credencial federal que se agrega a otros documentos emitidos por las entidades y que establece un estándar de seguridad mínimo requerido para actividades específicas. En California, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés), es la oficina encargada de emitir dichas identificaciones y también las licencias de conducir, las cuales se pueden obtener sin importar el estatus migratorio.

Licencia de conducir en California: los requisitos

La licencia de conducir (DL) de California es una tarjeta que le otorga al residente permiso para operar un vehículo motorizado, que incluye el nombre completo, fecha de nacimiento, dirección postal, firma, fotografía y descripción física. El interesado puede comenzar su solicitud en línea y finalizar el proceso en una oficina del DMV. Además, debe estudiar para el examen de conocimientos.

Licencia de conducir en California, cómo crear una cuenta paso a paso

Para llenar la solicitud en línea se debe crear una cuenta, si el usuario no lo ha hecho antes. El DMV advierte que utiliza autenticación de dos pasos para demostrar la identidad digital; además, requiere una dirección de correo electrónico y una forma de recibir una llamada telefónica o un mensaje de texto. Se le pedirá al interesado su número de Seguro Social e información básica como nombre, dirección y fecha de nacimiento.

Los requisitos para obtener la licencia de conducir son:

  • Prueba de identidad y residencia en California.
  • Pago de la tarifa de solicitud, que es reembolsable.
  • Escaneo de huellas digitales.
  • Aprobar un examen de la vista.
  • Toma de una foto.
  • Someterse a preguntas de pruebas de conocimientos.
  • Presentar una prueba de señales de tráfico, en caso de que corresponda.

Para el examen de conocimientos, al solicitante se le permiten tres intentos para pasar cada una de las pruebas de requeridas. De no lograrlo, la solicitud ya no es válida y deberá volver a presentarla. Además, el interesado deberá realizar una prueba de tracción detrás del volante, si corresponde. También es necesario proporcionar prueba de responsabilidad financiera, como el seguro de auto, que cumpla o supere los requisitos de seguro de California.

Para obtener una licencia de conducir puede comenzar el proceso en línea y terminarlo en una oficina del DMV de California

Para migrantes: licencia de conducir AB 60

La Ley de Conducción Segura y Responsable (AB 60) entró en vigor el 2 de enero de 2015 y con ella se permite que todos los californianos elegibles soliciten una licencia de conducir, independientemente de su estatus migratorio. Estos permisos son para personas que no pueden proporcionar prueba de la presencia legal en EE.UU., pero que sí cumplen con los requisitos del DMV, y pueden probar su identidad y residencia en el estado.

Los migrantes interesados pueden solicitar todas las licencias de conducir no comerciales que ofrece el DMV, esto incluye las licencias Clase C (la mayoría de los automóviles), Clase M1/M2 (motocicletas), licencias no comerciales Clase A o B (remolques y algunos vehículos recreativos).

La licencia de conducir AB60 al frente muestra la leyenda “se aplican límites federales”

Los residentes que soliciten una licencia de conducir deberán proveer un comprobante de identidad válido, aprobado por el departamento y verificado electrónicamente con el país de origen, esto incluye documentos extranjeros, por ejemplo: la credencial federal para votar en México, el pasaporte mexicano y el documento nacional de identidad de la Argentina (versión 2009 o 2012).

¿Cuál es la diferencia entre una Real ID y una licencia de conducir estándar?

Hay dos categorías principales de DL en California: no comerciales y comerciales. Dentro de las primeras, existen subtipos de licencias que autorizan a los conductores a operar tipos específicos de vehículos de motor. Una Real ID es una tarjeta de identificación aceptada a nivel federal, que se puede utilizar para abordar un vuelo nacional dentro de los EE.UU. e ingresar a instalaciones federales, como bases militares, juzgados federales y otras ubicaciones.

La Real ID de California tiene como distintivo un oso dorado con una estrella en la parte superior derecha

Si elige no obtener una Real ID de California o no es elegible, el interesado recibirá una licencia de conducir o una tarjeta de identificación que diga “Se aplican límites federales”, lo que significa que no podrá usarla para fines federales después de la fecha límite del 7 de mayo de 2025.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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