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POLITICA

Organizaciones civiles y abogados famosos cuestionan el trámite de la candidatura del juez Lijo para la Corte y piden que su pliego sea retirado

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Este martes, un grupo de destacadas organizaciones civiles y personalidades vinculadas a la Justicia y la lucha por la ética y la transparencia presentaron ante el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Senado una declaración en la que se denuncian supuestas irregularidades en el trámite de la propuesta del juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se solicita al Poder Ejecutivo el retiro su pliego para darle el tratamiento debido en sede administrativa y se hace saber al Senado de ese reclamo.

La presentación destaca que según el decreto 222/2003, el trámite previo a la elevación de una propuesta de designación en la Corte a exige máxima transparencia y participación ciudadana para la cobertura de uno de los cargos públicos más importantes del país.

«Con relación al doctor Ariel Lijo -dice el texto- se ha incumplido con algo tan esencial como dar a publicidad la declaración jurada patrimonial del candidato, que debe además incluir su participación en sociedades o asociaciones, los bienes suntuarios que posea o goce y los bienes o deudas tanto propias como de su grupo familiar, todo conforme al artículo 4 de esa norma.»

Lo mismo ocurre con el artículo 5 referido a los conflictos de interés, lo que involucra “cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

El «recurso de reconsideración» presentando ante el Poder Ejecutivo está firmad por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos y los abogados Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Vega, Alberto Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús, y Marcelo Camerini. Además de todos ellos, la impugnación de la candidatura de Lijo entregada en el Senado también tiene las firmas de la Asociación Poder Ciudadano y FORES.

Las entidades y profesionales le recuerdan al presidente Milei que «todas esas cuestiones no sólo son fundamentales para determinar la viabilidad de la propuesta del candidato sino que, en el caso del doctor Ariel Lijo, han sido materia de cientos de impugnaciones de las más prestigiosas Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la materia y de muchos relevantes profesionales y académicos especializados.»

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Las presentaciones dirigidas a Presidencia y el Senado remarcan que «los centenares de fundadas impugnaciones no han merecido evaluación ni respuesta alguna por parte del Poder Ejecutivo al resolver, pese a todo, elevar el pliego de Lijo al Senado. En paralelo, la resolución que así decide menciona un supuesto descargo del candidato que tampoco se dio a publicidad

«Tales graves irregularidades se complementan con la actuación, en la dirección del trámite administrativo, del actual Ministro de Justicia de la Nación, a pesar de su conocida actuación como letrado del candidato propuesto a la Corte en causas donde se sustanciaron serias acusaciones en su contra, lo que impedía al funcionario a cargo de la tramitación actuar en ella dado el visible conflicto de intereses que debió llevarlo a apartarse del mismo», dice el texto en referencia al patrocinio de Mariano Cúneo Libarona en casos penales en los que Lijo había sido acusado.

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POLITICA

El Gobierno eliminó una exigencia para habilitar centros y servicios de salud mental y adicciones

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El Gobierno modificó el procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental publicado en diciembre del año pasado, pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández. A través de una resolución de las autoridades sanitarias, se eliminó una consulta vinculante con una comisión especial –que pasará a tener un rol consultivo– para agilizar esos trámites, de acuerdo con el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La resolución precedente (4107/23) provocaba demoras o imposibilidad de habilitaciones, ya que establecía que para la habilitación y fiscalización de los establecimientos debía realizarse una consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos”, señalaron desde el Ministerio de Salud. “Esta situación –continuaron– no se correspondía con lo establecido por la norma superior vigente, la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Por lo tanto, la modificación obedece no solo a ubicar la resolución acorde al artículo 34 [de la ley de salud mental], sino a efectivizar el procedimiento de forma eficiente y expeditiva”.

Por ese artículo de la legislación sancionada por el Congreso en 2010, la cartera sanitaria, como autoridad de aplicación, es responsable de fijar “en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones” los requisitos de habilitación y fiscalización de los servicios de atención de salud mental en el sector público, privado y las obras sociales.

Para el Gobierno, la Resolución 6155/2024 también adapta ahora esas tareas a la simplificación de procesos en el Estado prevista en la Ley Bases. “Adecua el procedimiento de habilitaciones de estos dispositivos [por los lugares de atención especializada] a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente”, plantean en Salud. Y consideran, a la vez, que “fortalece la red de servicios” al crear “los dispositivos comunitarios necesarios”. La definición de esos servicios incluye la atención de las adicciones y a los equipos interdisciplinarios “para la continuidad de cuidados y la externación sustentable”.

Este conjunto de “normas mínimas” para la habilitación y el control de los establecimientos y los servicios de salud mental y consumos rige para los lugares de atención ambulatoria (consultorios o gabinetes, centros, hospitales de día con/sin internación o comunitarios, emprendimientos de inclusión sociolaboral y servicios de atención domiciliaria), dispositivos residenciales (con apoyo bajo, moderado o alto y estancia transitoria o prolongada) y lugares con internación (servicios de salud mental en hospitales, clínicas o sanatorios).

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Dictamen consultivo

De acuerdo con la resolución de diciembre del año pasado firmada por la exministra Carla Vizzotti, el trámite de habilitación empezaba –como en la nueva resolución– con la solicitud de habilitación del administrador de la institución, centro o servicio vía la plataforma online de trámites a distancia oficial.

Pero si bien la autorización para funcionar también la tramitaba la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dentro del Ministerio de Salud, la evaluación inicial de las solicitudes debía ser “en conjunto” con la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados. Ahora, de acuerdo con los fundamentos publicados en el Boletín Oficial, esa intervención deja de ser vinculante y pasa a ser consultiva cuando así sea requerida.

Esa comisión permanente de trabajo se formó por una resolución de 2022 con tres representantes designados por Salud y otros tres por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Quedaban exceptuados de su intervención solo los consultorios de salud mental, en cuya habilitación participaba únicamente la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

El procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental había sido establecido pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández por la entonces ministra Carla Vizzotti

Con la modificación publicada hoy, sus miembros intervendrán “en caso de que existan incongruencias con los estándares fijados” en un anexo de la resolución y a requerimiento de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos para “asistencia técnica, colaboración e intervención”.

En esos casos, una vez finalizada la inspección del lugar a habilitar, la comisión tendrá que emitir opinión “sobre el cumplimiento de los estándares normados” en 30 días hábiles para la administración pública a contar desde la llegada del expediente. Cumplido ese plazo sin esa opinión, regirá el silencio de la administración como en el resto de los procedimientos administrativos del Estado nacional.

Lo mismo se aplica para la fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y consumos problemáticos, como lo define la nueva resolución, que reemplaza a la 4107 de diciembre del año pasado.

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Antes, ese dictamen pasaba a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos para remitir el expediente de nuevo a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para continuar el trámite de habilitación.

Esta nueva normativa promueve una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, lo que hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, con el objetivo de alcanzar la inclusión socio-comunitaria de las personas y garantizar una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos”, argumentan en el ministerio a cargo de Mario Lugones.

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