Connect with us

POLITICA

Para el Gobierno de Javier Milei, en Bolivia hubo «una falsa denuncia de golpe de Estado»

Published

on



El Gobierno de Javier Milei salió este domingo a repudiar la denuncia de un golpe de Estado en Bolivia, la calificó como «falsa» y «fraudulenta», y celebró que «gracias a los reportes de inteligencia» evitó plegarse al repudio internacional de los hechos que declamara el presidente boliviano Luis Arce, el pasado miércoles 26.

“Gracias a los reportes de inteligencia, el gobierno nacional mantuvo la calma y la serenidad frente a los hechos denunciados. El relato difundido era poco creíble y los argumentos no encajaban con el contexto socio-político del país latinoamericano”, se indicó de la postura oficial desde la cuenta de la Oficina del Presidente.

En ese sentido, el texto destacó que «el partido político gobernante» en Bolivia «controla el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y las Fuerzas Armadas».

«Hace tiempo que la democracia boliviana está en peligro. No por un golpe militar, sino porque históricamente los gobiernos socialistas derivan en dictaduras. Sobran ejemplos: Cuba, Venezuela, Nicaragua, Corea del Norte», agregó el comunicado.

El Gobierno argentino remarcó además que «en este momento, Bolivia tiene más de 200 presos políticos, incluida la ex Presidente interina Jeanine Áñez Chávez y el Gobernador de Santa Cruz Luis Fernando Camacho Vaca».

«La República Argentina espera que prevalezca la democracia que hace años está siendo atacada en el Estado Plurinacional de Bolivia, e insta a las fuerzas políticas de ese país a garantizar el Estado de Derecho en su territorio», completó el comunicado oficial.

Curiosamente, la posición argentina coincidió con lo que este domingo salió a rectificar Evo Morales, rival partidario de Arce y quien pretende, otra vez, sucederlo. El expresidente, de la misma fuerza política, el MAS, habló directamente de «autogolpe» y escaló la interna del oficialismo boliviano.

«El presidente Luis Arce engañó y mintió al pueblo boliviano y al mundo. Es lamentable que se use un tema tan sensible como la denuncia de un golpe», afirmó Evo Morales en sus redes sociales.

Además, añadió: «Frente a esa realidad, debo pedir disculpas a la comunidad internacional por la alarma generada y agradecer por su solidaridad con nuestro país. Es importante que una investigación completa e independiente demuestre la verdad de este hecho».

Sin embargo, más temprano había sido muy duro con su exministro de Economía, hoy presidente, desde su programa de televisión. Remarcó que Arce «es un experto en faltar el respeto a la verdad» y aseguró que ese llamado que le hizo el presidente para alertarlo por el intento de golpe no fue por solidaridad.

«Lucho faltó el respeto a la verdad, mintió, engañó al pueblo boliviano y al mundo entero con este golpe o autogolpe», afirmó el ex mandatario, y agregó: «Me estoy convenciendo que es un autogolpe».

Arce no demoró en responderle a su mentor. «Evo Morales, ¡no te equivoques una vez más! Claramente lo que ocurrió el 26 de junio fue un Golpe Militar Fallido en Bolivia. ¡No te pongas del lado del fascismo que niega lo ocurrido!», sostuvo en la red social X.

Advertisement

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

Published

on


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

Leé también: Multas en la Ciudad de Buenos Aires: cuánto tenés que pagar si te rechazan un descargo online o presencial

Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

Leé también: Lo que tenés que llevar en el auto si o sí para evitar multas

En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

Leé también: Cómo proceder ante una multa de tránsito que no fue notificada a tiempo

El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

Continue Reading

LO MAS LEIDO

Tendencias

Copyright © 2024 - NDM Noticias del Momento - #Noticias #Chimentos #Politica #Fútbol #Economia #Sociedad