POLITICA
Paro de subtes: qué líneas no prestarán servicios hoy, viernes 11 de abril
Ante el anuncio de un paro de subtes en la tarde de este viernes 11 de abril, muchas personas se preguntan qué líneas no prestarán servicios hoy.
La medida de fuerza que afectará al servicio de este transporte que recorre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), más conocidos como metrodelegados. El paro es en protesta por el modo de contratación de empleados de seguridad, una modalidad que consideran irregular y que rechazan de manera contundente.
En este contexto, crece la incertidumbre entre los usuarios, que ya comenzaron a manifestar su preocupación ante una jornada que podría complicar la movilidad durante las primeras horas de la tarde.
La medida de fuerza se llevará adelante entre las 14 y las 15 horas, según informaron desde el sindicato. Durante ese período, el servicio de todas las líneas de subte, así como del Premetro, se verá interrumpido, por lo que los pasajeros deberán buscar alternativas para desplazarse, especialmente en un horario en el que muchos regresan a sus casas o realizan trámites laborales. Desde el gremio adelantaron que la protesta es de carácter “preventivo” y que no descartan nuevas acciones si no reciben respuestas concretas a sus reclamos.
Asimismo, en un comunicado, los Metrodelegados sostuvieron que no aceptarán “contrataciones ilegales”. Según informaron, denunciaron ante la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires “en distintas y sucesivas oportunidades los intentos de tercerización de los trabajos que corresponden a nuestro convenio colectivo”.
De acuerdo a lo expresado por los trabajadores, el principal motivo del conflicto es la tercerización de tareas que, aseguran, están contempladas en su convenio colectivo de trabajo. A su vez, desde hace meses vienen advirtiendo sobre la incorporación de personal de seguridad bajo otras condiciones laborales, algo que consideran una amenaza para los derechos adquiridos por el sector.
“Le pedimos disculpas al público usuario por los inconvenientes que le pudiéramos causar y los invitamos a acompañar nuestro reclamo contra las contrataciones que violan las normativas vigentes”, concluyó la notificación del sindicato.
Por su parte, Emova, la empresa que tiene la concesión de la red de Subtes de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un comunicado que repudió la medida de fuerza impuesta por Metrodelegados para este viernes 11 de abril. “Emova repudia el anuncio realizado por AGTSyP de una medida de fuerza para este viernes a las 14 h en todas las líneas, que perjudica a miles de usuarios de manera directa, como así también a quienes necesitan trasladarse por toda la Ciudad”, precisaron.
“La medida se realiza en protesta por la presencia de personal de empresas de seguridad privada que no están encuadradas en el convenio colectivo. La compañía informa que este personal tiene un rol específico y temporario, y no reemplaza ni interfiere en las tareas que realiza el personal de Emova. Su función es brindar apoyo, colaborando de esta manera en el resguardo de quienes transitan y trabajan en el Subte”, agregaron en el comunicado.
“Nuevamente, repudiamos la actitud tomada por el gremio y lamentamos que esta medida injustificada perjudique a las personas que necesitan trasladarse en el Subte y el Premetro”, concluyeron.
POLITICA
El Gobierno extendió la emergencia del sector energético hasta julio de 2026

El gobierno de Javier Milei, prorrogó la emergencia del sector energético nacional y la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas, hasta el 9 julio de 2026.
La medida fue comunicada a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 370/2025, que lleva las firmas del jefe de Estado y todo su gabinete. La publicación de la nueva normativa se hizo este lunes 2de junio en el Boletín Oficial.
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“La emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por el Decreto N° 1023 del 19 de noviembre de 2024”, establece el texto oficial.
En esa misma línea, el decreto dispone la prórroga de la intervención vigente sobre el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta la misma fecha o hasta que se constituya un nuevo organismo, según la Ley Bases (27.742).
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De hecho, con el objetivo de continuar con el esquema de reestructuración de los regímenes y definir los mecanismos de asignación y de los subsidios por parte de los usuarios, la medida incluye la extensión del plazo del “período de transición hacia subsidios energéticos focalizados”, iniciado en junio de 2024.
Además, la normativa incluye la reconstrucción del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a través de la reducción de restricciones regulatorias y nuevas reglas de contratación desde noviembre de 2025.
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Emergencia,Energía,Javier Milei
POLITICA
Diputados: la oposición desafía la amenaza de veto del Gobierno y buscará mejorar jubilaciones y prestaciones por discapacidad
Pese a las amenazas de veto de por parte del Poder Ejecutivo, la oposición en la Cámara de Diputados insistirá pasado mañana en una nueva sesión especial con un temario que incomoda, y mucho, al oficialismo. Contempla un aumento excepcional de las jubilaciones y un nuevo sistema para suplantar la moratoria previsional. Además, se incluyó la declaración de emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027.
En la sesión, convocada por Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre y la Coalición Cívica, los opositores también pretenden llevar al recinto las iniciativas que proponen declarar la emergencia en los distritos de la provincia de Buenos Aires afectados por las inundaciones del 16, 17 y 18 de mayo pasado. Además, buscarán emplazar a los presidentes de Educación y de Presupuesto –ambas comandadas por el oficialismo- para que se avance en una nueva ley de financiamiento universitario, iniciativa que promueven los rectores de todo el país.
Será la segunda vez que la oposición intentará avanzar con este temario; hace dos semanas fracasaron por falta de quorum en el recinto –se sentaron 124 diputados en sus bancas, cinco menos de los necesarios para abrir el debate-, pero en esta oportunidad esperan alcanzar el objetivo. Creen que el clima social de los últimos días, marcado por la masiva y emotiva marcha que protagonizaron las organizaciones y familiares de personas con discapacidad y el conflicto salarial en el Hospital Garrahan -tema que la oposición también buscará colar en el debate-, podría ser un factor disuasorio que lleve al recinto a quienes, hace dos semanas, pegaron el faltazo.
Por de pronto, el bloque de La Libertad Avanza y sus aliados de Pro no solo no darán quorum sino que ya pusieron en marcha el operativo para hacer caer la sesión.
El primer puntapié lo dio el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, cuando advirtió que si la oposición logra convertir en ley los proyectos sobre jubilaciones y discapacidad el impacto fiscal será de US$ 12.000 millones.
“Una vez más, el kirchnerismo con sus actuales aliados, que hasta ayer eran enemigos íntimos, proponen con falsa demagogia y total irresponsabilidad una sesión que costaría más de 12.000 millones de dólares, o el 1,8% del PBI -escribió Menem en su cuenta de X (ex Twitter)-. Se esconden detrás de causas nobles con el fin de romper el equilibrio fiscal que tanto nos costó”.
Estos números que publicó el presidente de la Cámara baja se contradicen, sin embargo, con los informes que publicó la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), que a pedido de los legisladores hizo una estimación sobre el impacto fiscal de los proyectos que se someterán a debate en el recinto este miércoles si, finalmente, hay quorum.
En efecto, sobre las iniciativas que prevén una suba por única vez del 7,2% en todas las escalas de jubilaciones –para compensar la inflación no reconocida de enero de 2024- sumado a la actualización por inflación del bono de $70.000 que cobran los jubilados de la mínima, el Ministerio de Economía calculó un costo de 1,3% del PBI.
La OPC, por su parte, precisó que la actualización del bono tendría un impacto que rondaría entre el 0,23% del PBI en caso de llevarlo a 105 mil pesos; y del 0,30% del PIB si se eleva a 115 mil pesos.
Sobre la prórroga de la moratoria previsional que venció el 31 de marzo pasado -que la oposición finalmente no impulsaría en el recinto por falta de acuerdo entre los bloques- el Ministerio de Economía calculó que su impacto sería del 0,2% del PBI.
En cambio, el organismo de asistencia técnica del Congreso estimó que esta iniciativa, de aprobarse, tendría un costo del 0,084% del PBI para el primer año y del 0,081% para el segundo, totalizando un impacto fiscal acumulado de 0,165% del PBI.
El tercer punto calculado por los funcionarios de la cartera que comanda Luis Caputo concluye que la emergencia en discapacidad -que contempla, en el dictamen de mayoría, el financiamiento adecuado de las pensiones no contributivas, el fortalecimiento de los prestadores, la actualización de los nomencladores y el presupuesto sostenido de la ANDIS- representaría un 0,3% del PBI.
Por su parte, la OPC estimó un gasto de entre el 0,22% y el 0,42% del PIB, dependiendo del escenario considerado, para ese proyecto.
Desde el Gobierno ya se anticipó que no convalidarán la implementación efectiva de ninguno de esos costos, y están dispuestos en ese sentido a vetarlos si se convierten en ley.
POLITICA
La Justicia suspendió el decreto que reglamenta el derecho de huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340 que disponían la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.
En el fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Javier Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Conveniom 87 de la OIT y nuestra Constitución”.
En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodía, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.
“Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma -agrega el fallo- presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”.
La magistrada pone en duda, “en forma preliminar y sin que se pueda alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosímilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgencia”.
En ese sentido, resalta que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”.
El fallo menciona, además, jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.
Por eso, la jueza Fullana consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
La norma, que lleva el número 340, está firmada por Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.
Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Een el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
A continuación se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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