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Polémica por los sueldos: Daniel Scioli renunció a su jubilación de privilegio para cobrar como embajador y ahora volvió a pedir esa pensión

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En medio de la polémica por el aumento de las dietas de los senadores, el caso de Daniel Scioli reabrió la controversia por las jubilaciones de privilegio que cobran ex presidentes, ex vicepresidentes o sus viudas en las cuales Cristina Kirchner lleva la delantera con dos que ascienden en total a 14.548.836 pesos, el mes pasado. Y el senador Adolfo Rodríguez Saá tiene el récord de cobra esa pensión vitalicia pese a haber sido presidente provisional durante 7 días, entre otros casos irregulares.

Daniel Scioli empezó a cobrar una jubilación de privilegio como ex vicepresidente cuando perdió el balotaje presidencial en el 2015 frente a Mauricio Macri. Dos años después fue elegido diputado nacional por el peronismo.

La ex presidenta Cristina Kirchner cobra una jubilación de privilegio de 14.548.836 pesos.La ex presidenta Cristina Kirchner cobra una jubilación de privilegio de 14.548.836 pesos.

Pero en el 2020, dejó de cobrarla cuando fue nombrado por el ex presidente Alberto Fernández embajador en Brasil porque “recibía un sueldo en dólares que le era más favorable”, afirmó la diputada Graciela Ocaña.

El 14 de febrero de este año fue nombrado Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes ad honoren, es decir sin cobrar sueldo, del gobierno de La Libertad Avanza. Fue designado a través del decreto 133 del presidente Javier Milei, al que accedió Clarín, y casi simultáneamente volvió a pedir el alta de su asignación honorífica como ex vicepresidente que es de unos 5 millones de pesos, aunque depende de la antigüedad y otras variables. El sueldo de un secretario de Estado en enero fue de 3.282.709 pesos y obviamente con la pensión vitalicia cobrará más.

La diputada de Confianza Pública Ocaña presentó una serie de pedidos de acceso a la información pública a la ANSES y el 26 de marzo le contestaron: “Scioli es titular del beneficio en cuestión, con alta para el mes de marzo de 2024, siendo que la liquidación se encuentra retenida por la Dirección General de Control Prestacional”.

Un vocero de Scioli consultado por Clarín minimizó las declaraciones de Ocaña y dijo: “Daniel ya lo explicó cuando salió su designación como secretario de Turismo. Dijo que cuando terminó su período como Embajador volvió a pedir esa pensión como ex vicepresidente, como le corresponde por ley a todos los ex presidentes y vicepresidentes”.

En cambio, Ocaña dijo a Clarín que estima que las idas y venidas de Scioli con su pensión vitalicia “sería legales pero no es ética y va a contramano de la realidad salarial de millones de argentinos”.

El ex presidente Alberto Fernández, que residiería en España, pasaría a cobrar una jubilación de privilegio de unos 7 millones de pesos.El ex presidente Alberto Fernández, que residiería en España, pasaría a cobrar una jubilación de privilegio de unos 7 millones de pesos.

La ex titular del PAMI se ha convertido en una experta en la materia de pensiones vitalicias. Tiene un recurso extraordinario en la Corte para poder ser querellante en la irregular causa en la que a Cristina Kirchner el juez subrogante de la Seguridad Social, Ezequiel Pérez Nami, le asignó la pensión que le corresponde como ex presidenta y la de Néstor Kirchner. Lo hizo a pesar de que la ley N° 24.018, promulgada por Carlos Menem en 1991, dice claramente que solo se puede acceder a un beneficio. Además, el entonces fiscal Gabriel De Vedia –que luego fue ascendido a juez de la Cámara Nacional del Trabajo- no apeló, al igual que la ex titular de la ANSES y dirigente de La Cámpora Fernanda Raverta.

Esa ley asigna a los ex presidentes y ex vicepresidentes una pensión vitalicia de carácter honorífico equivalente al sueldo de un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y, por otro lado, Ocaña lidera una campaña en las redes sociales para que el ex presidente Alberto Fernández no cobre su pensión vitalicia de unos 7 millones de pesos porque, sostiene, “no tiene residencia en Argentina como determina la ley, sino en España”.

Ante este cúmulo de contradicciones, Ocaña envió una iniciativa ciudadana al Congreso de la Nación con copia al presidente Javier Milei y al ministro de Economía, Toto Caputo, para establecer que los ex presidentes y ex vicepresidentes cobren en efectivo solo la máxima jubilación que le autoriza la ANSES. Actualmente, es de 1,2 millones de pesos. Y para evitar eventuales juicios por “derechos adquiridos”, que la diferencia con la pensión vitalicia se pague con bonos previsionales a 30 años. La propuesta va acompañada de más de 58 mil firmas obtenidas a través de Change.org.

El senador por San Luis y presidente por siete días, Adolfo Rodríguez Saa cobra una jubilación de privilegio de  $ 6.682.948.El senador por San Luis y presidente por siete días, Adolfo Rodríguez Saa cobra una jubilación de privilegio de $ 6.682.948.

El proyecto, al que accedió Clarín dice en su artículo 2° sobre estas pensiones vitalicias: “Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92)”. Ese es el máximo que puede cobrar un jubilado con 30 años de aportes.

La lista de beneficiarios de Asignaciones Mensuales Vitalicias para Presidentes y Vicepresidentes, a partir del régimen establecido por la Ley N° 24.018 de 1991 actualmente está integrada por:

– Ex vicepresidenta María Estela Martínez Cartas de Perón: $ 3.603.023. Es la que menos cobra porque su beneficio es anterior a la ley de Menem del 91.

– Ex presidenta Cristina Elisabet Fernández: cobra $ 6.441.330 por la pensión de Néstor y $8.107.506 de su propia jubilación, es decir un total de 14.548.836. Ocaña espera que la Corte eventualmente la deje ser querellante en la causa por esta jubilación de privilegio.

Amado Boudou cobra una jubilación de privilegio de $ 4.244.250, pese a haber sido condenado a 6 años de prisión en el caso Ciccone.Amado Boudou cobra una jubilación de privilegio de $ 4.244.250, pese a haber sido condenado a 6 años de prisión en el caso Ciccone.

– Ex vicepresidente y actual senador por Mendoza Julio César Cleto Cobos: $ 5.012.213.

– Ex presidente provisional y actual senador por San Luis Adolfo Rodríguez Saá: $ 6.682.948. Fue presidente 7 días tras la caída del ex presidente Fernando De la Rúa.

– Inés Pertiné, viuda del ex presidente Fernando De la Rúa: $ 4.890.423.

– Ex vicepresidente Amado Boudou: $ 4.244.250. Cobra la pensión honorífica pese a que fue condenado a 6 años de prisión en el caso Ciccone. Algunos abogados sostiene que debería derogarse ese beneficio por su sentencia.

– Ex presidente Mauricio Macri: $ 6.973.574.

– Ex vicepresidenta Gabriela Michetti: $ 5.065.859.

La ANSES aclaró que el ex presidente provisional Eduardo Duhalde “no percibe” una asignación del régimen establecido por la Ley N° 24.018. Duhalde ocupó el sillón de Rivadavia entre el 2 de enero de 2002 y el 25 de mayo del 2003.

El ex presidente Mauricio Macri cobra una jubilación de privilegio de   $ 6.973.574.El ex presidente Mauricio Macri cobra una jubilación de privilegio de $ 6.973.574.

En estos meses de ajuste donde se registró un 16 por ciento de pérdida del poder adquisitivo de los sueldos de los trabajadores y más de los jubilados, las jubilaciones de privilegio y el aumento de las dietas de los senadores generaron una fuente reacción en las redes sociales.

A contramano de estas maniobras, el senador del Frente Pro de Córdoba Luis Juez presentó un proyecto, junto a otros legisladores, para que en la próxima sesión de la cámara alta se de marcha atrás con el aumento de las dietas. Además, pidió a la presidenta provisional del Senado, Victoria Villarruel, que no le den el aumento. Pero, prometió en forma pública, que “si esto no sucede porque no se puede administrativamente, tomaremos la determinación de donarlo a una ONG o una institución sin fines de lucro”. ¿Otros harán lo mismos con sus jubilaciones de privilegio o dietas aumentadas?



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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