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POLITICA

Por qué aparecen las manchas oscuras en las manos y cuáles son los cuidados que hay que tener para evitarlas

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Las manos son una parte del cuerpo que necesita tanto cuidado como nuestra cara. Las manchas suelen aparecer en el dorso, ya que la piel de la palma de la mano es más resistente, mientras que la del dorso es más fina, muy similar a la piel del contorno de los ojos o el cuello. Si quieres saber cómo prevenir estas manchas oscuras, aquí te contamos todos los detalles.

¿Por qué aparecen las manchas oscuras en las manos?

Las manchas en la piel se producen por la edad. Suelen ser frecuentes en adultos mayores de 50 años, aunque también pueden aparecer en personas más jóvenes, sobre todo si han estado expuestos al sol por mucho tiempo.

La luz ultravioleta (o los rayos UV) aceleran la producción de melanina, un pigmento natural que da el color a la piel. La producción excesiva de melanina es lo que provoca la formación de manchas oscuras en la cara, las manos y el cuello.

El de camas de bronceado comerciales y la exposición excesiva a la nicotina también puede causar manchas en la piel, según explican en información de la marca Neutrogena.

¿Cómo prevenir las manchas?

Usa protector solar todos los días. Es muy importante que 30 minutos antes de salir de tu casa apliques uno con un factor de protección solar mínimo de 30, aunque idealmente debería ser SPF 50. Se debe aplicar incluso en los días nublados.

En la medida de lo posible, evita la exposición solar de las 11:00 de la mañana hasta las 15:00 horas, ya que la luz solar es más intensa en este periodo. En caso de que tengas que salir, puedes usar un sombrero, una gorra o visera para cubrir tu rostro o un paraguas que te proporcione sombra.

Si pasas mucho tiempo frente al volante, prueba guantes especiales para proteger las manos del sol. Lo mismo si manejas bicicleta como deporte o para desplazarte con frecuencia.

La exposición excesiva a la nicotina también puede causar manchas en la piel (Foto Pexels)

Exfolia tus manos con frecuencia para eliminar células muertas y ayudar a que la piel se renueve, esto la mantendrá suave y luminosa. Una vez a la semana es suficiente. Recuerda hacerlo con suavidad. Posteriormente, aplica una crema hidratante.

Utiliza cremas de manos que indiquen que tienen ingredientes para aclarar las manchas (despigmentantes), muchas cuentan con factor de protección solar. Esto es ideal porque es más común retocar la crema de manos durante el día, después de lavarlas. Para lucir unas manos bonitas y saludables, emplea guantes al manipular productos de limpieza.

Productos para reducir las manchas de las manos

  • Crema de Manos Antimanchas Luminous 630 de Nivea: la crema además de hidratar tus manos ayuda a reducir las pigmentaciones.
  • Isdinceutics Sérum Corrector Unificador: según Harper’s Baazar, este sérum corrector y unificador es idóneo para la reducción de manchas relacionadas a la exposición solar y a las manchas de la edad. Se caracteriza porque disminuye la hiperpigmentación y, además, promueve la renovación de las células de la piel.
  • Clearly Corrective Dark Spot Solution de Kiehl’s: de acuerdo con Glamour, reduce las manchas causadas por la edad y la exposición a rayos UV. Además, brinda a la piel brillo y luminosidad.
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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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