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POLITICA

Prefectura dejó de buscar con vida a los kayakistas desaparecidos en Pinamar

Las autoridades notificaron a los familiares de Ramón Román y Gabriel Raimann que ahora la búsqueda estará enfocada en encontrar pistas sobre lo ocurrido.

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Prefectura Naval informó a los familiares de Ramón Román (57) y Gabriel Raimann (37), desaparecidos hace más de una semana en Pinamar, que no esperan encontrarlos con vida. Los hombres se adentraron en el mar en un kayak naranja en Cariló durante sus vacaciones, y desde entonces no se tiene rastro de ellos. A pesar de intensos esfuerzos de búsqueda, el kayak fue encontrado sin motor en Villa Gesell.

Durante la tarde de este lunes, las autoridades se comunicaron con las familias para notificarles que se modificará el alcance del operativo. Si bien la búsqueda continuará, se abandonará el protocolo SAR (Búsqueda y Rescate) que se emplea específicamente cuando se buscan personas con signos de vida. De esta forma, la fuerza de seguridad ajustará sus recursos y esfuerzos para hallar pistas sobre la desaparición.

Desde hace ocho días eran intensamente buscados tanto por familiares como por varias fuerzas federales, provinciales y municipales de Pinamar.

El hallazgo del kayak se produjo este domingo, en Villa Gesell, durante un operativo de Prefectura en la costa atlántica, con participación de lanchas guardacostas, helicópteros, gomones semirrígidos y más de cien efectivos. Sin embargo, el kayak fue encontrado sin el motor instalado.

Además, en el transcurso del operativo, los miembros del equipo localizaron los flotadores pertenecientes a la canoa; información que fue corroborada por Lucas, uno de los hijos de Román. 

La desaparición de los amigos pescadores fue reportada cuando una camioneta perteneciente a Román fue encontrada estacionada en Valeria del Mar. Ambos, no experimentados en navegación, decidieron salir a pescar y se cree que fueron arrastrados mar adentro por fuertes vientos.

La familia, a pesar de la notificación de Prefectura, mantiene la esperanza y anticipa que no abandonarán la búsqueda por sus propios medios. La búsqueda inicial se inició con una denuncia por averiguación de paradero presentada en la comisaría 3a de Valeria del Mar.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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