POLITICA
Qué dice la Ley Ómnibus sobre los fondos fiduciarios, la millonaria caja del Estado que nadie controla
Javier Milei envió un megaproyecto al Congreso. (Foto: AP)Guillermo Francos le entregó la ley ómnibus a Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados. (Foto: Prensa Diputados)La caja negra de la política: Milei busca más control sobre los fondos fiduciarios y no descarta crear más. Foto: Presupuesto Abierto 2023.
El megaproyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei incluye un artículo centrado en una de las “cajas sin control” de la política que el Gobierno quiere dominar: los fondos fiduciarios.
Los fondos fiduciarios (conocidos como fideicomisos públicos) son una herramienta para financiar obras y proyectos que los gobiernos comenzaron a utilizar con cada vez más fuerza, pero que expertos en anticorrupción y finanzas tienen en la mira por la falta de auditorías sobre el dinero que se les transfiere y la forma en que se utilizan los fondos.
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Su funcionamiento es simple: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de ministerios u organismos del Estado (fiduciante), transfiere bienes o sumas millonarias de dinero a entidades, generalmente bancarias (fiduciarios), para que administren esos fondos en beneficio del primero. Estos contratos tienen una particularidad: el dinero se utiliza para un bien o fin determinado y no puede cambiarse ese destino, aunque hay “trampas” que generan interrogantes sobre esta regla.
Se trata de fondos sobre los que hay pocos controles: no siempre se conoce si el dinero va al objetivo para el que se creó el fondo.
El artículo que incluyó Javier Milei sobre los fondos fiduciarios
En el artículo 4 del proyecto que La Libertad Avanza ingresó al Congreso esta semana se establece lo siguiente: “Crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisando su procedencia y destino a los efectos de lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control de la utilización de los recursos públicos”.
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Actualmente existen 29 fondos fiduciarios que manejan un presupuesto de entre U$S 8 mil y U$S 10 mil millones. Y si bien el libertario podría eliminar algunos, también podría fortalecer otros: en el artículo 338 del proyecto se establece que “lo recaudado de las multas (…) será destinado al fortalecimiento del fideicomiso del Fondo de Integración Socio Urbana, conforme al artículo 14 de la Ley N° 27.453 correspondiente a la jurisdicción donde se realice la reunión o manifestación”.
A su vez, Milei podría recortar gastos en los fondos fiduciarios de energía: el artículo 318 faculta al Poder Ejecutivo, “hasta el 31 de diciembre de 2025, a crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación”.
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Actualmente hay dos organismos de control facultados para investigar los fideicomisos: la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN). El primero es un órgano interno del Poder Ejecutivo, y el segundo depende del Congreso de la Nación.
Según esta normativa, tanto la AGN como la SIGEN pueden auditar, por iniciativa propia y sin necesidad de un requerimiento especial, cualquier fondo fiduciario integrado total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional. El fiduciario no puede negarse a entregar sus balances o cualquier información requerida.
Ambas entidades no tienen precisamente un extenso historial de auditorías sobre fideicomisos: el control sobre estos instrumentos financieros es escaso, casi nulo. El problema radica en que la propia ley no alienta los controles preventivos sino que establece que las auditorías son posteriores a la ejecución del dinero. Así lo establece el artículo 102 en el caso de la SIGEN y el artículo 117 para la AGN.
POLITICA
Cúneo Libarona cambió el reglamento para que los jueces que cumplan 75 años pidan 5 años más de mandato
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, cambió este viernes el reglamento para la extensión por 5 años más del mandato de jueces que hayan cumplido 75 años y estableció que deberán pedirlo un año antes de llegar a esa edad. En esas condiciones, el Gobierno podrá enviar su legajo al Senado para que apruebe su nominación.
Entre los cambios que Cúneo introdujo al reglamento que había hecho su antecesor Martín Soria, redujo de 15 a 5 días el plazo para que esas entidades de la sociedad civil presenten observaciones sobre los candidatos.
Según fuentes judiciales, el reglamento no precisa cuáles serán los “elementos de convicción» que tendrá el Gobierno para aceptar o no la prórroga.
Se trata de un tema clave porque en la actualidad la justicia federal tiene 143 vacantes, 33 defensorías públicas y 15 fiscalías, según el presidente del Colegio Público de Abogados de la CABA y ex camarista Ricardo Gil Lavedra.
En una nota, Gil Lavedra le pidió que el presidente Javier Milei acelere la elección de candidatos de las 100 ternas que tiene desde principios de años.
En los considerandos del nuevo reglamento, se dice que la modificación es para «adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento» (…) «el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.»
En el artículo 1º, se dice que “los Jueces que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años”.
Y en el artículo 3º se establece que la cartera de Justicia “publicará en la página web del Ministerio y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente”.
Desde el día de publicación “en el BOLETIN OFICIAL y por el término de CINCO (5) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.
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