POLITICA
Río Negro: Weretilneck anunció que guardias y extras del personal de salud quedarán exentas del impuesto

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, anunció que las guardias y horas extras realizadas por el personal de Salud ya no tributarán el Impuesto a las Ganancias. Según explicó, estos pagos se liquidarán por fuera del salario base, lo que permitirá que el esfuerzo adicional no se diluya entre descuentos.
“La idea es que el esfuerzo adicional que realizan nuestros profesionales, sobre todo en fines de semana o situaciones complejas, se vea reflejado en el bolsillo”, expresó el mandatario durante la inauguración de la ampliación del hospital de Maquinchao.
La medida fue trabajada en conjunto con los ministerios de Salud y Hacienda, y se presenta como una respuesta a un reclamo sostenido por parte de los trabajadores sanitarios, quienes vienen exigiendo no solo mejoras salariales, sino también condiciones laborales dignas en los hospitales de la provincia.
El ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, remarcó que se trata de una demanda concreta del sector, que “fue escuchada y trabajada para poder llegar a este importante anuncio”.
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POLITICA
La Justicia suspendió el decreto que reglamenta el derecho de huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340 que disponían la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.
En el fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Javier Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Conveniom 87 de la OIT y nuestra Constitución”.
En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodía, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.
“Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma -agrega el fallo- presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”.
La magistrada pone en duda, “en forma preliminar y sin que se pueda alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosímilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgencia”.
En ese sentido, resalta que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”.
El fallo menciona, además, jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.
Por eso, la jueza Fullana consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
La norma, que lleva el número 340, está firmada por Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.
Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Een el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
A continuación se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Noticia en desarrollo
POLITICA
Una jueza laboral hizo lugar al pedido de la CGT y le puso un freno al DNU que limitaba el derecho a huelga

Una jueza laboral falló a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dio lugar un amparo para frenar el decreto de necesidad y urgencia del Gobierno que limitaba el derecho a huelga.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar a la acción de amparo sindical solicitando declarar la invalidez constitucional del DNU, que aseguraban «viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical».
La resolución «suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25», que limitaban el derecho a huelga.
El miércoles 21 de mayo, el Gobierno publicó un DNU con el que busca ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.
Además, en uno de los artículos, el decreto crea la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.
Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.
Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostuvo que el DNU reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación.
Por otra parte, subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
Por estos motivos, solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a los que hizo lugar la jueza laboral este lunes
POLITICA
El gobierno de Mendoza hizo un millonario desembolso a la TV pública local, que cerró hace un año
MENDOZA.- En medio del debate por los ajustes y la optimización de recursos, la motosierra no llegó a completar su trabajo en la provincia cuyana. Es que ahora aparece un llamativo y millonario destino de fondos del Gobierno local que encendió las alertas: Acequia TV, el canal de televisión pública, cerrado hace un año por el gobernador radical Alfredo Cornejo y puesto en venta sin éxito, recibirá más de 65 millones de pesos.
Las explicaciones oficiales llegaron con el correr de las horas, al tiempo que aumentaban las dudas y suspicacias del llamativo desembolso, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial. Según el Gobierno mendocino, se trata de “gastos inherentes” al fideicomiso que administra la señal audiovisual, lo que incluye “obligaciones impositivas”; en tanto, desde la oposición cuestionaron la falta de previsión de las autoridades y elevarán un pedido de informes en la Legislatura.
Actualmente, Acequia solo cuenta con tres empleados; ya que la planta de personal, que llegó a ser de 60 trabajadores, fue cesanteada e indemnizada en abril del 2024, luego de 10 años de operaciones. Fue la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, con el entonces gobernador justicialista Francisco “Paco” Pérez, quien el 26 de marzo del 2014 cortó virtualmente las cintas del canal de aire, ubicado en el Espacio Cultural Julio Le Parc, con un presupuesto anual, actualizado, de más de 500 millones de pesos, del cual el 95% se iba en personal.
Ahora, fuera de operaciones y sin dueño del sector privado, Acequia TV no deja de ser una carga para la gestión cornejista, que decidió acabar con la señal. Sin dudas, lo que llama la atención es el dinero que el Estado sigue destinando, cuando las instalaciones llevan más de un año cerradas por orden del propio mandatario.
El reciente decreto, firmado por el gobernador y los ministros de Gobierno y de Hacienda, Natalio Mema y Víctor Fayad, respectivamente, estipula el aporte de capital de $65.820.000 a la administración del canal para afrontar “gastos inherentes a la manda fiduciaria”. Desde el Poder Ejecutivo local indicaron que buena parte de los millonarios fondos son para el pago de impuestos adeudados a ARCA, además del mantenimiento y custodia del sitio.
“Están pagando el pato de la boda. Resolvieron el cierre del canal, siguiendo la onda de la motosierra del gobierno nacional pero no previeron lo que les iba a costar pagar indemnizaciones y desactivar todo el sistema que se había montado”, señaló a LA NACIÓN el diputado José Luis Ramón, hoy aliado del Frente de Todos, quien la próxima semana presentará un pedido de informes para conocer en detalle el gasto que hará el Gobierno.
El curioso desembolso, a cargo de la Tesorería General de la Provincia, se realiza bajo la Ley de Presupuesto 2025 (Ley Nº 9601) y el Decreto Acuerdo Nº 811/25, que habilita al Poder Ejecutivo a hacer aportes necesarios a entidades como Acequia para su operación, e incluso su eventual enajenación o liquidación, según lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 9550.
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