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POLITICA

“Robo a mano armada”: una productora le ganó un juicio a un municipio por cobrar una tasa “ilegítima” de iluminación

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Tras la prohibición del gobierno nacional a los municipios para que no incluyan tasas en las boletas de servicios públicos, se conoció un fallo a favor de la productora tambera, Andrea Passerini, quien le ganó al municipio de Carlos Casares, en la provincia de Buenos Aires, una demanda por el cobro de un 14% durante cuatro años de servicio por alumbrado público. Ahora, el municipio deberá reembolsar los cobros al declararse ilegales.

Vale recordar que, desde el viernes pasado, rige la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, donde se señala que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

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El fallo, de mayo pasado, se originó junto a otros tres juicios que inició la productora contra el municipio de Carlos Casares, por el cobro de la tasa vial y Seguridad e Higiene. Recientemente, se conoció la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez de 1era. Instancia, Pablo Germain, que si bien tuvo origen meses atrás, cobró relevancia en los últimos días. El magistrado consideró “ilegítima e inconstitucional” el cobro de una tasa de alumbrado público por el servicio que prestaba la Empresa Distribuidora de Energía Norte SA (EDEN).

La demanda tuvo origen allá por febrero del 2020, cuando la productora presentó pruebas de facturas desde 2008 a 2019, inclusive. La tasa en el medio tuvo un aumento: pasó de ser un 8% a un 14% de la facturación. La boleta de luz tenía un cargo adentro de la factura mayorista trifásica que se paga por utilizar máquinas de ordeñe y el equipo de frío. “Un día agarré la boleta y me puse a leer la letra chica y descubrí eso. Cuando me percaté de lo que me estaban cobrando, vi que tenía boletas en papel desde 2008, pero era del 8%, en vez del 14%. Ocho años después lo seguían cobrando, con todo lo que significa ser un gran consumidor de energía, el equivalente al consumidor industrial”, contó Passerini a LA NACION.

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Adentro de esa boleta estaba el cobro de un 14% en concepto de “tasa de iluminación municipal”. Este valor, explicó la productora, iba a parar al municipio por ordeñar en el campo. “Imagínate la iluminación municipal. Un robo a mano armada. Mandé una carta documento tanto a Edén como a la Municipalidad, inicié juicio. Al recibir la carta documento, EDEN dejó de cobrar eso, o sea deja de ser agente recaudador del municipio”, reconstruyó.

Decisión

“Es la tasa más cobrable del mundo, porque nunca vas a dejar de pagar agua, electricidad. Por eso está en cuestionamiento que te cobran en el ejido urbano, ya sea que presten o no el servicio; que cobren una tasa de barrido y limpieza o una tasa de higiene y seguridad solita y no dentro de una boleta de servicio, porque es mala fe. Se declaró ilegal”, argumentó.

El juez Germain en el fallo resolvió: “Declarar que el municipio de Carlos Casares no prestó los servicios correspondientes a la tasa de alumbrado público identificado en las ordenanzas fiscales en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 en el establecimiento agropecuario La Arboleda SAAG, ubicada en el inmueble sito en Estancia San Carlos de La Arboleda SA La autora abonó la tasa de alumbrado público derivada del troncal al menos desde diciembre 2008 y hasta diciembre del 2019″.

Además, sentenció que así se “deviene ilegítima e inconstitucional la pretensión” fiscal y/o pago del tributo por los periodos mencionados. Arts. 17CN y 31 CP. “Imponer las costas a la demanda vencida- Definir la regulación de honorarios para su oportunidad. La Prestación efectiva del servicio al contribuyente es uno de los elementos que permiten distinguir la tasa de las otras especies tributarias, particularmente del impuesto. Resulta prístino que la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no en sus respectivos presupuestos, de hecho, del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Las ordenanzas fiscales cuestionadas de los años mencionados establecen en forma idéntica la tasa por Alumbrado Público”, afirmó.

La productora tuvo que presentar pruebas de los cobros de los últimos años

Passerini solo pudo reclamar en la demanda el reembolso por los últimos cuatro años del cobro de esta tasa (2016-2019). “Lo más perverso es que el fallo lo enfoca en la flagrante existencia de la mala fe de parte del funcionariado municipal, en relación con que cuando se mandó la carta documento y se inició la demanda, el municipio le dijo a la empresa de energía eléctrica que no me cobren nada más. Con esto reconocen que es un robo total”, contó.

“Con esto yo gasto la mía, y los abogados del municipio también gastan la mía. Hasta que les gano el juicio y tienen que devolverme la plata. Toda esta plata es del contribuyente: pagan el robo que te hacen con la tuya, es de un nivel de perversidad absoluto”, resumió. El fallo habla de la falta de buena fe de parte del municipio. La Municipalidad no apeló y la sentencia quedó firme en segunda instancia.

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Alejandro Iturbe, quien patrocina a la productora, agregó que la demanda se dirigió al municipio porque fue el creador de la tasa. “EDEN fue un vehículo para la percepción de la tasa, de algún modo tiene responsabilidad porque esto le fue impuesto y tampoco podía negarse. El responsable de la creación de la tasa, que era lo que se cuestionaba, era el municipio”, advirtió. El fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en San Martín: ratificó las tres sentencias del juzgado.

Según dijo la productora, un próximo paso que podría dar es denunciar penalmente a los funcionarios municipales. “Es un cúmulo de abuso de poder, incumplimiento de deberes de funcionario público, etc.”, sostuvo Passerini.

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Qué significa que una persona interrumpa las conversaciones, según la psicología

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Dentro de la complejidad de las relaciones sociales entre ser humanos, hay ciertos indicadores dentro de la comunicación que pueden dar indicios del momento que atraviesa uno de los interlocutores. Un claro ejemplo es aquella persona que interrumpe las conversaciones todo el tiempo. ¿Qué dijo la psicología al respecto?

Muchas personas tienden a interrumpir al otro mientras habla en una conversación y esto, en distintas culturas, es considerado una falta de respeto. Este acto puede romper con la fluidez del diálogo, cortarle a la otra persona su necesidad de expresarse y sentirse escuchada. El sentido común diría que la persona que interrumpe en reiteradas oportunidades carece de consideración hacia el otro e incluso no le importa su opinión.

Esto podría llevar el vínculo entre ambos interlocutores a un lugar de tensión si es que uno se siente ignorado. En ese sentido, la psicología se refirió a este tema que afecta a muchas personas en sus relaciones interpersonales.

Que una persona interrumpa una conversación solo habla de algo en su bienestar emocional, que no está funcionando de la mejor manera. A nivel psicológico, estas personas reflejan ansiedad, impaciencia e inseguridad. Incluso, en ocasiones, esta interrupción puede tratarse de un intento de imponer el control sobre la interacción o de que sus ideas sean escuchadas.

Otra de las razones por las cuales alguien puede interrumpir es por su falta de habilidad en la escucha activa. Pero en algunos casos se trata de un patrón de comunicación defensiva asociado a la falta de autoestima o a cierta dificultad emocional.

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Alguien de estas características puede manifestar una necesidad insatisfecha de validación o control

Psicólogos añaden que alguien de estas características puede manifestar una necesidad insatisfecha de validación o control, mientras que otros pueden estar afectados a una falta de empatía o de atención plena hacia el prójimo. En cualquiera de todos los casos mencionados, la interrupción constante es una señal de que la interacción no es llevada de manera saludable y un indicativo para trabajar el respeto, la escucha activa y la comunicación eficaz.

Para los que conocen a una persona con estas características, lo importante es remarcarlo y que reconozca esta conducta para luego abordar las causas que generan este mal hábito de comunicación. De esta manera, podrá mejorar su calidad de comunicación y no perderá vínculos sociales importantes para su vida.

¿Por qué genera rechazo que nos interrumpan al hablar?

Según el estudio de varios psicólogos, la mente humana funciona de una manera incorrecta al reaccionar cuando se le interrumpe. Esto se debe a una cuestión meramente invasiva del espacio y el hecho de no poder completar una idea.

“Prepara el terreno al decir: ‘tengo algo para compartir. Tomará solo unos cinco minutos’”, le explicó a The New York Times Elaine Swann, psicóloga y autora del libro Let Crazy Be Crazy. En su exposición, la experta analizó los comportamientos de los humanos al ser interrumpidos e indicó que, de manera amable, se puede volver a recuperar el espacio para exponer las ideas que se tienen en mente.

Por otra parte, Alexandra Solomon, psicóloga del Instituto Familia de la Universidad de Northwestern, dio un ejemplo de cómo serían las conversaciones ideales entre las personas. “Tendemos a querer que nuestras conversaciones sean como un partido de tenis, con un montón de idas y vueltas”, dijo la especialista.

A pesar de la teoría y las explicaciones, las conversaciones entre personas pueden tener vaivenes y que eso origine un clima tenso entre las personas. En ese ida y vuelta, las personas deberán imponerse con argumentos y no con improperios, dado que si uno insulta o maltrata a su par generará un foco de conflicto cada vez más grande que incluirá gritos y ademanes indeseados.

Además, entre otras frases conciliadoras, los psicólogos indicaron que “espera, me gustaría completar mi idea” y “solo un momento y te cedo la palabra” están dentro del ranking de las acotaciones más pacíficas para restablecer el canal de diálogo.

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