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POLITICA

Sánchez asciende a Calvo a la presidencia del Consejo de Estado y Podemos la tacha de «transfóbica»

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El Consejo de Ministros nombró este martes a la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado, en sustitución de Magdalena Valerio, que será cesada en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló su designación por estimar que no cumple el requisito de contar con acreditado prestigio como jurista. 

Este lunes, Calvo renunció a su acta en el Congreso, incompatible con el que será su nuevo cargo, para asumir a fin de mes en su nuevo cargo institucional.

La designación no cayó nada bien en los socios parlamentarios del Gobierno. Sumar se mostró crítico pero receptivo. 

La portavoz de feminismos y derechos LGTBi, Elizabeth Duval, mostró su rechazo ante la  «preocupación» que la «transfobia» presida esta institución.

Según la dirigente de Sumar, Carmen Calvo es «la mayor responsable de la obstaculización de la Ley Trans y del discurso antitrans de una parte» y además ha añadido que es «imposible olvidar su abstención o palabras» a la activista y senadora de Mas Madrid Carla Antonelli. 

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Otros dirigentes de la formación que conduce Yolanda Díaz avalaron la decisión de Sánchez. El portavoz sustituto de Sumar, Enrique Santiago (IU), y el diputado del grupo Gerardo Pisarello (En Comú Podem) respaldaron su nombramiento.

Sánchez asciende a Calvo a la presidencia del Consejo de Estado y Podemos la tacha de "transfóbica"

Santiago destacó que Calvo es una «jurista de reconocido prestigio» y le parece «muy bien» que una «especialista» en Derecho  Constitucional se haga cargo de este organismo que asesora al Ejecutivo. 

Nos preocupa que el PSOE premie con un altísimo cargo de las instituciones del Estado a una persona que claramente ha tenido posiciones transfóbicas 

Por su parte, Pisarello enmarcó dentro de la normalidad ese nombramiento y que «más allá de lo que uno pueda pensar» de Calvo, ya que su elección es «legítima» dado que es una «jurista que ha demostrado su competencia para ejercer el cargo».

Podemos, en cambio, atacó a Sánchez por «premiar a una persona que claramente ha defendido posiciones transfóbicas».  

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«Nos preocupa que el PSOE premie con un altísimo cargo de las instituciones del Estado a una persona que claramente ha tenido posiciones transfóbicas», afirmó la secretaria general del partido, Ione Belarra.

Vale recordar que durante la etapa en la que Podemos formó parte del Gobierno de coalición e Irene Montero ocupó el Ministerio de Igualdad se produjeron varios  enfrentamientos entre su departamento y la entonces vicepresidenta del Ejecutivo a cuenta de las políticas desplegadas por la dirigente morada en su departamento, especialmente a raíz de la conocida como ‘ley trans’.





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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