POLITICA
Santa Cruz: Vidal implemento un esquema de subrogancia ante la ola de renuncias
En respuesta a los recientes cambios en la estructura del Gabinete provincial, el gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, ha emitido el Decreto N° 1091, publicado en el Boletín Oficial, que establece un nuevo esquema de prelación y subrogancia para los ministros del Poder Ejecutivo provincial. Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad de la gestión ante posibles ausencias o vacancias de los titulares de las carteras.
Firmado el 4 de octubre, el decreto actualiza las disposiciones sobre la sucesión automática de los ministros, derogando el Decreto N° 0974/22. Según los considerandos del documento, la iniciativa busca «agilizar los trámites y gestiones de la Administración Pública Provincial», permitiendo así un funcionamiento fluido en la administración.
El nuevo orden de subrogancias detalla cómo se sucederán los diferentes ministerios en caso de ausencia de sus titulares. Por ejemplo, si el Ministro de Gobierno no está disponible, será reemplazado por el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura. En caso de que ambos falten, asumirá el Ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. Este patrón se repite para las demás carteras, asegurando que la provincia pueda mantener su operatividad sin interrupciones administrativas.
Este decreto se produce en un contexto político delicado. La semana pasada, Santa Cruz experimentó un cambio significativo en su gabinete, con la salida de siete altos funcionarios, incluidos ministros y secretarios, lo que ha suscitado dudas sobre la estabilidad de la gestión provincial. Con esta medida, el gobernador parece estar tomando precauciones ante la posibilidad de más cambios en su equipo.
Detalles del nuevo esquema de subrogancias
El Anexo I del decreto establece un orden específico para la sucesión de cada cartera ministerial. A continuación, se presentan algunos ejemplos del nuevo esquema:
– Ministerio de Gobierno: En ausencia del titular, será sucedido por el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura. Si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.
– Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura: Si el titular no está, asumirá el Ministro de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, y si ambos están ausentes, lo sucederá el Ministro de Salud y Ambiente.
– Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración: En caso de ausencia del titular, lo sucederá el Ministro de Salud y Ambiente, y si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de la Secretaría General de la Gobernación.
– Ministerio de Salud y Ambiente: En ausencia del titular, lo sucederá el Ministro de la Secretaría General de la Gobernación; si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Gobierno.
– Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación: Si el titular está ausente, lo sucederá el Ministro de Gobierno; si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Energía y Minería.
– Ministerio de la Producción, Comercio e Industria: Si el titular no está, será sucedido por el Ministro de Energía y Minería; si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: En ausencia del titular, asumirá el Jefe de Gabinete de Ministros, y si ambos están ausentes, lo sucederá el Ministro de Seguridad.
– Ministerio de Seguridad: En ausencia del titular, lo sucederá el Ministro de Gobierno; si ambos están ausentes, asumirá el Ministro de la Secretaría General de la Gobernación.
– Jefatura de Gabinete de Ministros: Si el titular está ausente, lo sucederá el Ministro de Gobierno; en caso de ausencia de ambos, asumirá el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura.
Con estas medidas, el gobernador Claudio Vidal busca fortalecer la estructura gubernamental de Santa Cruz y asegurar un manejo eficiente ante cualquier eventualidad que pueda surgir en su gabinete. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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POLITICA
El Gobierno eliminó una exigencia para habilitar centros y servicios de salud mental y adicciones
El Gobierno modificó el procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental publicado en diciembre del año pasado, pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández. A través de una resolución de las autoridades sanitarias, se eliminó una consulta vinculante con una comisión especial –que pasará a tener un rol consultivo– para agilizar esos trámites, de acuerdo con el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.
“La resolución precedente (4107/23) provocaba demoras o imposibilidad de habilitaciones, ya que establecía que para la habilitación y fiscalización de los establecimientos debía realizarse una consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos”, señalaron desde el Ministerio de Salud. “Esta situación –continuaron– no se correspondía con lo establecido por la norma superior vigente, la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Por lo tanto, la modificación obedece no solo a ubicar la resolución acorde al artículo 34 [de la ley de salud mental], sino a efectivizar el procedimiento de forma eficiente y expeditiva”.
Por ese artículo de la legislación sancionada por el Congreso en 2010, la cartera sanitaria, como autoridad de aplicación, es responsable de fijar “en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones” los requisitos de habilitación y fiscalización de los servicios de atención de salud mental en el sector público, privado y las obras sociales.
Para el Gobierno, la Resolución 6155/2024 también adapta ahora esas tareas a la simplificación de procesos en el Estado prevista en la Ley Bases. “Adecua el procedimiento de habilitaciones de estos dispositivos [por los lugares de atención especializada] a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente”, plantean en Salud. Y consideran, a la vez, que “fortalece la red de servicios” al crear “los dispositivos comunitarios necesarios”. La definición de esos servicios incluye la atención de las adicciones y a los equipos interdisciplinarios “para la continuidad de cuidados y la externación sustentable”.
Este conjunto de “normas mínimas” para la habilitación y el control de los establecimientos y los servicios de salud mental y consumos rige para los lugares de atención ambulatoria (consultorios o gabinetes, centros, hospitales de día con/sin internación o comunitarios, emprendimientos de inclusión sociolaboral y servicios de atención domiciliaria), dispositivos residenciales (con apoyo bajo, moderado o alto y estancia transitoria o prolongada) y lugares con internación (servicios de salud mental en hospitales, clínicas o sanatorios).
Dictamen consultivo
De acuerdo con la resolución de diciembre del año pasado firmada por la exministra Carla Vizzotti, el trámite de habilitación empezaba –como en la nueva resolución– con la solicitud de habilitación del administrador de la institución, centro o servicio vía la plataforma online de trámites a distancia oficial.
Pero si bien la autorización para funcionar también la tramitaba la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dentro del Ministerio de Salud, la evaluación inicial de las solicitudes debía ser “en conjunto” con la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados. Ahora, de acuerdo con los fundamentos publicados en el Boletín Oficial, esa intervención deja de ser vinculante y pasa a ser consultiva cuando así sea requerida.
Esa comisión permanente de trabajo se formó por una resolución de 2022 con tres representantes designados por Salud y otros tres por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Quedaban exceptuados de su intervención solo los consultorios de salud mental, en cuya habilitación participaba únicamente la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Con la modificación publicada hoy, sus miembros intervendrán “en caso de que existan incongruencias con los estándares fijados” en un anexo de la resolución y a requerimiento de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos para “asistencia técnica, colaboración e intervención”.
En esos casos, una vez finalizada la inspección del lugar a habilitar, la comisión tendrá que emitir opinión “sobre el cumplimiento de los estándares normados” en 30 días hábiles para la administración pública a contar desde la llegada del expediente. Cumplido ese plazo sin esa opinión, regirá el silencio de la administración como en el resto de los procedimientos administrativos del Estado nacional.
Lo mismo se aplica para la fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y consumos problemáticos, como lo define la nueva resolución, que reemplaza a la 4107 de diciembre del año pasado.
Antes, ese dictamen pasaba a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos para remitir el expediente de nuevo a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para continuar el trámite de habilitación.
“Esta nueva normativa promueve una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, lo que hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, con el objetivo de alcanzar la inclusión socio-comunitaria de las personas y garantizar una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos”, argumentan en el ministerio a cargo de Mario Lugones.
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