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POLITICA

Santa Fe: le dieron media sanción al proyecto para una reforma constitucional que habilite la reelección del gobernador

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Después de una extensa sesión, la Cámara de Diputados de Santa Fe le dio media sanción a la ley que establece el llamado a una reforma de la Constitución provincial. La carta magna santafesina no tiene modificaciones desde hace más de 60 años y, según lo que acordaron las diferentes fuerzas políticas, introducirá la reelección del gobernador.

El proyecto fue aprobado hacia las 2 de la madrugada de este viernes con 37 votos a favor, 12 votos en contra y ninguna abstención. Así, llegó a los dos tercios necesarios. Ahora pasará al Senado, que lo tratará este mismo viernes, en una sesión especial convocada para las 9.30, para convertirlo en ley.

El debate se intensificó en las últimas horas, sobre todo en el inicio de la tarde de este jueves. Antes de que la discusión llegará a la sesión, los legisladores trabajaron en la letra chica del dictamen en la comisión de Asuntos Constitucionales (llegó a haber ocho carpetas en circulación). Y después fueron al recinto para tratar un asunto candente.

Las rispideces incluso generaron que dos diputados salieran eyectados de su bloque. Se trata de Omar Paredes y Edgardo Porfiri, que adelantaron que acompañarían el proyecto a pesar de la posición del bloque Somos Vida, que encabeza Amalia Granata (ausente por un viaje al Vaticano).

Uno de los cambios más resonantes es la habilitación a que el gobernador vaya a un segundo mandato. Santa Fe y Mendoza son las únicas provincias que no tienen reelección. En este caso, la reforma abriría la puerta a un segundo período de Maximiliano Pullaro como mandatario provincial.

La elección de los convencionales se llevaría a cabo en abril. En comisión se acordó que la convención tenga 50 integrantes por distrito único y 19 por departamentos. Rige un piso del 2,5 por ciento del padrón para poder formar parte.

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Con esa elección comenzaría a correr un plazo de un año para la convocatoria a la convención constituyente. Medios locales estimaban que se realizaría entre noviembre de 2025 y febrero del año siguiente.

La última reforma de la Constitución de la provincia de Santa Fe fue sancionada el 14 de abril de 1962.

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POLITICA

La Justicia limitó el alcance del impuesto a la riqueza impulsado por Máximo Kirchner

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El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo que excluye ciertos bienes del cálculo del “Aporte Solidario y Extraordinario” (ASE), más conocido como “impuesto a la riqueza”. La resolución se basó en un caso en el que un contribuyente cuestionó la inclusión de un fideicomiso “irrevocable” constituido antes de la entrada en vigencia de la ley 27.605, promulgada en diciembre de 2020.

El tribunal sostuvo que los bienes transferidos a un fideicomiso irrevocable no pueden ser incluidos en la base imponible del tributo, ya que el constituyente pierde el control efectivo de los mismos. Según el fallo, la ley no distingue entre fideicomisos revocables e irrevocables, pero únicamente los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva algún tipo de participación o control deben ser gravados.

Carlos Heller, impulsor del impuesto a la riqueza

El impuesto, impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller durante la pandemia, buscaba recaudar fondos para paliar los efectos del Covid-19. Sin embargo, generó controversias desde su implementación. En 2021, el ASE recaudó menos del 60% de lo proyectado y fue criticado por desalentar inversiones, llevando a que empresarios migraran hacia jurisdicciones como Uruguay.

El demandante basó su defensa en el principio de “capacidad contributiva” y el derecho de propiedad, argumentando que el fideicomiso irrevocable fue constituido en 2019, antes de la promulgación de la ley y fuera del “período de sospecha” definido por la normativa. El tribunal rechazará la hipótesis de maniobras elusivas, favoreciendo al contribuyente y dejando sin efecto el cobro del tributo por parte del fisco.

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El fallo también resalta las contradicciones de la reglamentación del ASE, que en su artículo 3 exige incluir bienes de fideicomisos o fundaciones privadas en la declaración de los contribuyentes. Este precedente podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones sobre el impuesto polémico que, desde su origen, estuvo en el centro del debate económico y político.

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