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POLITICA

Se entregó el contador acusado de armar un esquema de corrupción y facturas falsas en Chaco

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Esta mañana se entregó a la Justicia el contador que habría construido un esquema de corrupción y facturas falsas en Chaco, trama que comenzó a conocerse ayer, tras la detención de un dirigente social ligado al exgobernador kirchnerista Jorge Capitanich.

Se trata de Walter Pasko que, junto a su padre, hermanos y allegados, según la hipótesis del fiscal que investiga el caso, engañó a por lo menos seis de sus clientes -cuyos números de CUIT utilizaba sin su autorización para emitir facturas truchas- y desplegó una red de empresas inexistentes para evadir impuestos y lavar dinero. Hizo entrega de dos camionetas, según pudo averiguar , que se suman a otra que la Justicia encontró por su cuenta.

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El fiscal Patricio Nicolás Sabadini lo acusa del delito lavado de activos y de ser el organizador de una asociación ilícita. Como el resto de los miembros, cuenta con un procesamiento confirmado por la Cámara Federal.

Ayer, la justicia federal de Chaco detuvo a Fernando Adrián Ayala, titular de decenas de cooperativas, acusado de haber lavado dinero generado mediante el uso de facturas apócrifas. Utilizaba cooperativas para “generar” gastos inexistentes. En el video se lo ve contando grandes cantidades de dinero en efectivo.

La Justicia encontró imágenes del manejo de grandes sumas de dinero y eso agravó la situación judicial de los acusadosCaptura de Video

La maniobra comenzó a salir a la luz en junio de 2022, cuando inspectores de la AFIP visitaron la carnicería de Adrián Almirón, uno de los damnificados, por una serie de irregularidades que surgían de su facturación. Almirón desconoció muchos de los pagos a él adjudicados, como compras para materiales para la construcción, colocación de postes o alimentos balanceados, entre otros, y tras la visita radicó una denuncia en la que dejó asentado que el único conocedor de su clave fiscal era su contador, Pasko.

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Ese mismo día, radicó otra denuncia similar Mariela Noemí Flores luego de que dos inspectores de la AFIP llegaran a su domicilio por el mismo motivo. Flores descubrió que su contador, Pasko, la había inscripto en una fundación llamada Sonriendo con Jesús y que bajo su clave fiscal se habían emitido facturaciones a distintas personas jurídicas, como Friva, una cooperativa de productores ganaderos, cuyo secretario era Jorge Pasko, padre del contador y también procesado.

Iván y Nicolás Pasko, hermanos del contador, eran socios en Tercer Norte SRL, otra de las sociedades involucradas en el armado. De la trama también formaba parte la pareja de Pasko, Diana Yael Daniel, y la del dirigente Ayala, María José Reinau. Todo ellos cuentan con procesamientos confirmados por la Cámara por el delito de asociación ilícita y lavado de activos.

“Los imputados habrían conformado una organización ilícita con la finalidad de generar crédito fiscal espurio, evidenciándose una estructura de personas físicas y jurídicas utilizadas como usinas de facturas apócrifas para disminuir el monto de impuestos a ingresar al Fisco Nacional por parte de terceros contribuyentes e integrantes de la misma organización”, dice el requerimiento de instrucción del fiscal Sabadini.

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La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la suspensión del decreto que limitaba el derecho a huelga

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La Cámara del Trabajo confirmó este lunes la sentencia que suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

El tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazó los argumentos del Gobierno que, a través de la Secretaría de Trabajo planteó la incompetencia de la Justicia del trabajo para resolver la causa.

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Leé también: Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

De esta manera, validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) donde solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.

La Cámara destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”.

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“Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, remarcaron los jueces en la sentencia a la que tuvo acceso TN.

Los camaristas no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja”.

La Cámara del Trabajo ratificó la suspensión del DNU que limitaba el derecho a huelga. (Foto: captura TN)

El viernes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos, tras conocerse la noticia del DNU.

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Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

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huelga, DNU, Gobierno, Justicia

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La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

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La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei.

El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.

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El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

La jueza Fullana había suspendido de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.

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“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.

La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.

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Los jueces que ratificaron hoy el fallo de Fullana fueron Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. Asumieron que “no está resuleta la cuestión de fondo”, pero cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso. “Cabe agregar que, a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”, señalaron Pinto Varela y Guisado.



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Protesta en Georgalos: “Nos exigen el doble de producción con menos personal y encima nos despiden”

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“La empresa viene avanzando sobre las condiciones del trabajo”, explicó Maximiliano Montero. Según relató, en el sector de chocolates, donde se elaboran productos de Mondelez como Milka, Cadbury y Shot, “trabajábamos seis personas y ahora somos cinco, pero nos exigen el doble de producción”. Esta situación, advirtió, “hace que todos los días haya un 20 por ciento de la producción que no se puede empaquetar porque falta personal”.

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Ante la falta de respuesta de la empresa, los trabajadores, junto al sindicato y la comisión interna, realizaron una asamblea y votaron un paro en el sector de chocolates. La medida fue apoyada ampliamente. “Somos gente que labura seis días a la semana, que se levanta a las 4.30 de la mañana. No queremos conflicto, queremos soluciones”, remarcó.

El conflicto escaló cuando la cartera de Trabajo dictó una audiencia que luego fue suspendida sin previo aviso. Tras reanudar la medida de fuerza con paros parciales por turno, el jueves la empresa impidió el ingreso de cinco trabajadores, entre ellos Montero, entregándoles telegramas de despido.

“Nos acusan de parar la máquina, de ejercer violencia y de afectar la producción, pero fue una decisión colectiva del sindicato”, aseguró. Y añadió: “Venimos laburando mal, tiramos producto porque no damos abasto. No se trata de sabotaje, sino de falta de condiciones para trabajar”.

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La respuesta de los trabajadores no se hizo esperar: toda la planta decidió parar nuevamente. “La fábrica paró automáticamente, turno mañana, tarde y noche. Todos en asamblea decidieron parar exigiendo la reincorporación de los despedidos”, indicó.

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Protesta, en, Georgalos:, “Nos, exigen, el, doble, de, producción, con, menos, personal, y, encima, nos, despiden”

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