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POLITICA

Sin certificar las actas, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó el triunfo de Maduro

A pesar de las denuncias de fraude y la falta de transparencia en la presentación de las actas electorales, la autoridad máxima a nivel judicial confirmó que el líder chavista fue reelecto por otros seis años.

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Un nuevo escándalo se avecina en Venezuela, ya que el máximo órgano judicial ratificó el triunfo electoral de Nicolás Maduro, el último 28 de julio. A pesar de las varias denuncias de fraude y la falta de reconocimiento por parte de organismos internacionales para que el oficialismo publique las actas oficiales.

En un dictamen de unanimidad, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela certificó la reelección de Maduro por un tercer mandato de seis años. Mientras que desde la oposición persiste el reclamo para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregue los datos oficiales. Vale destacar que ambos órganos del estado están cooptados por el chavismo.

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Certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida esta sala los resultados de la elección presidencial del 28 de julio del 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2025-2031”, sostiene la sentencia de la máxima autoridad judicial de la nación caribeña.

Los magistrados concluyeron además, que “los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio emitidas por cada una de las máquinas de votación y mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización”.

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Por su parte, desde la oposición liderada por María Corina Machado, aseguran que el candidato Edmundo González Urrutia ganó con 67% de los votos y publicó en una web copias de las actas que así lo prueban. Sin embargo no fueron reconocidas por el gobierno de Maduro.

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El Gobierno designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema: qué dice el decreto de Javier Milei

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El Gobierno oficializó este miércoles las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia, que amplía así a cinco su cantidad de integrantes. Lo hizo en comisión y a través del Decreto 137/2025, publicado en el Boletín Oficial con la firma del Presidente.

Allí quedó cristalizada la voluntad de Javier Milei, quien firmó el documento este martes y adelantó la noticia de que ambos, luego de varias idas y vueltas en el Senado, entrarán en funciones durante un año, que es el tiempo máximo que puede indicarse un nombramiento en comisión.

«El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo período legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”, indicó un comunicado de la Oficina del Presidente.

En paralelo, ese mismo posteo en X agregó que “durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos». Es decir, instó a que el tratamiento continúe en el Senado durante sesiones ordinarias.

Este martes, luego del anuncio del Presidente, desde la oposición cuestionaron las designaciones por decreto y calificaron como «pésima» y «dañina» la estrategia de la Casa Rosada de nombrar por esa vía a los candidatos de Javier Milei, tras fracasar las gestiones en el Senado para alcanzar los dos tercios que exige la Constitución.

En el oficialismo, en tanto, esperan obtener esas mayorías para nombrarlos de manera permanente en el máximo tribunal, de momento integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Si no lo consiguen, se guardan la carta de repetir el mismo procedimiento que ahora, pero dentro de 12 meses.

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“Tanto el Presidente Javier Milei como todos los que integramos el Gobierno vamos a tomar todas las medidas que hagan falta para restablecer el normal funcionamiento de las instituciones de la República”, manifestó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, en una publicación en X.

Además, destacó que “a partir del nombramiento de Lijo y García-Mansilla, la Corte Suprema de Justicia funcionará con 5 jueces tal como establece la ley” y remarcó que “la Constitución Nacional en el artículo 99 es clara: el Presidente tiene la facultad de nombrar jueces en comisión para garantizar el funcionamiento del máximo tribunal”.

“Esto permitirá su normal desempeño, que por la irresponsabilidad y la especulación de los políticos había quedado al borde de la parálisis”, manifestó.

El nombre de Lijo, que tanta resistencia genera hasta entre los bloques aliados a la Casa Rosada (aunque resultó el único cuyo dictamen alcanzó las firmas necesarias para ser tratado en el recinto), fue propuesto al Gobierno por Ricardo Lorenzetti, tal como admitió Cúneo Libarona) para equilibrar el poder en el Máximo Tribunal.

Lijo había sido tanteado por otros candidatos presidenciales y el Ejecutivo barajó la posibilidad de anunciarlo en enero de 2024. Finalmente lo oficializó en marzo junto al de García-Mansilla, que escuchó el ofrecimiento de la boca de Santiago Caputo, según él mismo contó durante su presentación en el Congreso.

Qué dice el decreto de Milei sobre las designaciones de Lijo y García-Mansilla

El Decreto 137/2025 publicado en el Boletín Oficial con los nombramientos de Lijo y García-Mansilla lleva las firmas de Milei y Mariano Cúneo Libarona.

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El primer artículo nombra «en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Manuel José García-Mansilla, en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación». El segundo artículo, en tanto, hace lo propio con Ariel Lijo.

Los siguientes apartados establecen que «los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Nacional, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo» y que «el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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