Connect with us

POLITICA

Susana Giménez rechazó el regalo que le hizo Cristian Castro por su cumpleaños: ¿qué pasó?

Published

on



El 29 de enero, Susana Giménez cumplió 80 años y lo celebró a puro lujo con una fiesta en su estancia La Mary, de Punta del Este, lugar en que se radicó hace más de un año. En sintonía con ello, recibió a familiares y a varios famosos, incluso de talla internacional, como Cristian Castro, que en las últimas horas se ubicó en el ojo de la tormenta porque la diva de los teléfonos habría rechazado su regalo. ¿Qué paso?

La conductora organizó una cena en el patio de su casa, con mesas al aire libre, un escenario y velas. En algunas publicaciones en las redes que realizaron los famosos presentes allí, revelaron parte de la intimidad. Sin embargo, lo que se llevó la atención en estos días no fue la decoración y el menú que brindó Su, sino la serie de regalos y la lista exigente que pidió.

Susana Gimenez habria regalado el perro de Cristian Castro

Si se pensaba que por ser Susana contaba con todo, la verdad es que no, ya que le pidió a sus invitados objetos de cocina y detalles para decorar las salas de su mansión. Así la diva acumuló algunos obsequios curiosos, pero Castro se salió de la regla y le entregó un cachorro de la raza pomerania, que se llama Blue.

Lo cierto es que surgió una polémica en torno a este regalo, en especial para la conductora, quien ya tiene siete perros en su estancia. Si bien ella se considera una amante de los animales, que además cuenta con otros de granja, y el artista mexicano pensó que sería un buen cumplido, esto no le pareció agradable a la diva. ¿Por qué? Según deslizaron esta mañana en Desayuno Americano (América TV), Blue ya estaría con otra familia.

En el matinal explicaron que la blonda temía que el cachorro no se adapte a sus otras mascotas, que son mucho más grandes en tamaño que el pomerania. Es por ello que lo tendría al cuidado de una famosa pareja del espectáculo, quienes hace poco tiempo perdieron a su perrito.

“Se lo van a quedar”, aseguraron, a la vez que reconocieron que Blue, el nombre que eligieron sus nuevos dueños, “tiene 15 días”, por lo que todavía no logró asimilarse con una familia. Sin dar el nombre de la pareja que recibió este cachorro, indicaron que se trataría de la que le regaló una dupla de monos de madera como adorno.

Lo cierto es que estos serían Fernando Burlando y Barby Franco, ya que un día después de su cumpleaños, Susana subió una storie en su Instagram en donde le agradeció al letrado, en especial porque estuvo más de “cinco años” para conseguir esos monos y el local que los poseía no quería venderlos. Cabe remarcar que, de momento, ninguno presentó explicaciones públicas ni dio a conocer su opinión por la consecuente versión.

Horas más tarde, en la edición de LAM, Maite Peñoñori confirmó la información y aseguró que si bien el músico le pidió que al perrito le ponga Cris, por él, fueron sus nuevos dueños, efectivamente Barby Franco y Fernando Burlando, quienes lo bautizaron Blue. “Cristian Castro le hizo un regalo inapropiado”, bromeó la periodista, quien se encuentra al frente del ciclo por las vacaciones de Ángel de Brito.

Qué regalos recibió Susana Giménez por sus 80

Susana Giménez recibió decenas de detalles y presentes que más tarde dio a conocer mediante su cuenta oficial. Incluso, algunos famosos comentaron qué le entregarían a la diva. Una de las más hilarantes fue Teté Coustarot, que le dio una cuchara para helado de bocha, además de algunos adornos para la cocina de plata.

Así sopló las velas Susana Giménez

Por otro lado, Marley le llevó todas las conexiones para instalar el sistema de Alexa, el asistente virtual de Amazon en su casa. En tanto, Darío Turovelzky fue uno de los que más se la jugó y le dio una docena de rosas por cada año que cumplió, por lo que la estancia se llenó de 960 flores en conmemoración a la diva.



Source link

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

Published

on


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

Leé también: Multas en la Ciudad de Buenos Aires: cuánto tenés que pagar si te rechazan un descargo online o presencial

Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

Leé también: Lo que tenés que llevar en el auto si o sí para evitar multas

En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

Leé también: Cómo proceder ante una multa de tránsito que no fue notificada a tiempo

El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

Continue Reading

LO MAS LEIDO

Tendencias

Copyright © 2024 - NDM Noticias del Momento - #Noticias #Chimentos #Politica #Fútbol #Economia #Sociedad