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POLITICA

“Torero del siglo XXI”: el llamativo elogio de un economista español a Javier Milei

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Javier Milei llegó este viernes a Madrid para comenzar una nueva gira por Europa y se reunió con la alcaldesa de la ciudad y opositora del gobierno español, Isabel Díaz Ayuso.

Luego de ello, el Presidente asistió a la cena del Instituto Juan de Mariana, donde lo recibió Santiago Abascal, líder de Vox. Allí, recibió un elogio del economista Jesús Huerta de Soto, quien lo consideró “torero del siglo XXI”, que lucha contra el estatismo. Además, le regaló un cuadro de tres metros de alto.

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“Sueño con un mundo en el que los burócratas no laven los cerebros de nuestros hijos. Sueño con un mundo en el que no exista el estado de bienestar y en el que la prostituida justicia social haya sido sustituida por el libre mercado”, afirmó el profesor, a quien Milei admira, al finalizar su discurso.

El profesor Jesús Huerta de Soto elogió a Milei y lo definió como «torero del siglo XXI». Además, le regaló un cuadro de tres metros de alto. (Foto: captura de video – X)

En la ceremonia que se llevó a cabo en el Casino de Madrid, Huerta de Soto, dio un discurso en la previa de la entrega del premio al Presidente, a quien calificó como “un héroe”.

“Javier Milei se ha convertido además en un modelo para los políticos de hoy. Solo porque conoce perfectamente el fundamento científico de lo que dice es capaz de defender la libertad con el convencimiento y la honestidad intelectual de lo que hace”, expresó.

Asimismo, agregó que “la democracia se ha convertido en un sistema perverso que se basa en la mentira y la compra de votos con dinero obtenido mediante impuestos”, y concluyó imitando el clásico dicho de Milei: “¡Viva la libertad, carajo”.

La nueva crítica de Javier Milei al gobierno de Pedro Sánchez

El presidente Javier Milei volvió a criticar al presidente español, Pedro Sánchez, y dijo que “a pesar de haber estudiado economía, o no entendió o le gusta el Estado para llevarse puestos a los españoles”. El jefe de Estado argentino hizo estas declaraciones en el contexto de una nueva gira internacional por España, Alemania y República Checa.

En Madrid, el líder libertario se reunió con la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, que lo condecoró con la Medalla Internacional de la Comunidad madrileña, una distinción que provocó una fuerte polémica entre la Comunidad y el gobierno español.

El Presidente Javier Milei se reunió con la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, quien lo condecoró con la Medalla Internacional de la Comunidad madrileña. (Foto: NA)
El Presidente Javier Milei se reunió con la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, quien lo condecoró con la Medalla Internacional de la Comunidad madrileña. (Foto: NA)

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En otro tramo de su discurso, Milei expresó: “Venimos del futuro a contarles una historia que es deseable evitar: el daño que causa el socialismo. No dejen que el socialismo les arruine la vida”.

La relación entre la Argentina y España se deterioró a raíz de los fuertes cruces entre el líder del gobierno español (partido socialista) y el presidente argentino. Esta situación derivó en el retiro de la embajadora española de Buenos Aires.

Javier Milei, Madrid

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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