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POLITICA

Trabajo registrado: cómo saber si estoy en blanco

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Las personas que se pregunten cómo saber si están registrados o “en blanco” en su trabajo pueden hacerlo en pocos pasos, a través de una herramienta que provee la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Estar “en blanco” significa que la relación de dependencia entre empleador y empleado está debidamente registrada en el sistema, lo que garantiza la provisión de aportes para la jubilación, así como hacer valer la cobertura de salud que corresponde a los trabajadores que se hallan registrados. Se trata de un derecho de todos los trabajadores en relación de dependencia, y una obligación del empleador.

Para acceder a esta condición, el empleador pide al trabajador que llene una serie de formularios, así como la copia de determinados documentos que se requieren para dar el alta de la persona en el sistema. Cuando todo el trámite está realizado, se extiende una Constancia de Alta del Trabajador, que se debe imprimir y guardar.

Desde AFIP recuerdan que “los empleadores tienen la obligación de entregar al nuevo trabajador, dentro de las 48 horas del inicio de la actividad, la constancia del alta firmada, que se genera en el sistema Simplificación Registral y posee la información referente a la forma de contratación, remuneración pactada, puesto de trabajo, entre otros, para favorecer el control”. De esta forma, poseer la constancia es un primer indicio de que el trabajador se halla registrado, pero existen otras maneras en que el empleado puede comprobar si está en blanco o no.

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Cómo saber si estoy en blanco

La manera más rápida de saber si una persona está en blanco es ingresar a http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco/. Este sitio también es accesible desde la misma página de AFIP, en la sección Micrositios, dentro de los que corresponden a “Seguridad Social”. Allí dentro, se debe seleccionar la pestaña de “Trabajo en Blanco”.

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A continuación se puede acceder a esta página web que permite saber si alguien está en blanco. En el margen izquierdo de la pantalla, aparece el apartado “accesos al servicio y verificación del CDIL”. En esa pestaña, se debe elegir la opción “ingresar sin clave fiscal a una consulta básica”.

El sitio oficial de la AFIP permite saber si un trabajador está en blanco

Una vez seleccionada la opción “Ingresar sin clave fiscal a una consulta básica” se accede a la pantalla, que pide una serie de datos personales para conocer la información sobre la situación laboral:

  • Ingresar el número de CUIL y la clave que muestra el sistema.
  • Otra opción es ingresar con el número de DNI; en este caso, se debe consignar apellido, género y la clave que muestra el sistema.
  • Luego de ingresar los datos, hay que presionar “Continuar”.

A partir de entonces, se accede a una pantalla que exhibe la información que el Estado tiene sobre las relaciones laborales de uno, donde se detalla:

  • Altas registradas activas.
  • Empleador (en forma genérica).
  • Fecha de movimiento: en este apartado se detalla el año, número del mes, y fecha en que el empleador declaró al trabajador como “Fecha de alta” o la fecha en que hubo una modificación de la situación laboral personal, como por ejemplo un cambio de puesto de trabajo o de la sucursal donde se desempeña el trabajo.

POLITICA

El Gobierno rechazó los reclamos de Cristina Kirchner y Amado Boudou para que les restituyan la jubilación de privilegio

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El Gobierno rechazó este lunes los reclamos iniciados por Cristina Kirchner y Amado Boudou para recuperar las asignaciones mensuales vitalicias de privilegio que les quitaron a ambos a mediados de noviembre pasado.

En un comunicado, el Ministerio de Capital Humano confirmó que, a través de la ANSES, “rechazó el recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner, en el que solicitaba la nulidad de la resolución del organismo que dio de baja las asignaciones mensuales vitalicias de privilegio que percibía simultáneamente como expresidente de la Nación y viuda de un expresidente, en virtud de contar con una sentencia definitiva por la comisión de un delito contra la administración pública”.

Según se explicó oficialmente, la también exvicepresidenta de Alberto Fernández realizó su petición argumentando que ANSES “carecía de facultades para revocar las asignaciones de privilegio” que percibía de manera simultánea como expresidente de la Nación y viuda de un expresidente, Néstor Kirchner. Consideró, en paralelo, que se trató de una «decisión arbitraria» en la que «se vulneraron sus derechos».

Como respuesta, el Gobierno explicó que ese organismo “tiene la facultad de suspender, modificar o revocar resoluciones que otorguen beneficios, si se considera que fueron otorgados de manera ilegítima, por lo que la decisión no puede considerarse arbitraria, y el debido proceso quedó garantizado con la misma presentación recursiva que ANSES rechazó”.

De acuerdo con lo detallado por el actual vocero presidencial, Manuel Adorni, al momento de comunicar la interrupción de ese beneficio, la decisión del Ejecutivo significaba “un ahorro de $21.827.624,65 para los argentinos”.

Aquella resolución fue tomada horas después de la ratificación de la condena a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos que la Justicia le impuso a Cristina Kirchner por la causa Vialidad.

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En otras líneas, en tanto, Capital Humano explicó que este rechazo «constituye una aplicación rigurosa de la ley, ante la que todos los ciudadanos nos encontramos en pie de igualdad y un mensaje claro de que nadie está por encima de ella».

“Cuando un exmandatario es condenado por delitos que atentan contra el interés público, como el caso de Cristina Fernández de Kirchner, condenada por delitos contra la administración pública cometidos en ocasión del ejercicio de su función, se pierde el presupuesto honorífico y de mérito que tales asignaciones exigen para su goce”, se remarcó.

El Gobierno subrayó, en definitiva, que “esta resolución marca un hito en la interpretación restrictiva del otorgamiento y disfrute de estos privilegios otorgados a ex mandatarios y sus vicepresidentes, estableciendo que su percepción está sujeta, no solo al ejercicio del cargo, sino también a una decorosa y honrosa conducta, mantenida durante el cumplimiento del mismo”.

“De tal modo, ANSES sienta así un precedente clave a considerarse respecto de la relación entre corrupción, responsabilidad política y acceso a beneficios estatales”, se expresó.

El rechazo al recurso de Amado Boudou

Lo mismo sucedió con la presentación de Boudou para volver a cobrar poco más de ocho millones de pesos, aunque en su caso la Dirección Ejecutiva de ANSES, además, le ordenó “llevar adelante las acciones judiciales tendientes a recuperar los fondos que el exvicepresidente percibió indebidamente, luego de que fuera condenado penalmente”.

La quita de su jubilación de privilegio se había confirmado un día después de anunciarse la misma medida con Cristina Kirchner. En su defensa, Boudou también había planteado una cuestión de arbitrariedad de la medida. Sostuvo que «vulneró el principio de defensa, y violó la división de poderes, por lo que, ANSES no tendría competencia para el dictado del acto impugnado y debería ser considerado nulo».

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«La Resolución que oportunamente revocó su asignación sostiene que este beneficio responde a un régimen excepcional y que, a diferencia de las demás prestaciones del SIPA, no tiene ningún requisito ni de edad, ni de tiempo de servicio con aportes, ni de permanencia mínima en el cargo, sino que es un privilegio que se otorga en reconocimiento al honor, al mérito y al buen desempeño de presidentes y vicepresidentes», detalló el otro texto oficial referido a la situación del también ex ministro de Economía.

Boudou comenzó a cobrar su pensión de privilegio en agosto de 2020, cuando su condena ya tenía confirmación por parte de la Cámara de Casación y estaba siendo estudiada por la Corte Suprema, que finalmente la confirmó cuatro meses más tarde: cinco años y 10 meses de prisión por los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública en la causa Ciccone Calcográfica. También lo habían inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos.

En 2018, Boudou había sido condenado a cinco años y 10 meses de prisión por el Tribunal Oral Federal por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública, en la causa por la venta de la calcográfica ex Ciccone.

Ante estos antecedentes, ANSES «entendió que Boudou no cumple con el único requisito exigido para conceder el privilegio: honorabilidad, mérito y buen desempeño».

«La Resolución publicada hoy explica que la Ley N° 24.241 establece que, si se demuestra que una resolución que otorga una prestación es inválida, esta puede ser suspendida, modificada o anulada, incluso si el pago ya está en curso. Esto significa que ANSES tiene la facultad de suspender, modificar o revocar resoluciones que otorguen beneficios, si se considera que fueron otorgados de manera ilegítima», se añadió.

Por último, se señaló: «Por esto y otros fundamentos técnicos jurídicos, el recurso fue rechazado, y ANSES tomará las medidas necesarias para recuperar para el erario público, los pagos percibidos indebidamente por Boudou».

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