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POLITICA

Tras el revés en el Senado, el gobierno tampoco cuenta con los votos en Diputados

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La consultora contabilizó el poroteo de cara al tratamiento en la cámara baja, donde el oficialismo parte de una desventaja de 18 votos aunque se desconoce la postura de 23 legisladores.

Con 42 votos negativos y 25 positivos, el pasado jueves 14, por primera vez en su historia, el Senado rechazó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU): el 70/2023, que consiste en la desregulación de la economía. Igualmente, en medio de los tironeos entre el presidente Javier Milei y su vice, Victoria Villarruel, por la convocatoria a una sesión que no tenía los votos necesarios para ser aprobada, el decreto “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” sigue vigente hasta que Diputados no lo rechace.  

Al respecto, la consultora Metro Cuadrado destacó las voces de los protagonistas en la cámara alta: “Sin institucionalidad no hay gobierno. Los que nos trajeron hasta acá siguen obstruyendo. ¡Todo por Argentina! Mi compromiso con Argentina y con Javier Milei es inclaudicable. Hemos trabajado espalda con espalda, a pesar de los intentos por dividirnos. El Senado es la casa de las provincias y un poder independiente de la república. La política debe trabajar para la gente”, escribió la vicepresidenta de la Nación en sus redes sociales para bajar los rumores de tensión interna con el presidente. 

Otro de los comentarios seleccionados fue el del senador radical Martín Lousteau: “Voy a votar en contra del DNU, y la razón es muy sencilla: el DNU es inconstitucional. Después dicen: “¿Con quién votan?”. La verdad, yo voto de acuerdo a mis convicciones. No me importa con quién voto. Que se fije en sus funcionarios: ¿Dónde estaba Scioli? ¿Dónde estaba Francos? Tenemos que hacer reformas muy profundas, pero que sean debatidas y sustentables”.

Por su parte, el ex ministro del Interior y senador kirchnerista, Eduardo “Wado” De Pedro, argumentó en relación a su voto: “Hoy en el Senado rechazamos de forma contundente el DNU inconstitucional de Milei. Un megadecreto desregulador que sentaba las bases de la devastación de los derechos y el bolsillo de las argentinas y los argentinos. Un decreto hecho a medida del ajuste y el saque”.

Mientras que el senador salteño de Cambio Federal, Juan Carlos Romero, justificó su postura a favor del decreto vigente desde diciembre pasado: “A mí no me asusta el DNU 70/23, voy a votar a favor. Aquí hablaron de lo constitucional pero fueron al fondo también. Porque lo que no les gusta es el fondo de la cuestión del DNU, lo que no les gusta que haya cambios en la Argentina”. 

LA TIJERA DEL MEGA DNU

Al igual que la ley Ómnibus, el decreto “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” sufrió varias modificaciones en torno al proyecto original. En este sentido, desde Metro Cuadrado enumeraron qué queda en pie para tratarse en la cámara baja, entre las principales motivaciones del gobierno: derogaciones de la ley de Alquileres, de la ley de Tierras, de la ley de Abastecimiento, de la ley de Góndolas y la Política de Cielos Abiertos. Además, en cuanto a los puntos más discutidos se encuentran las reformas laborales, las sociedades anónimas deportivas, las reformas del Instituto Nacional de Yerba Mate y los aumentos de prepagas. 

DIPUTADOS

“En la Cámara de Diputados, la discusión viene algo menos dura de lo que fue en el Senado. El gobierno cuenta con mejores números en la cámara baja. Sin embargo, la cuestión está lejos de estar resuelta y deberán negociar para no llevarse un disgusto con el rechazo total del Decreto de Necesidad y Urgencia”, anticiparon desde la consultora.

En esta línea, rescataron las palabras del presidente Milei: “Que se hagan cargo de lo que votan. Nosotros los vamos a exponer. Lo podemos separar en siete partes al DNU. Si no pasa por la Cámara de Diputados vamos a insistir. Nosotros no vamos a bajar los brazos, tenemos bien definido a dónde queremos ir, vamos a seguir intentando”.

También se refirieron a los dichos del ideólogo del proyecto, el ex titular del Banco Central Federico Sturzenegger: “El DNU trabaja sobre tres ejes: acrecentar libertades, atacar privilegios y facilitar el comercio. El rechazo del DNU por el Senado nos recuerda la frase de Churchill: ‘El éxito es ir de fracaso en fracaso sin perder el entusiasmo’. Igual, como dijo Milei ‘Nunca dijimos que sería fácil pero al final del camino triunfaremos’”. 

Finalmente, detallaron el poroteo en la cámara baja que cuenta con 126 votos negativos (los 99 legisladores de Unión por la Patria y los 5 del Frente de Izquierda, entre otros), 108 afirmativos (los 41 legisladores de La Libertad Avanza y los 37 del PRO, entre otros) y 23 en duda. Vale aclarar que la denominada “oposición dialoguista” representada en el bloque Hacemos Coalición Federal tiene a 8 de sus 22 legisladores que respaldan el mega DNU, entre los que sobresalen Miguel Ángel Pichetto y Ricardo López Murphy. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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