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POLITICA

Uno por uno: los diputados que rechazaron la eliminación de las jubilaciones de privilegio

En una votación ajustada, el artículo 11 de la ley de movilidad jubilatoria recibió 109 votos a favor de suprimir los regímenes especiales de ex presidentes y vicepresidentes, y 111 en contra.

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El bloque Hacemos Coalición Federal, liderado por Miguel Pichetto, y Unión por la Patria, detuvieron el intento de la UCR y otros bloques para eliminar las jubilaciones de privilegio de ex presidentes y vicepresidentes. En una votación ajustada, el artículo recibió 111 en contra, 109 votos a favor, y 15 abstenciones.

El proyecto de ley, que establecía una nueva fórmula de movilidad jubilatoria y había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados, incluía en su artículo 11 la supresión de los regímenes jubilatorios especiales de los ex presidentes y ex vicepresidentes, como Cristina Kirchner, Mauricio Macri, Alberto Fernández y Eduardo Duhalde.

Después de superar la votación en general, Pichetto presentó una moción para eliminar ese artículo, que proponía el fin de esos privilegios pero con efecto inmediato a partir de la sanción de la ley, lo que impediría que se aplicara retroactivamente para negarles esos beneficios a los ex presidentes.

Los 111 votos en contra:

José Luis Garrido (SER)

Sergio Edgardo Acevedo (SER)

Lorena Macyszyn (BAL)

Carlos Alberto Fernández (IF)

Carolina Piparo (BsAs Libre)

Oscar Zago (MID)

Eduardo Falcone (MID)

Nicolás Massot (HCF)

Emilio Monzó (HCF)

Margarita Stolbzer (HCF)

Esteban Paulon (HCF)

Oscar Agost Carreño (HcF)

Carlos Gutierrez (HcF)

Florencio Randazzo (HcF)

Juan Fernando Brugge (HcF)

Natalia De La Sota (HcF)

Monica Fein (HcF)

Miguel Angel Pichetto (HcF)

Ignacio Garcia Aresca (HcF)

Eduardo Felix Valdes (UxP)

Brenda Vargas Matyi (UxP)

Hugo Yasky (UxP)

Pablo Raul Yedlin (UxP)

Carolina Yutrovic (UxP)

Natalia Zabala Chacur (UxP)

Christian Alejandro Zulli (UxP)

Marcela Fabiana Passo (UxP)

Gabriela Pedrali (UxP)

Juan Manuel Pedrini (UxP)

Paula Andrea Penacca (UxP)

Julio Pereyra (UxP)

Lorena Pokoik (UxP)

Luciana Potenza (UxP)

Agustina Propato (UxP)

Ariel Rauschenberger (UxP)

Jorge Antonio Romero (UxP)

Luana Volnovich (UxP)

Emiliano Estrada (UxP)

Ramiro Fernández Patri (UxP)

Andrea Freites (UxP)

Ana Carolina Gaillard (UxP)

Silvana Micaela Ginocchio (UxP)

Diego Giuliano (UxP)

Jose Glinski (UxP)

Daniel Gollan (UxP)

Jose Gomez (UxP)

Gustavo Bordet (UxP)

Celia Campitelli (UxP)

Florencia Carignano (UxP)

Pablo Carro (UxP)

Sergio Casas (UxP)

Carlos Castagneto (UxP)

Leila Chaher (UxP)

Jorge Chica (UxP)

Maria Chomiak (UxP)

Carlos Cisneros (UxP)

Gustavo Carlos Miguel Gonzalez (UxP)

Ramiro Gutierrez (UxP)

Itai Hagman (UxP)

Carlos Heller (UxP)

Bernardo Jose Herrera (UxP)

Ricardo Herrera (UxP)

Ana Maria Ianni (UxP)

Rogelio Iparraguirre (UxP)

Tomas Ledesma (UxP)

Aldo Leiva (UxP)

Nancy Sand (UxP)

Sabrina Selva (UxP)

Vanesa Raquel Siley (UxP)

Guillermo Snopek (UxP)

Martin Soria (UxP)

Julia Strada (UxP)

Rodolfo Tailhade (UxP)

Pablo Todero (UxP)

Victoria Tolosa Paz (UxP)

Eduardo Toniolli (UxP)

Maria Luisa Mantoto (UxP)

Roxana Monzon (UxP)

Micaela Moran (UxP)

Leopoldo Moreau (UxP)

Nilda Moyano (UxP)

Estela Mary Neder (UxP)

Sebastian Noblega (UxP)

Blanca Ines Osuna (UxP)

Sergio Omar Palazzo (UxP)

Maria Graciela Parola (UxP)

Máximo Kirchner (UxP)

Cecilia Moreau (UxP)

Leandro Santoro (UxP)

Santiago Cafiero (UxP)

Luis Eugenio Basterra (UxP)

Hilda Aguirre (UxP)

Ernesto Ali (UxP)

Eugenia Alianello (UxP)

Walberto Allende (UxP)

Constanza María Alonso (UxP)

Jorge Neri Araujo Hernández (UxP)

Daniel Arroyo (UxP)

Ana Fabiola Aubone (UxP)

Fernanda Ávila (UxP)

Monica Litza (UxP)

Dante Lopez Rodriguez (UxP)

Monica Macha (UxP)

Juan Marino (UxP)

German Pedro Martinez (UxP)

Gisela Marziotta (UxP)

Roberto Mirabella (UxP)

Matias Molle (UxP)

Gabriela Estevez (UxP)

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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