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POLITICA

Vacunas: una firma del agro emitió US$10 millones para un ambicioso plan de inversión

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Una compañía de capitales nacionales emitió hoy obligaciones negociables de bonos verdes sustentables por un monto de US$10 millones para reforzar su plan de inversión en la Argentina. Se trata de la empresa Tecnovax, que realizará este proyecto “para aumentar su capacidad de producción y también para lo que se llama crecimiento inorgánico”.

Así lo confirmó su presidente y CEO, Diego La Torre, y comentó que este incremento en la capacidad de producción en la planta de Mercedes, provincia de Buenos Aires, tiene en su eje “llegar a los Estados Unidos”.

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“Hoy cerramos esta licitación de bonos. Estaremos llegando con la nueva planta a Europa, Estados Unidos y, en función de eso, es que vamos hacer esta inversión tan importante. La planta de Mercedes está completamente automatizada, con tecnología de producción amigable con el medioambiente. Esto nos permitirá entrar en una categoría especial de créditos que hace que determinados inversores institucionales como bancos y compañías de seguros tengan una demanda importante por los activos financieros que estamos ofreciendo. La construcción de otra planta nueva arranca en julio próximo y esperamos que en un periodo de 18 meses esté operativa”, dijo a LA NACION.

Según comentó, en estos días estarán recibiendo una delegación de los Estados Unidos para hacer las verificaciones correspondientes para que los productos puedan ingresar en ese mercado. En la actualidad, la empresa está exportando alrededor del 20% de sus ingresos. Entre los 24 destinos donde venden sus productos figuran todos los países de América Latina, Medio Oriente, norte de África, Oceanía, Europa del Este y China.

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Dijo que con la ampliación de una planta y la construcción de otra, la firma planea consolidar el crecimiento de su capacidad productiva, fundamentalmente para abastecer los mercados del exterior.

“No solo vamos a incrementar el volumen de producción sino que vamos a mejorar el nivel de automatización y control de los procesos para acceder a mercados de más exigencia regulatoria a nivel global. La planta que ya está terminada y que solo falta la habilitación del Senasa, está calificando para ser productor global de vacunas para una de las multinacionales líderes del sector. Estamos absolutamente convencidos del proceso virtuoso que está iniciando la sociedad, seguido luego por la política que se ha traducido en un nuevo signo político”, añadió.

En esta línea, destacó que con otra parte del dinero, la empresa está en vías de comprar dos firmas del rubro para sumar otros productos adicionales a su portfolio tecnológico. “Esta adquisición está en vías de ser concretada, pero por un convenio de confidencialidad no puedo adelantar nada. Esta compra nos permitirá aumentar sustancialmente la cantidad de productos para nuestros canales de ganadería, equinos y animales de compañía [mascotas] y de esa manera tener un plan sanitario completo para el productor”, señaló.

Indicó que la actividad en la Argentina está con niveles de productividad de medios a bajos, en el orden del 62% de tasa de extracción de terneros. “Eso es muy bajo. Y sin duda esto atrae a la tecnología de insumos, de la genética, del manejo y de la alimentación. Debemos ir a los niveles de Estados Unidos que está cercana al 90%. Son casi 7 millones de terneros adicionales que pueden llegar a mejorar la oferta también de los argentinos. Hoy el consumo está también muy bajo, pero en la medida que se recupere el poder adquisitivo creo que se esperan grandes años para la ganadería argentina”, adelantó.

Vacuna contra la aftosa

Luego de que el Senasa oficializara la importación de la vacuna bivalente, el directivo dijo que este fue uno de los [negocios] más complejos que le tocó atravesar, “con muchos intereses creados durante más de 20 años”.

“Hoy logramos un cambio importante que es la adecuación de la vacuna de aftosa que pasa a ser bivalente y que le da la posibilidad a la Argentina de acoplarse al escenario internacional y contar con el abastecimiento de distintas partes del mundo y que haya más competencia en el mercado”, enfatizó.

En este contexto, dijo que todavía existen una cantidad de regulaciones que va a hacer que se demore un poco más el ingreso de las vacunas: “El proceso lleva mucho tiempo, de hecho no están adecuadas hoy las instalaciones para hacer las pruebas de potencia aftosa para probar las nuevas fórmulas. Hay que ampliar el establo de bioseguridad del Senasa y hay que producir un pequeño brote de aftosa controlado en la provincia de Buenos Aires: es tomar animales, vacunarlos y luego desafiarlos con virus vivo y eso es muy riesgoso, muy caro y muy complejo”.

Según dijo, el organismo sanitario pediría esta prueba de bioseguridad a todos los laboratorios para que revaliden sus vacunas; esta prueba representa la inversión de medio millón de dólares

“Es el único lugar de Latinoamérica que se pide una prueba así, porque hoy la ciencia avanzó un punto donde no hay necesidad de hacerlo. Es una resolución que de alguna manera fue la que catalizó, generó y cementó la falta de oferta ya que es una prueba muy exigente y muy compleja de realizar pero sobre todo muy cruenta para los animales. Pone en riesgo el estatus sanitario en la Argentina, porque lo que hay que producir es una infección artificial del bovino. Lo hemos planteando al Senasa con una carta, donde pedimos una adecuación de la normativa para facilitar el ingreso de nuevas vacunas”, agregó.

Según dijo, el organismo sanitario pediría esta prueba a todos los laboratorios para que revaliden sus vacunas. Esta prueba representa la inversión de medio millón de dólares. “Vamos a hacer todas las inversiones que sean necesarias para asegurarnos empezar a participar de la oferta de vacunas contra la fiebre aftosa, pero requiere un tiempo para adecuarlo. La realidad es que todo el tiempo que pasa es tiempo que se somete a los productores a pagar la vacuna más cara del mundo”, finalizó.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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