Connect with us

SOCIEDAD

Aclaran qué pasará con los pacientes de prepagas que hoy ya usan recetas de alto costo por fuera de la cartilla

Published

on



El legislador porteño Hernán Reyes, de la Coalición Cívica, envió este miércoles una carta a la Superintendencia de Servicios de Salud para que el Estado garantice la continuidad de los tratamientos actualmente en curso con medicamentos de alto costo, que ahora el Gobierno resolvió limitar en los planes cerrados a los recetados por médicos de cartilla. Fuentes oficiales dijeron a Clarín que ese punto «nunca estuvo en duda».

Si bien Reyes afirma que “la resolución de la Superintendencia ignora que existen muchas personas con enfermedades crónicas o graves en tratamiento con médicos de cabecera que no forman parte de la cartilla”, las fuentes del Ejecutivo consultadas aclararon en diálogo con este medio: “La norma no va sobre lo que ya sucede, sino sobre los nuevos casos. Lo que ya está empezado continuará por los mismos carriles”.

De esta manera, desde el Gobierno llevaron tranquilidad los pacientes que tienen planes de salud cerrados (sin reintegros) y ya habían comenzado tratamientos farmacológicos de alto costo con profesionales por fuera de la cartilla. Es decir, la norma publicada el lunes en el Boletín Oficial alcanza a los pacientes que a partir de ahora deban comenzar un tratamiento con este tipo de drogas bautizadas «catastróficas».

La aclaración oficial alivia la situación de pacientes angustiados por no saber cómo continuaría su situación. De hecho, Reyes en su carta habla del “requerimiento de diferentes usuarios” que le han hecho saber sobre esas preocupaciones. Y pone casos puntuales de gente con enfermedades oncológicas, hepatitis, VIH u otras, para las cuales las aplicaciones o tratamientos médicos se autorizan por períodos cortos o por cantidad de aplicaciones”.

Esa aclaración del Gobierno fue en función de explicar que la resolución 3934 tiene un impacto finalmente menor que el que se creyó originalmente. Este martes la SSS ya había señalado que la medida alcanza sólo a las recetas de remedios de alto costo y no a todo el universo de medicamentos, distinción para la que -se dijo- en breve se publicará una ampliación de la norma que plasme la consideración por escrito.

En su aclaración del martes, la SSS acotó la medida a enfermedades oncológicas graves, las poco frecuentes, trasplantes, atrofia muscular espinal, ELA y enfermedad fibroquística, entre otras. Por lo que, señaló, la resolución “no representa ninguna modificación en los medicamentos, tratamientos o atención médica de la gran mayoría de los argentinos que utilizan el sistema de salud”.

Advertisement

Los medicamentos de alto costo constituyen desde hace varios años uno de los principales problemas de financiamiento del sistema de salud, con demandas de cobertura que suelen terminar en la Justicia. El Gobierno aspira a que con los nuevos controles la conflictividad baje, aunque aún no está muy claro que eso vaya a suceder.

Como telón de fondo aparece el debilitado Fondo Solidario de Redistribución, al que aportan los Agentes del Seguro a fin de que ese dinero sirva como reembolso cada vez que una cobertura se ve obligada a pagar un medicamento de alto costo. Sin embargo, el 80 por ciento de ese Fondo -según datos de la medicina privada- se utiliza actualmente para solventar gastos de discapacidad.

Lo que está en juego, según el criterio del Ministerio de Salud de la Nación, que conduce Mario Lugones, es la sostenibilidad del sistema de salud. Esa prioridad puede chocar con el derecho a la salud de los pacientes que reclaman drogas muchas veces millonarias. El Estado ahora parece decidido a balancear esa ecuación con una norma paliativa y transitoria, hasta que tome cuerpo la postergada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, ente potencialmente orgánico e independiente que debería ocuparse -cómo ocurre en otros países- de dirimir hasta dónde el sistema de salud debe garantizar el acceso a determinadas drogas y tratamientos. Esto es, encontrar el siempre delicado equilibrio entre los derechos individuales y los colectivos.

Advertisement

SOCIEDAD

Ciudadanía italiana: un cambio clave complica a los argentinos que quieren obtenerla

Published

on



Tener el pasaporte europeo es el aspiracional de muchísimos descendientes en nuestro país de inmigrantes que llegaron desde el Viejo Continente.

Pero el laberinto para tramitar el más buscado en Argentina entre todos los pasaportes, el passaporto rosso, se acaba de volver más intrincado. Incluso, para miles de personas en nuestro país, pasó a ser un camino sin salida.

La decisión, del Ministerio del Interior de Italia, acaba de cumplir un mes, y es a cuento de dos fallos en el Tribunal de Casación de Roma, que cambiaron la doctrina.

La circular N° 43347 introduce un cambio «gravísimo» para muchos que estaban en el proceso de armado de la carpeta. Y no está claro todavía qué pasará con los miles de trámites que ya se habían presentado en los consulados italianos en el mundo.

El cambio significativo que introduce esa circular es que, desde el 3 de octubre, se considera que si el antepasado italiano que emigró y se naturalizó (en nuestro caso, como argentino) cuando su hijo o hija era menor de edad, «provocó» así que su descendencia también pierda la ciudadanía italiana.

Se interpreta que, por ejemplo, al ser ese hijo menor de 18 años, debe seguir la ciudadanía de su padre, que dejó de ser italiano al naturalizarse argentino. Ese hijo o hija, según la circolare, al ser menor está subordinado a la patria potestad de su padre (el padre queda facultado para disponer jurídicamente de su hijo).

Advertisement

Entonces, si el ancestro se naturaliza como ciudadano extranjero mientras los hijos eran menores de edad, y éstos no solicitaron la ciudadanía entre los 21 y 22 años, también pierden automáticamente la ciudadanía italiana, al igual que la perdió él al naturalizarse.

Antes de esta reinterpretación, el ius sanguinis -o derecho de sangre- marcaba que la sangre italiana no se cortaba en la línea descendente si el padre (hablemos de un varón, porque la ley de ciudadanía tiene caminos diferentes en el caso de que la transmisión sea vía una mujer italiana) se había naturalizado después de que hubiera nacido su hijo o hija.

Sólo no se podía tramitar la ciudadanía italiana si ese hijo o hija había nacido después de esa naturalización, porque ya se trataba de un progenitor argentino, no de uno italiano (se cortaba el derecho de sangre).

Ahora, sólo persiste la posibilidad de iniciar el trámite de ciudadanía italiana en la línea descendente si la naturalización de ese antepasado italiano ocurrió después de que su hijo o hija alcanzó la mayoría de edad, ya que ya habrían adquirido la ciudadanía italiana por derecho propio.

La circular 43347 sigue un enfoque más restrictivo para los descendientes de italianos. Retoma conceptos de la Ley 555 de 1912 , lo que representa un retroceso respecto a la normativa, más flexible, que ofrecía la Ley 91, de 1992, que permite la doble ciudadanía.

El alcance de esta circular

La Circular 43347 se aplica a la ciudadanía italiana por «reconstrucción», es decir, la que quiere obtenerse desde un antepasado italiano, sea a partir de un abuelo, bisabuelo o tatarabuelo.

Advertisement

Ante la consulta de Clarín de qué impacto tendrá en los argentinos que ya están tramitando su ciudadanía, desde el Consulado italiano en Buenos Aires, el vice cónsul Lorenzo Conti respondió que «la red diplomático-consular recibirá instrucciones adicionales de carácter aplicativo, que nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores está preparando en estrecha colaboración con el Ministerio del Interior italiano».

Franco Tirelli, el diputado argentino del Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE) que representa en el congreso de Italia a los ciudadanos italianos que viven en Sudamérica, aclaró a este diario que «no es una ley, es una circular. Pero ya tiene efecto en todos los consulados italianos del mundo y en las comunas italianas».

¿A quienes ya presentaron la carpeta se les invalida el trámite de ciudadanía si el italiano que llegó se naturalizó cuando su hijo o hija era menor de edad? Tirelli asegura que «depende de qué trámite se haya presentado. Si fue uno por reconstrucción, sí. Si se presentó un trámite de ciudadanía directa, no. Si se trata de alguien que es hijo de un italiano, no afecta, porque su padre o madre ya es italiano o italiana».

¿Que no sea una ley y sólo sea una circular, sirve para quienes se quedaron encerrados en este laberinto de la ciudadanía italiana?

«Para mí lo que vale es la ley de ciudadanía (la más flexible, de 1992) y en este caso sólo es una circular interna del Ministerio del interior de Italia hacia las comunas italianas y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Habría que hacer una causa judicial para declarar inconstitucional la circular que va en contra de la ley», cierra el diputado.

¿Cómo se tramita la ciudadanía italiana y qué documentos hay que presentar?

La ciudadanía italiana se tramita en los consulados italianos en Argentina, o en una comuna en Italia, en donde se deberá también fijar un domicilio. La segunda opción es una inversión importante, y residir allá, pero el trámite sólo llevaría entre 3 y 4 meses, a diferencia de lo que sucedería en Argentina, donde podría demorarse unos 4 años o más.

Advertisement

En primer lugar, la clave (entre varias) es que se debe tener un antepasado de origen europeo. La ciudadanía italiana, por ahora, no tiene límite de ancestros (la transmiten tatarabuelos/as, bisabuelos/las, abuelos/las, padres/madres).

Para solicitarla se necesita el acta de nacimiento del antepasado que emigró. De no tenerla, se puede pedir a la comuna italiana donde nació. Con esa base, habrá que armar una carpeta con esta documentación:

  • Acta de matrimonio y de defunción del familiar italiano emigrado.
  • Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de toda la línea de descendencia hasta llegar al interesado en tramitar la ciudadanía.
  • Informe de la Cámara Nacional Electoral donde se mencione la no naturalización del antepasado (lo que significa que no se haya convertido a ciudadano argentino). O, si se naturalizó, según lo establecido por la reciente circular, que lo haya hecho antes de que su hijo o hija hubiera cumplido los 21 años.

Todos los documentos argentinos deberán ser legalizados, apostillados y traducidos al italiano, para tener la carpeta correctamente completa y lista para presentar ante el consulado italiano.

De hacer la gestión en Argentina, hay que solicitar el turno en el consulado italiano que corresponda a la jurisdicción del domicilio de quien iniciará el trámite. La cita se pide desde la plataforma Prenot@mi del Ministerio de Relaciones Exteriores, y esa es la principal demora para poder convertirse en ciudadanos italianos.

Continue Reading

LO MAS LEIDO

Tendencias

Copyright © 2024 - NDM Noticias del Momento - #Noticias #Chimentos #Politica #Fútbol #Economia #Sociedad